Casos legales

Apelación Civil 8709/23 The Central Beverage Distribution Company Ltd. contra el Caso Financiero del Comisionado – Tribunal Supremo de Competencia - parte 5

March 9, 2026
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Discusión y decisión

  1. Quiero empezar y señalar que, tras revisar por escrito los argumentos de las partes y escuchar sus argumentos ante nosotros oralmente, he llegado a la conclusión de que la apelación de la empresa debe ser parcialmente aceptada en relación con el capítulo de importación paralela, y en consecuencia la ley sobre la apelación del demandado contra el Comisionado debe ser rechazada, por lo que sugeriré a mis colegas que así sea.
  2. La Ley de Competencia se basa en un propósito principal, que es proteger al público de prácticas que puedan perjudicar el bienestar social en la economía (Apelación Civil 8387/20 Ashdod Port Company en Tax Appeal contra Commissioner of Competition, párrafo 49 [Nevo] (8 de enero de 2024) (en adelante: el caso Ashdod Port)). Una de las herramientas más significativas para lograr este objetivo es la promoción de la competencia en la economía, con el objetivo de beneficiar al consumidor y al público, basándose en la percepción de que la libre competencia en el mercado es de gran valor y tiene el poder de garantizar a los consumidores productos de la mejor calidad, al precio más razonable, de una manera que se ajuste a la demanda del mercado, e incluso incentivar la racionalización del desarrollo y la innovación (Civil Appeal 4120/20 Ofir Naor, Adv. contra Tnuva, Centro Cooperativo para la Comercialización de Productos Agrícolas en Israel, Párrafo 36 [Nevo] (20 de marzo de 2023) (en adelante: el caso Tnuva); Civil Appeal Authority 1248/19 Central Company for the Manufacture of Beverages in Tax Appeal v.  Gafniel, párr.  25 [Nevo] (26 de julio de 2022) (en adelante: el caso Gafniel); Apelación Penal 1656/16 Davidovich M.  Estado de Israel, párr.  69 [Nevo] (20 de marzo de 2017); Tribunal Superior de Justicia 588/84 S.R.  Asbestos Trade inTax Appeal contra el Presidente de la Junta de Supervisión Antimonopolio, IsrSC 40(1) 29, 37-38 (1986)).  En este sentido, se ha sostenido durante mucho tiempo que "la ley antimonopolio es el 'escudo' de los derechos del consumidor y la libre competencia" (Civil Appeal 2247/95 The Antitrust Commissioner contra Tnuva Cooperative Center for Marketing Agricultural Produce in Israel Ltd., IsrSC 52(5) 213, 230 (1998); y véase también: Additional Civil Hearing 4465/98 Tivall (1993) en Tax Appeal v.  Chef of the Sea (1994) Ltd.IsrSC 56(1) 56, 80 (2001)).  La promoción y el mantenimiento de la competencia es, por tanto, un pilar central de la Ley de la Competencia.  Por completo, debe señalarse que la Ley de la Competencia también busca abordar una serie de otras prácticas empresariales que perjudican el bienestar colectivo más allá de perjudicar a la competencia (Caso Ashdod Port, párrafo 49; Barak Orbach, "Los objetivos del derecho antimonopolio: en la práctica," Legal and Economic Analysis of Antitrust Law, Vol.  1, 63 (Michal (Shitzer) Gal y Menachem Perlman, eds., 2008)).
  3. Uno de los fenómenos que la ley pretende abordar, y que se ha reconocido como potencial para llevar a una concentración excesiva en el mercado y perjudicar la competencia, es la existencia de titulares de monopolios. La propia existencia de un monopolio no está prohibida por ley, y en este sentido también se ha argumentado en el pasado que "la aspiración de aumentar la cuota de mercado o alcanzar un poder de mercado significativo se percibe incluso como un motor de la competencia e incentivo a los competidores a diferenciarse mediante productos y servicios de mayor calidad" (Gafniel, párr.  26; Véase también: caso Tnuva, párrafos 37-38).  Al mismo tiempo, dado el entendimiento de que un titular de monopolio que posee una cuota de mercado significativa genera preocupación por un perjuicio para la competencia y el público, la ley impuso diversas restricciones y prohibiciones a su actividad (Capítulo D de la Ley).  El artículo 26 del Capítulo D de la Ley define quién es un "titular de monopolio" y regula la autoridad del Comisionado para declarar su existencia.  Junto a la definición de "propietario monopolista", la ley enumera, como se ha dicho, una serie de restricciones y prohibiciones, incluyendo la prohibición de que un propietario monopolista se niegue de forma irrazonable a proporcionar o comprar la propiedad o servicio del monopolio (sección 29 de la ley); y una prohibición a un titular de monopolio de abusar de su posición en el mercado de manera que pueda reducir la competencia en los negocios o perjudicar al público (artículo 29a(a) de la ley).  Además, la ley consagra la autoridad del Comisionado para dar instrucciones al propietario monopolístico sobre las medidas que debe tomar para prevenir daños a la competencia en los negocios o al público, si considera que, como resultado de la existencia o conducta del propietario monopolista, se causa dicho daño (artículo 30 de la Ley).
