La fecha de entrega estaba condicionada al pago de un saldo de contraprestación por la suma de NIS 2.000.000, y en palabras de la cláusula 6H del contrato de compraventa (énfasis añadidos):
"Último pago - el saldo de la contraprestación por la suma de NIS 2.000.000 (dos millones) será pagado por el comprador al vendedor únicamente mediante cheque bancario/transferencia bancaria hasta el 15 de julio de 2021 Contra la entrega de posesión y el contenido del apartamento y la entrega de todos los documentos originales y permisos necesarios."
En la práctica, los demandantes estaban dispuestos e incluso se les pidió pagar el saldo de la contraprestación a cambio de la entrega de la posesión, pero —para cumplir con las disposiciones del acuerdo— se vieron obligados a emprender acciones legales, como algunos ya se detallaban en la cláusula 5.1 anterior, en el marco de presentar un resumen de las reclamaciones de los demandantes. De cualquier forma, el piso finalmente fue desalojado y sobre esto se hablará en el siguiente párrafo.
- El 23 de abril de 2023, se dictó sentencia en el Caso Civil 48659-09-22 (el Honorable Juez G. Hess), que se refería al desahucio del apartamento y la comercialización de la posesión del mismo, y dictaminó lo siguiente (Apéndice 18 a la declaración enmendada de la demanda) – "... Se emite una orden que instruye a los demandados a abandonar la propiedad.... y devolverla a los demandantes libre de cualquier persona u objeto. Para evitar dudas, los procedimientos de evacuación física pueden comenzar tan pronto como el 19 de abril de 2023 a las 09:00 sin necesidad de un aviso adicional por parte de la Oficina de Ejecución."
El apartamento fue finalmente desalojado por la Oficina de Ejecución el 30 de abril de 2023 (Apéndice 18 de la declaración de demanda). En otras palabras, la posesión del apartamento se entregaba solo casi dos años después de la fecha de entrega establecida en el contrato de compraventa.
- La fecha de entrega de la posesión del apartamento suele ser una condición fundamental en las disposiciones de un contrato de compraventa, por lo que normalmente es posible determinar que su incumplimiento es un incumplimiento fundamental del acuerdo. Esto está en conformidad con las disposiciones del artículo 6 de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970 (en adelante: "la Ley de Recursos"), que define un incumplimiento fundamental de la siguiente manera: "un incumplimiento respecto al cual se puede asumir que una persona razonable no habría celebrado ese contrato si hubiera previsto el incumplimiento y sus consecuencias, o un incumplimiento acordado en el contrato que se consideraría fundamental; Una cláusula general en un contrato que comete incumplimientos fundamentales sin distinguir entre ellos es inválida a menos que fuera razonable en el momento en que se celebró el contrato."
En nuestro caso, la entrega de posesión se determinó en cualquier caso como una cláusula cuya violación otorga derecho a recibir una compensación acordada. La entrega de posesión se determinó en la cláusula 6 del contrato de compraventa y, posteriormente, la cláusula 10 estableció disposiciones sobre la compensación acordada por la violación de diversas disposiciones del acuerdo, incluidas las disposiciones de la cláusula 6. En palabras de la cláusula 10(a) del contrato de compraventa: