Casos legales

Caso de delitos graves (Haifa) 9375-05-21 Estado de Israel contra David Abu Aziz - parte 20

March 24, 2026
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Se alegó que Ituran actuó en violación de la Ley de Protección de la Privacidad, 5741-1981, de la Ley de Informática, 5755-1995, y en incumplimiento de obligaciones contractuales hacia sus suscriptores.  Sus acciones, que incluían vigilancia, localización y documentación de movimientos humanos, constituyen una invasión ilegal de la privacidad y contradicen principios básicos de dignidad y libertad humanas.  Se afirmó que la empresa almacenaba "una base de datos ilegal en bruto de ciudadanos israelíes", que podía ser recuperada en cualquier momento.  Se enfatizó que no hay diferencia entre una empresa privada y una persona privada en el contexto de la vigilancia, y que estas acciones, si son llevadas a cabo por un investigador policial o un ciudadano privado, se considerarían un delito grave.  El demandado, como cualquier ciudadano, no dio su consentimiento informado para monitorizar retroactivamente su vehículo, especialmente después de que el servicio fuera desconectado.

Según el abogado del demandado, recibir pruebas procedentes de Ituran, después de que el usuario se haya desconectado explícitamente del servicio, puede enviar un mensaje público serio de que el Estado tiene derecho a vigilar, verificar e penetrar en el espacio privado de sus ciudadanos, incluso en contra de su voluntad expresa.  La formación de estas pruebas convierte la violación de leyes y acuerdos en la "norma" y permite a las empresas privadas llevar a cabo acciones prohibidas por cualquier otra parte.  El propio acusado, que compró el vehículo sin conocimiento de un sistema Ituran activo y creía que estaba desconectado, fue víctima de esta vigilancia.

Se argumentó que la "desconexión" del servicio, según explicaron los representantes de Ituran, se refiere únicamente al cese de la recepción de datos "utilizables/procesados", pero no impide el almacenamiento continuo de datos en bruto en las bases de datos de la empresa.  El documento complementario afirmaba que esto era un "error humano" o un "caso muy excepcional", pero esta explicación debía ser rechazada en ausencia de cualquier prueba que lo respaldara, especialmente porque los representantes de Ituran se contradecían mutuamente en el contexto en cuestión.

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