Casos legales

Reclamaciones tras el Acuerdo de Litigio (Eshed) 5866-08-25 Anónimo contra Anónimo - parte 10

March 11, 2026
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La jurisprudencia ante nosotros es que, cuando tratamos de un remedio que puede colapsar completamente la actividad del activo relevante, no puede utilizarse salvo en casos excepcionales y excepcionales, después de haber examinado cualquier otro remedio.

  1. En cuanto al recurso de nombrar a un gerente temporal, la Sección 191 de la Ley de Sociedades, 5759-1999, establece:
  • "Si un asunto de los asuntos de una empresa se lleva a cabo de manera que constituya discriminación contra sus accionistas, total o parcialmente, o existe una preocupación relevante de que se lleve a cabo de esta manera, el tribunal podrá, a petición de un accionista, dar instrucciones que considere necesarias para eliminar o prevenir la discriminación, incluyendo instrucciones según las cuales se gestionarán los asuntos de la empresa en el futuro, o instrucciones a los accionistas de la empresa, según las cuales ellos o la sociedad adquirirán sujeto a las disposiciones de la sección 301, Acciones de sus acciones.
  • Si el tribunal ordena lo establecido en el apartado AA Ltd., los cambios necesarios se incluirán en los estatutos y decisiones de la sociedad, según determine el tribunal, y dichos cambios se considerarán legalmente aceptados por la empresa; Una copia de la decisión se enviará al Registro de Sociedades y, si la empresa es una sociedad pública, a la Autoridad de Valores."

La jurisprudencia en este asunto establece que la jurisdicción del Tribunal de Familia se limita principalmente a los casos en los que el cónyuge del solicitante posee acciones, lo cual no ocurre en el caso que tenemos ante nosotros.

Véase Family Appeals Authority 58426-12-22 Empresa Anónima en Tax  Appeal contra Anónimo (Nevo, 19 de abril de 2023), en la que el Honorable Vicepresidente, el Honorable Juez Shochat, dictaminó (como se le llamaba entonces) que, incluso si el cónyuge con derecho a recibir la mitad del valor de la corporación puede considerarse con derecho a que no se le priven sus derechos, ella tiene la pesada carga de demostrar que esto es efectivamente discriminación.  En ese asunto, se determinó que la carga requerida para este propósito no se había levantado.

  1. En el asunto que tenemos ante nosotros, un examen de los recursos en cuestión lleva a la conclusión de que, a la luz de la existencia de pruebas prima facie sobre un intento de ocultar información sobre los activos de las sociedades, existe margen para emitir medidas cautelares que impidan el contrabando de los activos, en lugar de nombrar a un gestor o administrador especial que pueda colapsar completamente las empresas, todo ello como se detallará a continuación.
  2. En cuanto al requisito de prueba prima facie, como exige el Reglamento 95(b), una revisión de todos los datos muestra que la transferencia de los derechos de la sociedad matriz en  un recurso fiscal a la empresa extranjera establecida XX Ltd    puede, efectivamente, dificultar que el solicitante rastree sus acciones.

La afirmación del hombre de que se trató de un traslado empresarial preplanificado plantea una dificultad, ya que la creación de XX Ltd  se realizó en marzo de 2025, cerca de la fecha en que dejó su hogar y se mudó a vivir a hoteles de lujo (como se afirma en el párrafo 3 de la solicitud de reparación temporal en el procedimiento de resolución de conflictos que se abrió en mayo de 2025).  Por lo tanto, es difícil aceptar su argumento de que esta fue una medida que se llevó a cabo sin conexión con el proceso.

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