Casos legales

Reclamaciones de arbitraje (Tel Aviv) 29028-09-16 Eliyahu Eli Zizov contra Hapoel Acre Football Club - parte 7

July 16, 2018
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[Véase también Discusión (Nacional) 55/3-125 Discusión (Nacional) 55/3-125 Alon Ben Dor contra Meir Julius, 29 (1) 286 (1996), 29 (1) 286 (1996); Apelación Laboral (Nacional) 163/06 Sarah Eichstein contra la Asociación de Ciudades para los Cuerpos de Bomberos Holon, Bat Yam, Azor, en Apelación Fiscal (publicado en Nevo, 1 de julio de 2008); Smadar Ottolenghi, Arbitration - Law and Procedure, Vol.  2, pp.  1167-1168 (4ª edición, 2005) (en adelante - Ottolenghi)].

  1. Como se ha señalado, uno de los casos que el tribunal considerará una "circunstancia especial" que justifica una excepción a la regla por la cual un árbitro no está autorizado a juzgar derechos originados en legislación protectora es la presentación retroactiva de la reclamación de falta de jurisdicción, tras la finalización del proceso de arbitraje y la emisión de una decisión. Tal conducta, en la que una parte sostiene la reclamación de falta de jurisdicción como una "carta ganadora", que puede "usar" en la medida en que el resultado del arbitraje no le convenga, impide que esa parte utilice esta reclamación.  Por tanto, el principio de exclusión pretende prevenir el abuso de las disposiciones de la ley.
  2. En nuestro caso, el propio Solicitante, que estuvo representado durante todo el proceso de arbitraje, fue quien decidió presentar su reclamación con todos sus componentes al Instituto de Arbitraje de la Asociación, permaneció en silencio durante todo el proceso de arbitraje y planteó la reclamación de falta de jurisdicción por primera vez solo después de recibir los resultados del laudo arbitral, en el que se dictaminó en su contra. Este caso es uno de esos en los que la extrema falta de buena fe del solicitante al presentar la reclamación de falta de autoridad en esta etapa crea obstáculos para que el solicitante pueda presentar la reclamación de falta de autoridad y justifica su rechazo.
  3. Antes de cerrar este asunto, dado que tratamos derechos en el ámbito de la legislación protectora, examinaremos si el rechazo de las reclamaciones del Solicitante debido a tales impedimentos supondrá una injusticia, lo que justifique aceptar las reclamaciones del Solicitante a pesar de los impedimentos que estableció en sus acciones.
  4. En cuanto a los depósitos de pensión que el demandado debería haber hecho, tras considerar los argumentos del solicitante, concluimos que no se produjo ningún error legal que justifique la anulación de la decisión del árbitro. En este sentido, aceptamos la resolución del árbitro, que aceptó el cálculo del demandado y le ordenó pagar al solicitante la suma de 2.322 ILS por los depósitos no realizados.

El Demandado presentó tres razones para el pago de sumas menores y diferentes de la cantidad exigida por el Solicitante, que son coherentes con las disposiciones de la Orden Combinada de Prórroga para la Pensión Obligatoria de 2011: realizar depósitos de acuerdo con el salario medio en la economía, que es inferior al salario del Solicitante; pago solo por la parte del empleador, ya que al solicitante se le pagó el salario completo sin deducciones por la parte del empleado; y realizar depósitos desde el final de los primeros seis meses de empleo, desde el momento en que el solicitante no demostró que estaba asegurado previamente en un fondo de pensiones.  Por su parte, el solicitante decidió no ejercer su derecho a presentar resúmenes de réplica en el marco del procedimiento de arbitraje y, por tanto, se abstuvo de presentar contraargumentos al cálculo realizado por el demandado.  Incluso en el marco del procedimiento ante nosotros, el Demandante decidió no responder a la forma de cálculo del Demandado, aunque se tomó la libertad de plantear otras afirmaciones fácticas a las que debe cumplir.

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