Casos legales

Caso Civil (Haifa) 32407-12-09 Jamal Abu Shanab contra el Estado de Israel - parte 8

April 13, 2015
Impresión

Discapacidad médica

  1. El demandante afirma que durante el incidente resultó herido en ambos hombros, codo y espalda. El perito designado por el tribunal determinó que su estado empeoró únicamente debido a la lesión en su columna cervical y a la lesión en el hombro derecho.  El perito descartó cualquier relación con las quejas del demandante sobre una lesión en el hombro y la espalda izquierdos.  El perito se refiere al extenso material médico presentado como base para sus determinaciones.
  2. Resulta que el demandante fue evacuado del lugar del incidente para exámenes médicos. Los documentos médicos del día del incidente y del día siguiente muestran que el demandante se quejaba de una lesión en el hombro derecho, el cuello y la mano izquierda.  No hay quejas por lesiones en el hombro izquierdo (véanse los documentos adjuntos a la declaración jurada del demandante).  Incluso en la mayoría de los documentos de 2003, incluidos los certificados de enfermedad y las derivaciones para terapia, no se mencionan quejas de lesiones en el hombro o la espalda izquierda.  Así, por ejemplo, en un documento fechado el 3 de febrero de 2003, se registró "Sufro dolor en el hombro derecho que empieza desde el cuello derecho a lo largo de mi brazo.  El dolor empeoró tras un ataque el 13 de enero de 2003.".  Solo en documentos posteriores, incluidos los del Dr.  Falah Mazen, que trató al demandante, se mencionan quejas sobre el hombro izquierdo (véase, por ejemplo, un documento fechado el 22 de abril de 2003).

También queremos enfatizar que todas las pruebas de imagen realizadas en el periodo cercano al incidente se refieren únicamente a un tendón desgarrado en el hombro derecho, sin mencionar quejas o hallazgos en el hombro izquierdo (véase también el testimonio del profesor Wolfin, p.  15).

Solo en 2008, cinco años después del incidente, aumentaron las quejas por lesión en el hombro izquierdo, y solo en diciembre de 2009 un examen de imagen encontró una lesión en el hombro izquierdo (véase también el testimonio del profesor Wolpin, p.  16).

  1. En su interrogatorio, el profesor Wolpin respondió enfáticamente que estos signos de lesión no estaban relacionados con el incidente. Según él, "[...] Las quejas y hallazgos de daños que vemos en el hombro derecho deberían haberse expresado clínicamente ya después del accidente y no después de mes y medio" (p.  16).  Según él, aunque la lesión principal fue en el hombro derecho, es poco probable que la víctima no se quejara de la lesión en el hombro izquierdo durante tanto tiempo.  Lo mismo ocurre con el desgarro encontrado en el tendón del codo de la mano izquierda, señalando que no es posible que el desgarro se originara en el incidente, ya que las quejas y los hallazgos de imágenes solo datan de 2008 (p.  18).
  2. El experto aclaró que documentos médicos sobre lesiones en la columna cervical también se encontraron en la víspera de la agresión. Por ello, evaluó que el ataque solo empeoró la situación previa y enfatizó que "Fui a Kola" Antes del demandante, cuando determinó una tasa de agravación del 5% (p.  20).  En cuanto a las lesiones en la espalda, reiteró que no se encontraron registros de lesiones en la parte baja de la espalda hasta noviembre de 2003, por lo que estas lesiones no deberían vincularse al incidente de agresión (p.  21).
  3. A partir de la revisión de los documentos, la opinión y las respuestas del experto, no creo que haya margen para desviarse de sus evaluaciones. Las conclusiones del perito están bien fundamentadas en el material y la lógica médica, y el demandante no logró contradecirlas.  También debe señalarse que la norma es que, normalmente, en ausencia de circunstancias especiales, el tribunal tiende a adoptar las conclusiones y conclusiones de un perito designado por él (véase Apelación Civil 293/88 Empresa Yitzhak Neiman en alquiler enApelación fiscal v.  Rabi, [Publicado en Nevo] Párrafo 4 (31 de diciembre de 1988); Autoridad de Apelación Civil 3811/96 Clal Insurance Company en Tax Appeal v.  Lieberman, Piskei Din 50(3) 191 (1996)).

En este caso, no solo no hay pruebas ni circunstancias que justifiquen una desviación, y no al revés, sino que todo el material médico refuerza la conclusión de que la lesión en el incidente fue solo en el hombro y la columna derechas, y que, aunque el demandante sufrió lesiones previas, se puede suponer que la agresión agravó una condición previa.

  1. A partir de lo anterior, se concluye que tras el incidente de agresión, la discapacidad del demandante en el ámbito ortopédico aumentó un 9,75% y en el ámbito mental un 10%.

Cabe señalar que los dos expertos aclararon que el demandante intensifica sus lesiones, y esto también afecta la importancia de las lesiones en el funcionamiento del demandante.  Sin embargo, está claro que las lesiones afectaron su funcionamiento y limitaron su capacidad de ganancias.

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