Casos legales

Caso de delitos graves (Haifa) 9375-05-21 Estado de Israel contra David Abu Aziz - parte 25

March 24, 2026
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No creemos que las pruebas se obtuvieran ilegalmente, pero por completo, señalaremos lo que se dijo en relación con la inhabilitación de pruebas obtenidas ilegalmente en la Autoridad de Apelaciones Penales 3294/15 Kasai contra el Estado de Israel (20 de diciembre de 2018):

"Como es bien sabido, el tribunal tiene discreción que le permite descalificar la admisibilidad de la prueba si la prueba fue obtenida ilegalmente y su aceptación viola sustancialmente el derecho del acusado a un juicio penal justo.  Esta es la doctrina de la invalidez jurisprudencial [...] Por tanto, existen dos condiciones para la aplicación de la doctrina de la invalidez judicial:

La primera condición - según la cual las pruebas fueron obtenidas ilegalmente por las autoridades policiales, y existe una conexión entre el uso de medios indebidos y la obtención de la prueba;

y la segunda condición, según la cual la admisión de la prueba violará sustancialmente el derecho del acusado a un juicio justo, lo cual no está conforme a la condición de la "cláusula de limitación" constitucional.  En el marco de esta condición, el tribunal considerará, entre otras cosas, la naturaleza y gravedad de la ilegalidad implicada en la obtención de las pruebas; el alcance del impacto que los medios impropios tuvieron en la credibilidad de la evidencia, la naturaleza del delito y el daño social y beneficio implicados en la inhabilitación de la prueba."

Al final del día, la gravedad de la violación del derecho a la privacidad es leve y no justifica la descalificación de la prueba, dado el beneficio que se derivó, ya que condujo, junto con otras pruebas, a la ubicación de la ruta del vehículo Chevrolet.  Cabe destacar que el daño que alega la defensa se limita al hecho de que la unidad investigadora pudo rastrear los movimientos del vehículo utilizado y, por tanto, vincular al presunto acusado con la comisión del asesinato.  En otras palabras, no se afirmó que se revelaran detalles íntimos sobre su vida, como aquellos que tuvieran otras implicaciones para él, su familia o por la violación de la privacidad del individuo.  En nuestra opinión, tal infracción de la privacidad de una persona que presuntamente cometió un delito grave no está entre los casos que la Ley de Protección de la Privacidad pretende proteger.  ¿Es concebible que una persona sorprendida cometiendo el delito de asesinato, incluso si fue debido a pruebas obtenidas en violación de su privacidad, en el sentido de rastrear sus acciones, pueda objetar la recepción de la prueba por este motivo?

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