Parte Tres - Discusión y Decisión
- General - El método de audiencia y resolución de las reclamaciones de las partes
En los siguientes párrafos se presentará la discusión, con referencia a los siguientes capítulos:
- Aclaración de que los dos demandados son responsables de las obligaciones del acuerdo "conjunta y solidariamente" – la obligación de los demandados en el acuerdo es «conjunta y separada» y, por lo tanto, al final del día, ninguno de los demandados debe ser indulgente ni sus obligaciones deben separarse, esto se ampliará en la sección 7 más adelante.
- Referencia a la demanda de compensación acordada, uno de los diez remedios para la reclamación – se presentará una discusión sobre este asunto en la sección 8 más abajo.
- Y más allá de eso, y para fines de ampliación, se abordará una discusión de siete componentes adicionales de los diez componentes de la reclamación por daños causados a los demandantes – una audiencia de siete de los diez componentes de la demanda, más allá del requisito de compensación acordado – en la sección 9 que se presenta a continuación.
- Discusión de los dos remedios restantes de los diez componentes de la reclamación - Una discusión de los dos últimos componentes de los diez se presentará en la sección 10 a continuación. Estos componentes se refieren a la devolución de las sumas pagadas por los demandantes a las autoridades en lugar de a los demandados.
- Referencia a la reclamación del demandado de una contradeuda por la suma de NIS 270,000 – En la sección 11 más abajo, se hará referencia a la reclamación del demandado respecto a una contradeuda por la suma de NIS 270,000.
- Una nota antes de concluir, sobre la demandada – una nota sobre la demandada y las reclamaciones sobre su estado se presentará en la sección 12 más adelante.
- Los dos demandados son responsables de las obligaciones del acuerdo "conjunta y solidaria"
- El contrato de compraventa fue firmado por las partes el 1 de abril de 2021, cuando los dos demandados fueron definidos como "en adelante, conjunta y solidariamente: el 'Vendedor'". Cuando los dos demandados asumieron la obligación contractual "conjunta y solidariamente", los demandantes tienen derecho a reclamar la obligación total, a cada uno de ellos. En este sentido, véase el artículo 55(a) de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973 (en adelante: "la Ley de Contratos"), que establece lo siguiente:
"Por dos años que se deben conjunta y solidariamente, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación, total o parcialmente, a ambos como uno solo, o a cada uno por separado, siempre que no devuelva más de lo que le corresponde."