Casos legales

Caso Civil (Centro) 14545-07-23 Philip Roitman contra Cortica Ltd. - parte 3

March 30, 2026
Impresión

(Véase también Apelación Civil 5786/15 Azorim Development and Construction Investments Company en Tax Appeal contra Hassan, párr.  15 (Nevo, 3 de septiembre de 2017)).

  1. Por lo tanto, el demandante debe demostrar el cumplimiento de dos condiciones:
  2. a) que se firmó un acuerdo de corretaje vinculante y válido en el momento de la inversión entre él y Cortica o una empresa relacionada con ella;

Segundo, porque él fue el factor efectivo al entrar en el acuerdo.

A continuación, examinaremos si el demandante cumplió con la carga de la prueba que se le impuso.

¿Se firmó un acuerdo de corretaje vinculante y válido en el momento de la inversión entre el demandante y los demandados?

  1. El hecho de que el 3 de mayo de 2014 se firmara un acuerdo de localización (de corretaje) entre el demandante y Cortica (o empresas relacionadas con él, y en el lenguaje del acuerdo: "entidades afiliadas") en el marco del cual Cortica (o una empresa relacionada con ella) se comprometió a pagar al demandante una comisión por una inversión financiera realizada por Temasek en Cortica o en sus empresas relacionadas bajo los términos establecidos en el acuerdo, no es motivo de disputa.
  2. Las disputas entre las partes en este contexto se centran en las siguientes preguntas:
  3. ¿El acuerdo estaba limitado a una inversión o a un periodo específico, y era válido en el momento de la transacción, o fue cancelado por Cortica antes de que se ejecutara la transacción?
  4. ¿Es la inversión de Tamasek en Autobrians una inversión en una "empresa relacionada" con Cortica?

¿El acuerdo estaba limitado a una inversión o a un periodo específico y era válido en el momento de la transacción de inversión?

  1. El acuerdo se firmó en 2014, mientras que Temasek invirtió en Autobrians en 2021, lo que significa que hay un intervalo de aproximadamente siete años entre la fecha de la participación de las partes en el acuerdo y la fecha del "evento" para el cual el demandante afirma que su derecho a la comisión se originó.
  2. Según los demandados, el acuerdo se limitaba a una determinada ronda de inversión, que Temasek firmaría en una fecha cercana al acuerdo, y no hay razón para aplicarlo a una inversión realizada muchos años después, en otra empresa y en otro campo.
  3. Una revisión del acuerdo muestra que no incluye ninguna disposición que lo restrinja a una ronda de inversión específica. El hecho de que se mencionaran las palabras "para inversión propuesta" en el preámbulo del acuerdo no indica que la intención sea de una ronda de inversión específica, sino de cualquier inversión propuesta que ocurra tras el conocimiento que el demandante hará entre las partes. Si las partes pretendían limitar el acuerdo a una ronda de inversión concreta, se esperaría que el acuerdo especificara fechas y detalles específicos sobre una ronda de inversión concreta, pero esto no se hizo.  Por tanto, el lenguaje del acuerdo no respalda la interpretación que reclaman los demandados, como también confirmó Yigal en su testimonio (p.  130 de la transcripción de los párrafos 10-12 y párrafos 20-23).  El hecho de que el acuerdo fuera redactado por el abogado de Cortika también apoya la adopción de la interpretación del demandante, ya que de acuerdo con el artículo 25(b1) de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973: "Un contrato que se concede a diferentes interpretaciones y a quien una de las partes tiene prioridad en la formulación de sus términos, una interpretación en su contra es preferible a una interpretación a su favor."
  4. La alegación de que el acuerdo era limitado en el tiempo tampoco fue demostrada por los demandados.
  5. Como demostró el demandante, en el marco de los borradores del acuerdo, se discutió entre las partes la posibilidad de limitar el acuerdo a un plazo de un año (Anexo 2 de los anexos del demandante, p. 12, párrafo 4), pero finalmente se acordó no fijar un periodo de tiempo y se eliminó el anexo que limitaba el acuerdo a un año (Anexo 2 de los anexos del demandante, p. 17, párrafo 4).
  6. En lugar de limitar el acuerdo a un plazo determinado, la cláusula 13 establece un mecanismo que permite rescindir el acuerdo con un aviso previo de 30 días de una parte a la otra. Además, se acordó un "periodo de cola" que permitía al demandante pagar una comisión por una transacción que se ejecutara hasta 18 meses después de la finalización del acuerdo.
  7. Por lo tanto, para cancelar el acuerdo, las partes debían actuar conforme al mecanismo de cancelación establecido en él.
  8. La cuestión que surge es si los demandados actuaron, como afirman, para cancelar el acuerdo de acuerdo con ese mecanismo. Como veremos más adelante, la respuesta es no.
  9. Como se ha indicado, la cláusula 13 del acuerdo estipula que debe enviarse un aviso de cancelación con 30 días de antelación. No existe disputa entre las partes en que no se envió ningún aviso de cancelación (como confirma Yigal en la página 145 de la transcripción de los párrafos 4-8).
  10. Además, no se envió ningún aviso formal sobre la terminación del acuerdo ni ningún otro aviso que implicara que el acuerdo había sido cancelado.
  11. Los demandados se basan en su afirmación de que el acuerdo fue cancelado en tres correos electrónicos:

La primera fue un correo electrónico enviado el 2 de septiembre de 2014 por el Sr.  Lau de Tamasek a Yigal (Prueba 14 de los documentos del demandante, p.  72) en el que Temasek anunciaba que no estaba interesado en invertir en Cortica a la luz de sus primeras etapas.

Parte previa123
456Próxima parte