Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 11540-04-23 Uri Greenbaum contra Moshe Sherman - parte 13

April 9, 2026
Impresión

El testigo, Sr. Greenbaum:       Los Sherman me vendieron que viene con electricidad inteligente, es electricidad de la que apenas se puede funcionar.  Tienes que subir, desconectar, y así sucesivamente.  No recuerdo el contrato de venta oral, supongo que en el contrato pone que hay un sistema eléctrico.  En cualquier caso, sí, faltaba un componente ahí.  Moshe afirmó que no faltaba ningún componente, envió a su electricista específicamente para que viniera a revisarlo.  Su propio electricista dijo que a alguien le faltaba un componente que alguien había desmontado, Shira afirmó que era Moshe, Moshe afirmó que era Shira.  Le sugerí a Moshe que encontrara una solución a esto.  Dijo: 'No tengo solución', todo está en la correspondencia, yAl final tuve que pagar un sistema y tengo una factura por esa cantidad.  En realidad, es el hombre de Moshe, no es mi hombre en absoluto."

  • Para demostrar esta afirmación, los demandantes adjuntaron un presupuesto de precio por un importe de NIS 51.480 (Apéndice 26 a la declaración enmendada de la demanda). No basta con adjuntar un presupuesto, y había margen para adjuntar una referencia para el pago.  No se adjuntó ningún recibo, ni siquiera una factura, que, según el demandante, estaba en su posesión.  Además, no se dio ninguna explicación de por qué no se adjuntó un recibo de pago.  En estas circunstancias, la demanda no debería ser aceptada.
  • Junto a lo anterior, debe enfatizarse que, incluso si hubiera margen para aceptar la demanda de los demandantes de pagar la suma de 51.480 NIS por el uso del sistema, habría sido necesario calcular si la compensación total por los daños no coincide con la cantidad acordada de compensación. En pocas palabras, incluso si se hubiera determinado anteriormente que los demandantes tenían derecho a una compensación por esta demanda, aún es posible que la compensación hubiera sido realmente "absorbida" en la cantidad de la compensación acordada, y véase la referencia legal en la sección 8.6 arriba, así como el cálculo en la sección 9.7(b) más abajo.
    • Finalmente, respecto a la audiencia de siete componentes adicionales de la reclamación, más allá de la compensación acordada por la suma de 1.000.000 NIS
  • Para resumir la discusión sobre siete componentes adicionales de la reclamación, se puede decir lo siguiente:
  • Pérdida de rendimiento – En cuanto a la compensación por pérdida de rendimiento por la suma de NIS 499.200 [sección 2(a) anterior] – la reclamación relativa a este componente debe ser desestimada. Las razones de esto acaban de presentarse en la discusión dentro del marco de la sección 9.1 anterior.
  • Pérdida de renta – En cuanto a la compensación por la pérdida de alquiler por la suma de NIS 244.500 [sección 2(c) anterior] – hay margen para aceptar la demanda, pero siempre que no sea una doble compensación, en lugar de la obligación de pagar la compensación acordada. Las razones de esto acaban de darse en la discusión dentro del marco de la sección 9.2 anterior.
  • Gastos legales – En cuanto a la indemnización por gastos legales por la suma de NIS 153.945 [sección 2(d) anterior] – la reclamación por este componente debe ser desestimada.  Las razones de esto acaban de presentarse en la discusión en el marco de la sección 9.3 anterior.
  • Gastos de reparación así como los gastos de restaurar la propiedad a su estado anterior – En cuanto a la demanda de los gastos de reparación de los sistemas de piscinas, por la suma  de NIS 250,000,  así como los gastos de restaurar la propiedad a su estado anterior, por la suma  de NIS 354,568 [secciones 2(e) y 2(g) anteriores] – la reclamación relativa a este componente debe ser desestimada.  Las razones de esto acaban de presentarse en la discusión en el marco de la sección 9.4 anterior.
  • Gastos de evacuación – En relación con una demanda de pago por gastos de evacuación por la suma de NIS 44.460 [sección 2(d) anterior] – hay margen para aceptar la demanda, pero siempre que no se trate de una doble compensación, en lugar de la obligación de pagar la compensación acordada.  Las razones para ello se expusieron en la discusión en el marco del artículo 9.5 anterior.
  • Gastos por el uso del  sistema Stardome de hogar inteligente - En cuanto a los gastos de uso del sistema de hogar inteligente, por la suma de 480 NIS [sección 2(h) anterior] - la reclamación por este componente debe ser desestimada.  Las razones de esto acaban de presentarse en la discusión dentro del marco de la sección 9.6 anterior.
  • De todo lo anterior, parece que los demandantes tienen derecho a una compensación por la pérdida de alquiler, por la suma de NIS 244.500, y por los gastos de desahucio, por la suma  de NIS 44.460.  Sin embargo, esta suma fue "absorbida" por la cantidad de la compensación acordada fijada en 1.000.000 NIS y, por tanto, de acuerdo con la discusión legal en la sección 8.6 anterior, no hay motivo para cobrarla a los demandados.

