Los daños y perjuicios
Pérdida de ingresos
- Antes de la agresión, el demandante trabajaba, según él, como vidriero independiente. En su declaración jurada, señaló que antes del incidente, "Un empresario exitoso, que lleva una vida de bienestar, posee dos coches, un apartamento espacioso, es rico en amigos y está acostumbrado a pasar tiempo y a hacer viajes[...]" (Sección 55 A/3). Tras el incidente, se vio obligado a cerrar su negocio, su situación financiera empeoró y se convirtió en un"Una persona pobre, sin sustento, sin empleo [...]" (ibid.).
- El demandante se refirió a las facturas que emitió en el negocio, los cheques que recibió de sus clientes, los planes de ahorro que tenía y el testimonio de testigos que afirmaron que el negocio del demandante era próspero (véase, por ejemplo, el testimonio de Eliezer Yitzhak P/5, el testimonio de la hermana del demandante P/4).
- Sin embargo, resulta que la mayoría de las pruebas se refieren al periodo hasta 1999, es decir, muchos años antes del incidente del ataque. Los recibos y facturas de la empresa "Rose Glazers", donde se encontraba el negocio del demandante, que fueron presentados y marcados N/11, fueron emitidos por el demandante hasta 1999. Los recibos posteriores que se presentan están en blanco, sin detalles ni importes. El demandante no sabía cómo dar una explicación para esto.
- También se comprobó que en los informes periódicos presentados por el demandante a la Administración del IVA, informaba de transacciones de importes muy bajos. Así, por ejemplo, en el informe del mes 02/2002, las transacciones son de 7.448 NIS; En el informe del mes 04/2002 las transacciones se elevan a 9.476 ILS y en el informe del mes 06/2002 las transacciones son de 9.124 ILS y en el informe 08/2002 las transacciones son de 9.596 ILS. Tras deducir el impuesto sobre entradas, quedó claro que en los meses 04/2002 y 08/2002 el demandante recibió una devolución de impuestos. Después del 08/2002, el demandante no presentó ningún informe periódico (P/17). El demandante respondió en su interrogatorio que esto fue un error por parte del contable, pero que no fue citado para testificar y no se dio explicación sobre la naturaleza del "error".
- El demandante no presentó informes al tasador fiscal sobre sus ingresos en los años 1997-2002 (p. 37). El demandante alegó repetidamente que esto fue un error por parte del contable, pero también en este asunto no presentó ninguna prueba ni citó al contable.
En los informes que presentó al Instituto Nacional de Seguros (P/18), el demandante declaró en 2002 una renta anual imponible de solo aproximadamente ILS 21.358, es decir, menos de ILS 2.000 al mes. El demandante tampoco tenía explicación para esta cifra.
- La afirmación del demandante de que vivía cómodamente antes del incidente también es inconsistente con las pruebas. El demandante vivía en un piso alquilado y no pagó el alquiler de forma continua hasta que se emitió una orden de desahucio en su contra. Se abrieron varios casos de ejecución contra el demandante en relación con deudas con varios acreedores (P/5). El demandante no tenía un carné de conducir válido (P/8) y no presentó ninguna prueba de los vehículos que poseía (véase el testimonio de su esposa en las páginas 40-41). Tampoco hay pruebas de que haya empleado empleados en la empresa.
- De todo esto se puede determinar que la afirmación del demandante de que era autónomo en el momento de la agresión y se ganaba bien la vida con el negocio de vidrios no está fundamentada en la evidencia. Al contrario, resulta que antes del incidente, el demandante trabajaba solo parcialmente y sus ingresos eran escasos, si es que alguno. No existe base para calcular las pérdidas salariales del demandante.
- También cabe señalar que, tras el incidente de agresión, se determinó que el demandante sufre muchas discapacidades por las que el Instituto Nacional de Seguros determinó que tenía una discapacidad total del 48% Regulación 15 En total, el 67%. Parte de la discapacidad general no está relacionada con el incidente de agresión.
En estas circunstancias, parece que el principal daño a la capacidad de ingresos del demandante proviene de su estado general de salud y no de las lesiones sufridas en el incidente de agresión. Cabe mencionar también que, tras el incidente, el demandante fue hospitalizado en la unidad psiquiátrica del Hospital Mizra y, entre otras cosas, se determinó que era un impostor (P/12).