  4. Otro asunto que la ley pretende regular es la fusión de sociedades (capítulo 3 de la ley). La suposición básica es que las fusiones son una práctica inherente al mundo empresarial.  También pueden aumentar el bienestar y la eficiencia agregados, y no son perjudiciales para la competencia en sí mismas.  Sin embargo, su existencia genera el temor de aumentar el poder de mercado de una empresa fusionada de una manera que perjudique a la competencia.  En consecuencia, al Director General se le otorgaron facultades para regular y restringir la fusión de empresas de acuerdo con las circunstancias concretas (Apelación Penal 5823/14 Shufersal en Tax Appeal v.  Estado de Israel, párrafo 8 [Nevo] (10 de agosto de 2015); véase también: David Gilo, "Fusiones bajo la Ley de Resucitación - Un análisis crítico," Law and Business 8, 333, 334 (2008)).  Así, por ejemplo, el artículo 21 de la Ley permite al Comisionado condicionar una fusión a condiciones si, en su opinión, existe una preocupación razonable de que, como resultado de la fusión, la competencia en ese sector se verá gravemente dañada o el público se verá perjudicado.
  5. Además, para efectos de aplicación de la ley, al Defensor del Pueblo se le proporcionaron diversas herramientas. entre otros, el mecanismo objeto de los recursos que tenemos ante nosotros respecto a la imposición de una sanción económica en virtud del Capítulo G1 de la Ley de CompetenciaEl artículo 50D de la Ley establece que el Comisionado puede imponer una sanción financiera a una persona que infrinja una serie de disposiciones recogidas en la Ley, incluyendo, por ejemplo, las prohibiciones consagradas en los Artículos 29 y 29A de la Ley, disposiciones relativas a fusiones, disposiciones otorgadas a un titular de monopolio y disposiciones dictadas en el marco de una orden acordada (que se ampliará más adelante).  Además de lo anterior, el artículo 50F de la Ley establece que si el Comisionado tiene motivos razonables para asumir que se ha violado una disposición de las disposiciones especificadas en el artículo 50D de la Ley y tiene la intención de imponer una sanción económica, lo hará tras notificar al infractor de su intención de hacerlo.  Una vez entregada la notificación, después de que el infractor haya tenido la oportunidad de ejercer su derecho a alegar y el Comisionado haya considerado sus reclamaciones, y tras consultar con el Comité de Exenciones y Fusiones, decidirá si impone dicha sanción financiera y determinará su importe (artículos 50G y 50H de la Ley de Competencia).  La sección 50E de la Ley especifica diversas consideraciones que el Comisionado debe considerar al determinar la cantidad de la sanción financiera.  Entre otras cosas: la duración de la infracción; en la medida en que la infracción puede causar daño a la competencia o al público; la parte del infractor en la infracción y el grado de influencia que tiene en su ejecución; la existencia o ausencia de violaciones previas y la fecha en que se cometieron; acciones tomadas por el infractor para evitar la recurrencia o cesar de la infracción o para corregir sus consecuencias; Y en lo que respecta a un infractor que es una corporación, existe una preocupación significativa de que, como resultado de la imposición de la sanción, no podrá pagar sus deudas.  La determinación de la cantidad de la sanción también se realiza de acuerdo con la declaración del Director General sobre el asunto, cuando la decisión objeto de los recursos se basó en la Declaración del Comisionado Antimonopolio 16/1 y la enmienda a la divulgación (Declaración del Comisionado Antimonopolio 16/1, "Las consideraciones del Comisionado Antimonopolio en la determinación del importe de una sanción financiera" (26 de octubre de 2016, la Autoridad de Competencia 501072 Enmienda a la Declaración del Comisionado de Competencia 16/1, "Las consideraciones del Comisionado de Competencia en la determinación del importe de una sanción financiera" (24 de noviembre de 2019, la Autoridad de Competencia 501683).
  6. Otra herramienta de cumplimiento que merece la pena mencionar, y que es relevante para nuestro caso, es la orden acordada regulada en el artículo 50B de la Ley. El uso de una orden acordada se realizará en lugar de recurrir a diversos procedimientos, incluido el mecanismo de sanción financiera.  El tribunal o tribunal puede otorgar la validez de una orden al acuerdo entre el Comisionado y otra persona a petición del Director General, cuando una orden acordada puede no admitir responsabilidad e incluir la obligación de pagar a la Hacienda del Estado, así como la obligación de esa persona o empresa de hacer algo o abstenerse de hacerlo.
  7. Cuando hayamos discutido brevemente los propósitos y principios que subyacen a la Ley de la Competencia y sus principales disposiciones, y antes de entrar en el examen de las reclamaciones concretas, mencionemos las gafas que llevamos en el marco de nuestro trabajo. Este Tribunal se reúne como un tribunal de apelación "ordinario" frente a las decisiones del Tribunal de Competencia, y en esto está sujeto a la regla de no interferencia en los hallazgos de hecho y fiabilidad, que tiene un peso especial cuando tratamos cuestiones que están en el centro del área de especialización del Tribunal (Caso Ashdod Port, párrafo 48; Apelación Civil 6343/11 Hollandia Sleep Engineering Center en Tax Appeal contra el Comisionado Antimonopolio, párr.  28 [Nevo] (24 de diciembre de 2013)).  Por tanto, está claro que el profesionalismo del Tribunal proviene de la relativa contención que debe ejercerse al intervenir en sus decisiones (Civil Appeal 3398/06 Antitrust Authority contra Dor-Alon Energy in Israel (1988) Ltd., opinión del juez   Arbel [Nevo] (6 de diciembre de 2006)).

Esto nos lleva a una discusión sobre los tres temas que aún tenemos ante nosotros: el umbral de prueba y la solidez de la evidencia; la cláusula del periodo del acuerdo; y una política contra las importaciones paralelas.  Y ahora el primero y el último último.

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