Un error en la interpretación del derecho sustantivo y en su aplicación práctica no establece motivos para anular el laudo, incluso cuando el árbitro está obligado por el acuerdo de arbitraje a fallar conforme a la ley sustantiva. Tal error no constituye una desviación de la autoridad ni siquiera para anular el laudo según el artículo 24(3) de la Ley..."
[Autoridad de Apelación Civil 8941/06 Ayuntamiento de Haifa contra B.M. Karfis Dado en una Apelación Fiscal (publicado en Nevo, 4 de noviembre de 2009)]
- También debe señalarse desde el principio que el precedente según el cual un tribunal no interviene en el contenido de un laudo arbitral es aún más válido cuando se trata de una disputa sobre la relación entre un deportista y su equipo, para la cual se ha determinado desde hace tiempo que presenta características únicas, diferentes de la relación ordinaria entre un empleado y su empleador.
La propia legislatura reconoció la singularidad del ámbito deportivo y ordenó en los artículos 10 y 11 de la Ley Deportiva la creación de instituciones judiciales internas para cada asociación o asociación deportiva, que tendrían "la autoridad exclusiva para discutir y decidir asuntos relacionados con la actividad dentro del marco de una asociación o asociación", incluyendo cuestiones de "salarios y pagos a los atletas" expresamente listados en el artículo 10 de la ley. Por lo tanto, en lo que respecta a la relación entre un atleta y su equipo, no se trata de un caso ordinario de un acuerdo de arbitraje al que las partes han decidido someter su relación, sino más bien de un arbitraje obligatorio por ley.
Por lo tanto, aceptamos el enfoque según el cual se debe adoptar una interpretación amplia que dé la máxima validez posible a un laudo arbitral dictado por las instituciones arbitrales de las asociaciones deportivas, que cuentan con el conocimiento y la experiencia requeridos en este ámbito [Civil Appeal Authority 2186/12 Moshe Amar contra Maor Malikson (publicado en Nevo, 20 de mayo de 2013)]. En cuanto a la singularidad del campo deportivo y el estatus de la institución de arbitraje en este ámbito, véase la sentencia integral de mi estimado colega, el juez Yafit Zalmanovich-Gissin, enel caso Disputa Laboral (Tel Aviv) 70645-11-16 Itay Grinbaum contra Bnei Ramat Gan Basketball Department, (publicado en Nevo, 29 de enero de 2017).
- Dicho esto, pasaremos a examinar los motivos de cancelación alegados por el solicitante, prestando atención al limitado alcance de críticas concedido por el artículo 24 de la Ley de Arbitraje, y en particular cuando tratamos de una disputa originada en el mundo del deporte.
Anulación del laudo arbitral por el hecho de que se dictó sin autoridad - Artículo 24(3) de la Ley de Arbitraje
- El Demandante agrupó la mayoría de sus argumentos bajo el paraguas del motivo de anulación recogido en el artículo 24(3) de la Ley, que establece que el Tribunal puede anular un laudo arbitral si determina que "el árbitro actuó sin autoridad o excedió los poderes que le fueron otorgados en virtud del acuerdo arbitral".
Sin embargo, como se ha indicado, al examinar los argumentos del solicitante, se trata en realidad de reclamaciones en su mayoría apelativas, que el solicitante intenta disfrazar bajo el pretexto de exceder la autoridad. El principal argumento del Solicitante en este contexto, que se repite en relación con los distintos componentes de la demanda, es que el simple hecho de que el resultado alcanzado por el árbitro sea contrario al resultado exigido por la ley y la jurisprudencia (tal como la interpreta el Solicitante) constituye una desviación de la autoridad. Sin embargo, como se indicó al principio, el tribunal no estará obligado a argumentar la anulación que en esencia sea un error en la sentencia.
- Entre los muchos argumentos planteados por el Demandante bajo este fundamento, encontramos solo un argumento que encaja con la interpretación aceptada de la falta de autoridad, a saber, la alegación de que el árbitro no estaba autorizado para juzgar los derechos derivados de la Legislación Protectora Cogent, tanto en lo relativo a los depósitos de pensión como en lo relativo a la denegación del salario por una multa impuesta al Solicitante.
- El artículo 3 de la Ley de Arbitraje, titulado "Excepción a un acuerdo", establece:
"No hay validez en un acuerdo de arbitraje sobre un asunto que no pueda servir como objeto de un acuerdo entre las partes."