Casos legales

Solicitud de permiso para apelar (Nacional) 19063-02-21 Hapoel Ra’anana Football Club – Eli Babayev - parte 5

March 18, 2025
Impresión

El abogado de la Administración argumentó que no es posible dividir la discusión en disputas sobre cuestiones relevantes y aquellas que no lo son, ya que la mayoría de las disputas implican derechos y cuestiones contractuales pertinentes.  Por lo tanto, es apropiado que todas las disputas se aclare ante el Instituto de Arbitraje, por consideraciones económicas y por consideraciones de eficiencia y experiencia, mientras que la Administración debe estar abierta a adoptar normas conforme a la ley sustantiva para proporcionar seguridad jurídica a los jugadores y a los equipos.

La abogada de la Histadrut reiteró los argumentos que expuso en su posición y en la audiencia del 23 de junio de 2021.  También añadió que interpreta las declaraciones de la Knéset de forma diferente a la del abogado de la Asociación, y que enfatiza que la voz de la Histadrut en la institución de arbitraje es desigual.  Según ella, la Asociación tiene la autoridad para modificar los reglamentos según considere oportuno y la capacidad de interpretar las leyes protectoras de manera incompatible con la ley sustantiva, incluida la cuestión del plazo de prescripción.  También añadió, Porque los motivos para anular el laudo arbitral, establecidos en la Ley de Arbitraje, son muy limitados.

El abogado del Fiscal General reiteró lo que se había declarado en su posición.

  1. Al final de la audiencia, y tras escuchar extensamente los argumentos de las partes, el tribunal recomendó a las partes necesarias que llegaran a un acuerdo sobre los mecanismos para aclarar las reclamaciones, a la luz de la naturaleza especial de la industria del fútbol y la dificultad para distinguir entre los términos contractuales que difieren de los términos de un contrato laboral regular y los términos sólidos y su integración en los términos contractuales. El 3 de enero de 2023, la Asociación informó al Tribunal de que las partes no habían llegado a un acuerdo y, por tanto, no había más opción que emitir una sentencia. Como parte de su anuncio, la Asociación detalló las principales enmiendas propuestas en relación con los Estatutos en el marco del diálogo entre las partes.  De acuerdo con la decisión del Tribunal, las partes en el procedimiento respondieron al anuncio de la Asociación.  Como resultado, se celebraron audiencias adicionales el 16 de mayo de 2023 y el 5 de diciembre de 2023, en las que las partes reiteraron sus argumentos y las partes necesarias informaron al Tribunal sobre el progreso de las negociaciones para modificar el Reglamento.
  2. Al concluir una audiencia celebrada el 5 de diciembre de 2023, se determinó que las partes necesarias notificarían al tribunal en un plazo de 45 días si habían llegado a un acuerdo. Tras varias prórrogas, las partes requeridas presentaron un aviso en su nombre respecto a su acuerdo para establecer un mecanismo de arbitraje.

Notificación de las Partes Necesarias de su Consentimiento para el Establecimiento de un Mecanismo de Arbitraje y Respuestas de las Partes al Aviso

  1. El 8 de noviembre de 2024, la Asociación, la Administración y la Histadrut anunciaron que habían alcanzado acuerdos sobre el mecanismo y la naturaleza de la aclaración de reclamaciones con aspectos convincentes dentro del marco del Instituto de Arbitraje. Como parte del aviso, se detallaron los acuerdos necesarios entre las partes y se pidió al Tribunal que les diera fuerza de sentencia. Cabe señalar que, a partir de las posiciones de las partes que posteriormente fueron presentadas (en nombre de la Histadrut el 21 de noviembre de 2024; en nombre de la Asociación el 4 de diciembre de 2024), parece que las partes necesarias discrepan respecto a la continuación de los procedimientos pendientes y se mantienen así: Aunque la Asociación y la Administración consideran que los procedimientos en los que aún no se ha celebrado un procedimiento probatorio ante el Instituto de Arbitraje, la Histadrut opina que estos procedimientos deben seguir siendo aclarados en los tribunales laborales, y que el acuerdo alcanzado por las partes necesarias solo se aplicará a reclamaciones futuras.  En el anuncio de la Asociación del 4 de diciembre de 2024, se aclaró que, incluso si la posición de la Asociación y la Administración sobre este asunto no es aceptada, los acuerdos deben aplicarse a partir de ahora y el acuerdo debe tener fuerza de sentencia.
  2. De acuerdo con las decisiones del Tribunal del 11 de noviembre de 2024 y del 4 de diciembre de 2024, las partes directas del procedimiento notificaron el procedimiento de la siguiente manera:

El Sr.  Babiev y el Sr.  Ben Shushan, que no eran partes en las negociaciones, anunciaron que se oponían firmemente al acuerdo.  Según ellos, según el precedente establecido en el caso de la asociación de futbolistas, las disposiciones de los estatutos de la asociación no tienen un estatus normativo que pueda prevalecer sobre la Ley del Tribunal Laboral, e incluso son inferiores al de la subregulación.  También añadieron que esto se determinaba por la falta de autoridad de los organismos no representativos y que, según la ley, prevalecen la Ley del Tribunal Laboral y la Ley de Arbitraje sobre la Ley Deportiva.  Cabe señalar que, como parte de su respuesta, ambos solicitaron presentar una respuesta argumentada en su nombre en un plazo de 30 días.  Aunque no se concedió dicho permiso, se presentó una respuesta adicional en su nombre el 17 de febrero de 2025.  En las decisiones del tribunal del 18 y 23 de febrero de 2025, se decidió que, dadas las circunstancias del caso, su respuesta tardía no sería aceptada en el caso.  El 2 de marzo de 2025 se presentó una moción en su nombre para extraer el acuerdo alcanzado por las partes a partir del material del caso, o alternativamente, para programar una audiencia adicional para las partes.  En la decisión del 11 de marzo de 2025, se determinó que la solicitud se trataría en el marco de la sentencia.

Parte previa1...45
678Próxima parte