Esta obligación impuesta a las autoridades policiales también tiene un ancla legislativa. Sección 1(b) de la Ley de Procedimiento Penal (Poderes de Ejecución - Detenciones), 5756 - 1996, afirmando que "El arresto y detención de una persona deberá hacerse de manera que garantice la máxima protección de la dignidad y los derechos humanos". Sección 3 A la Ordenanza de Policía [Nueva versión], 5731 - 1971 establece que "La Policía de Israel se encargará de la prevención y detección de delitos, la detención de criminales y su enjuiciamiento, bajo la custodia segura de los prisioneros, y en el mantenimiento del orden público y la seguridad de la vida y la propiedad" (Énfasis añadido) - véase S00).
Otras solicitudes municipales 8650/08 El juez H. Melcer enfatizó que "Esta responsabilidad directa que el Estado tiene en relación con la persona contra la que se ejerce el poder de autoridad gubernamental se aplica tanto a nivel jurídico-público como al nivel jurídico de responsabilidad civil. Prevención de la vulneración de los derechos básicos de quienes están bajo custodia estatal - Y, por regla general, los derechos a la vida y la integridad del cuerpo (y del alma) - Más allá de lo que se exige y exige como resultado de mantener a un preso en prisión, no es solo asunto del preso, sino de la sociedad en su conjunto, que está comprometida con las normas de derechos humanos, moralidad y ética.".
- La existencia de un deber conceptual de diligencia entre el Estado y alguien legalmente detenido por las autoridades de ejecución ya no está en disputa. Sin embargo, está claro que el estado no debe ser responsable de ningún daño causado a quienes está detenidos. El deber de cuidado y el deber de guardia impuestos al Estado se extienden únicamente a la protección frente a riesgos previsibles. Cuando un detenido o prisionero resulta dañado como resultado de la conducta delictiva de un tercero, el Estado no debe ser considerado responsable a menos que la posibilidad del evento perjudicial pudiera y debiera haberse previsto. Por ejemplo, Otras solicitudes municipales 3510/99 Velas contra Egged - Sociedad Cooperativa para el Transporte en Israel, Piskei Din 55(5) 826, 840 (2001), que trataba sobre la responsabilidad de Egged por daños causados al visitante en la estación, se declaraba:
En resumen, cuando examinamos la cuestión de imponer responsabilidad en responsabilidad civil por la falta de defensa del demandado contra un acto penal cometido por un tercero contra el demandante, estamos obligados a examinar la cuestión de la existencia de cada uno de los elementos del delito delictivo de negligencia. En el centro de la investigación está la cuestión de la expectativa del evento criminal: su naturaleza y alcance. Esta cuestión puede surgir tanto en la fase de examinar el deber como en la de examinar la existencia de la conexión causal legal entre el incumplimiento del deber y el resultado perjudicial.