"Este no ocurre con los tribunales administrativos, cuando se tratan de asuntos que están dentro de la jurisdicción exclusiva del traslado del lugar de audiencia que acompañan a la cuestión de la legalidad del desestimo. Cuando la cuestión principal a decidir es examinar la legalidad del despido de un agente de policía o guardia de prisión, el legislador determinó que debe examinarse utilizando herramientas que no provengan del ámbito del derecho laboral; Si la legislatura quisiera que la autoridad para transferir un lugar de audiencia se extendiera a agentes de policía y guardias de prisión que expongan corrupción, se presume que habría establecido en la ley que, a pesar de lo que establece el artículo 129(a) de la Ordenanza, la autoridad de un tribunal para trasladar un lugar de audiencia no está limitada."
- La justificación que subyace a la exclusión de agentes de policía y guardias de prisión de la jurisdicción del tribunal proviene de la percepción de que, en relación con estas dos poblaciones, no deberían discutirse herramientas legales extraídas del mundo del derecho laboral debido a la naturaleza especial del servicio y sus características únicas."
"Esta disposición de la ley fue promulgada deliberadamente, a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo. El legislador, que aplicó la ley en relación con los funcionarios públicos que no forman parte de la policía y los guardias de prisión, no calificó el artículo 129(a) de la Ordenanza y, en ausencia de una disposición legal explícita, la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Asuntos Administrativos sigue vigente...
- Si es así, mientras que según Artículo 76 Según la Ley de los Tribunales, el Tribunal de Asuntos Administrativos tiene derecho a conocer asuntos que correspondan exclusivamente a su jurisdicción para trasladar un lugar de discusión al trabajo, pero esto no ocurre en lo que respecta al traslado de un lugar de discusión al trabajo cuando se trata de asuntos administrativos.
- Sin embargo, como se ha señalado, existen cuestiones que el Tribunal Laboral está autorizado a conocer en asuntos de policías y guardias de prisión, como reclamaciones por diferencias salariales, pensiones, etc., que no entran dentro del ámbito de Artículos 93 A la Ordenanza Policial y/o Artículo 129 a la Ordenanza de Prisiones - este no es el caso en nuestro caso.
Del general al individuo
- La cuestión de la demanda en este momento es la falta de promoción del demandante y, como tal, está dentro de la jurisdicción del Tribunal de Asuntos Administrativos. La aclaración de la supuesta denuncia de abuso en el marco de una petición administrativa en el Tribunal de Asuntos Administrativos también es coherente con el propósito de la ley, que expresaba la singularidad del servicio en las agencias de seguridad y su complejidad en relación con su naturaleza jerárquica.
- Llevar a cabo estos procedimientos en el Tribunal Laboral, escuchar testimonios y llevar a cabo un procedimiento probatorio conlleva posibles cargas y es incompatible con el propósito de la legislación de impedir que un guardia de prisión/policía esté vinculado al marco judicial especial del Tribunal Laboral, lo que podría socavar fundamentos importantes en la estructura organizativa especial del Servicio.
- En mi opinión, irrazonable y desproporcionadoAsí que, que los tribunales laborales celebrarán audiencias sobre asuntos de estatus bajo el pretexto de una reclamación de indemnización por conducta indebida en una relación laboral (acoso). Y tal como se dictaminó En un caso del Tribunal Superior de Justicia 727/85 Netser contra el Tribunal Nacional del Trabajo (Publicado en Nevo, 30 de marzo de 1987):
"A la luz de la tendencia declarada y clara... En mi opinión, el propósito de la disposición clara en la sección 93A debería cumplirse incluso en circunstancias como estas... Me resulta inaceptable que se convierta en un asunto sujeto a la jurisdicción del tribunal al vincularse a otra causa, que servirá como una especie de encubrimiento y convertirá la cuestión de la desestimación en motivo de disputa. Esto, en mi opinión, equivaldría a frustrar el propósito del artículo 93A con todos sus componentes, ya que no hace falta decir que ninguno de los problemas listados en el artículo 93A pueda combinarse fácilmente con motivos asociados, que servirán como una especie de entrada al Tribunal Laboral."
- De manera similar, en el caso del Tribunal Superior de Justicia 1214/97 Rabino Yitzhak Halamish contra el Tribunal Nacional del Trabajo, 55(2) 647 (1999) párrafo 22, el Tribunal Supremo se expresó de forma decisiva cuando dictaminó:
"Estamos hablando en el sentido más estricto de la ley... Me parece que la interpretación de la disposición del artículo 129(a) como permisiva es la concesión de autoridad indirecta al Tribunal Laboral (a través del artículo 76 de la Ley de Tribunales (Versión Consolidada)), lo cual es suficiente para socavar el propósito del acuerdo que se determinó."
- El propio demandante cita y cita en su respuesta del Tribunal Superior de Justicia 727/85 Kricheli Netzer contra el Tribunal Laboral, [Publicado en Nevo] que los roles de la policía y del servicio penitenciario en la sociedad son únicos y sensibles, y por tanto "determinan los métodos de reclutamiento de un agente de policía o guardia de prisión, sus funciones, sus poderes y su significado en una ley especial, en contraste con el resto de los funcionarios públicos... La conexión de un agente de policía o guardia de prisión con el marco judicial especial del Tribunal Laboral, en asuntos que él pueda considerar enraizados en la relación laboral entre él y sus comandantes, puede socavar fundamentos importantes en la delicada y especial estructura organizativa del servicio."
- No estoy convencidoAsí que La respuesta del demandado es que su reclamación está desvinculada de cuestiones disciplinarias y de cadena de mando, en cuyo marco es posible considerar, en casos especiales y excepcionales, que se pueda llevar a cabo en el Tribunal Laboral. Al contrario, Todos los ejemplos detallados por el propio demandante, en el marco de su respuesta (y en el marco de la declaración de la demanda), se relacionan y/o derivan de asuntos relacionados con su ascenso. Así, por ejemplo:
Párrafo 10 de la demanda: "A pesar de que el demandante desempeñó todos los cargos... Con devoción... Parece que la organización se ha propuesto abusar y humillarle. y evitar su promoción..". (párrafo 12 de la respuesta del demandado).