Casos legales

Reclamaciones de arbitraje (Tel Aviv) 29028-09-16 Eliyahu Eli Zizov contra Hapoel Acre Football Club - parte 8

July 16, 2018
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En cuanto a la decisión del árbitro de que las sumas debidas al Solicitante respecto a los depósitos de pensión debían deducirse de las sumas que el Demandado le pagó de más, no consideramos que se produjera un error legal que justificara nuestra intervención, a la luz de las circunstancias del caso, la conducta severa del Solicitante al llevar a cabo el procedimiento, la cantidad en cuestión es un porcentaje mínimo del importe de la reclamación, y dado que en cualquier caso no se trata de una deducción de sumas que le correspondían legalmente al Demandante, sino de sumas que le fueron pagadas en exceso por un error (según la decisión del árbitro).  y que el árbitro podría haber ordenado de forma similar su devolución al demandado (a la luz de la contrademanda).

En cuanto al argumento del Solicitante, que planteó por primera vez durante la audiencia probatoria y en los resúmenes que presentó al Tribunal, de que la parte de los depósitos que supuestamente hizo el Demandado nunca le fue transferida, este es un argumento nuevo que no surge en absoluto del laudo arbitral.  Más de lo necesario, este es un argumento claro en apelación relativo a los hechos, que no debe discutirse en el marco de una moción para anular un laudo arbitral.

  1. Incluso en lo que respecta al procedimiento disciplinario y la multa impuesta al solicitante, no consideramos apropiado intervenir y anular la decisión del árbitro. El proceso disciplinario de los jugadores es un tema único del ámbito deportivo y está dentro del área de especialización del árbitro.  Lo mismo ocurre con la multa impuesta al solicitante: imponer multas por infracciones disciplinarias es una práctica aceptada en los distintos deportes, y las cuestiones relativas a la imposición de la multa, su importancia, las circunstancias que justifican su imposición, el procedimiento previo, etc., están dentro del ámbito de especialización de las instituciones arbitrales de las asociaciones deportivas.

En cuanto a la cuestión de si el Demandado podría haber retenido el salario del Solicitante debido a la misma multa conforme a las disposiciones establecidas en la sección 25(a) de la Ley de Protección de Salarios, que trata sobre las "deducciones de salarios" (en contraposición a presentar una demanda de pago al Solicitante por separado del pago de su salario regular a tiempo), esta cuestión está efectivamente dentro del ámbito de la jurisdicción y la experiencia del Tribunal Laboral, pero consideramos que no es el caso para discutir esta cuestión.  Porque en las circunstancias de nuestro caso, al solicitante no se le causó una injusticia que justifique nuestra intervención.  Tras examinar las circunstancias del caso, hemos llegado a la conclusión de que, incluso si hubiéramos discutido esta cuestión, e incluso si hubiéramos llegado a la conclusión de que este caso no entraba dentro del alcance de los casos listados en la sección 25(a) de la Ley de Protección de Salarios, y que el Demandado debería haber impuesto al Solicitante solo una multa prospectiva, no habría habido injusticia, ya que en el momento de la terminación de la relación laboral, el Demandado tenía derecho a deducir esta cantidad del último salario del Solicitante.  Si no había pagado la multa antes, de acuerdo con el artículo 25(b) de la Ley de Protección de Salarios, que establece que "si un empleado deja de trabajar para el empleador, este podrá deducir del último salario del empleado cualquier saldo de deuda que le deba, incluidos los adelantamientos."

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