En los márgenes, debe decirse que, incluso si se hubiera determinado que los demandantes tenían derecho a sumas por el uso de la piscina (NIS 250,000), por la restauración de la propiedad a su estado anterior (NIS 354,568) y por el uso del sistema de hogar inteligente (NIS 51,480), aún no había margen para cobrar doble compensación.  En tal situación, las sumas totales  habrían sido de 945.008 NIS (= 244.500 + 44.460 + 250.000 + 354.568 + 51.480).  Esta cantidad es inferior a la cantidad acordada de NIS 1.000.000 y fue absorbida por ella.

  • En resumen, los demandantes no tienen derecho a hablar respecto de los siete componentes adicionales discutidos en la sección 9 ahora.

Nota transitoria – hasta ahora la sentencia ha discutido que los demandados deberían estar obligados a pagar la compensación acordada, que es uno de los diez remedios solicitados, y también se discutieron siete remedios adicionales de los diez reclamados.  En los siguientes párrafos, se harán referencia a dos recursos monetarios adicionales, detallados en las secciones 2(i) y 2(j) anteriores. 

  1. Discusión de los dos últimos componentes de los diez recursos a los que los demandantes solicitaron, detallados en los párrafos 2(i) y 2(j) anteriores

En los siguientes párrafos, se discutirá dos componentes adicionales de la acusación que aparecieron en la declaración de reclamación enmendada.  Estos componentes no se refieren a los daños causados a los demandantes, sino a los pagos que los demandantes pagaron en nombre de los demandados y que ahora están solicitando su restitución.  En otras palabras, estos componentes no se "absorben" en el pago de la compensación acordada.  En la discusión de estos componentes, que tratan sobre la restitución de una cantidad pagada por los demandantes, es irrelevante que los demandados también estén obligados a pagar la compensación acordada al mismo tiempo.

  • La demanda de los demandantes de que se devolviera el pago por la suma de NIS 13.599 que pagaron en lugar de los demandados en relación con deudas con el Municipio debe ser aceptada [noveno recurso aparece en la sección 2(i) anterior]
  • Los demandantes señalan que se vieron obligados a pagar las deudas de los demandados a la autoridad local, por la suma de 13.599 NIS.
  • En este sentido, se determinó en el contrato de compraventa que la obligación de pagar a la autoridad local, hasta la fecha de entrega, se aplica al vendedor, es decir, a los demandados. En palabras de la cláusula 9(c) del contrato de compraventa: "impuestos municipales y gubernamentales, gravámenes, tasas y cualquier otro impuesto que se aplique al apartamento y/o al propietario y/o al titular..... Esto es hasta el día en que la posesión del apartamento sea entregada al comprador; será pagada por el vendedor."
  • Cuando los demandantes hayan asumido el pago de la deuda a la autoridad local, los demandados deben devolverles esta suma. Por tanto, los demandados deben estar obligados a pagar la suma de 599 NISEsta cantidad incluirá diferencias de vinculación e intereses según lo exigido por la ley desde la fecha de presentación de la declaración enmendada hasta la fecha del pago efectivo.
    • La demanda de los demandantes de devolución del pago por la suma de NIS 4,265 que pagaron en lugar de los demandados respecto a una deuda fiscal de mejora debe ser aceptada [el décimo recurso que aparece arriba en la sección 2(j) anterior]
  • Los demandantes señalan que se vieron obligados a pagar la deuda de los demandados para el impuesto de mejora, por la suma de 4.265 NIS.
  • En este sentido, se determinó en el contrato de compraventa que la obligación de pagar el impuesto de mejora se aplica al vendedor, es decir, a los demandados. En palabras de la cláusula 9(b) del contrato de compraventa: "El impuesto de mejora, si se aplica respecto a la transacción objeto de este acuerdo, será pagado por el vendedor."
  • Cuando los demandantes asumieron el pago de la deuda para el impuesto de mejora, los demandados deben devolverles esta cantidad. Por tanto, los demandados deben estar obligados a pagar la suma de 265 NISEsta cantidad incluirá diferencias de vinculación e intereses según lo exigido por la ley desde la fecha de presentación de la declaración enmendada hasta la fecha del pago efectivo.

Nota de pasaje - Hasta ahora, la sentencia ha tratado que los demandados deben estar obligados a pagar la compensación acordada, por la suma de 1.000.000 NIS (principal),  así como la restitución de las sumas pagadas por los demandantes en lugar de los demandados – una suma (principal) de 13.599 NIS y una suma (principal) de 4.265 NIS.  En los siguientes párrafos, hablaré de la reclamación del demandado de que los demandantes están obligados a pagar la suma de NIS 276,000 por el contenido de la propiedad, y antes de concluir, abordaré la reclamación de que el demandado 2 es inválido.

  1. Referencia a la reclamación del demandado por una contradeuda por la suma de 270.000 NIS
    • El demandado reclamó una contradeuda de los demandantes, por la suma de 270.000 NIS, respecto al contenido de la propiedad. No hay lugar para aceptar este argumento, ni para hablar de él en los siguientes párrafos.
    • La cláusula 6(h) del contrato de compraventa, respecto al último pago de la contraprestación, estipulaba lo siguiente (énfasis no mencionados en el original):

"Último pago - el saldo de la contraprestación por la suma de NIS 2.000.000 (dos millones) será pagado por el comprador al vendedor únicamente mediante cheque bancario/transferencia bancaria hasta el 15 de julio de 2021 Contra la entrega de posesiones y contenidos En el apartamento..."

Parte previa1...1213
14...17Próxima parte