Casos legales

Reclamaciones tras el Acuerdo de Litigio (Eshed) 5866-08-25 Anónimo contra Anónimo - parte 11

March 11, 2026
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Su afirmación de que esta es una medida empresarial destinada únicamente a mejorar la situación de las demás empresas en términos de fiscalidad y de captación de inversores, también plantea una dificultad.  Si esto es cierto, ¿por qué se hizo a oscuras y en contravención de la orden de ejecución hipotecaria? El demandado podría haber acudido fácilmente al tribunal con una solicitud para convertir la ejecución hipotecaria impuesta a sus propias acciones en AA en  un recurso fiscal  en una ejecución hipotecaria que se impondría a sus acciones XX Ltd. Ltd.  Como no lo hizo, hay una violación de la orden de ejecución hipotecaria.

En la práctica, existen ventajas adicionales en gestionar una empresa extranjera, como la ausencia de registro público de los accionistas o directores, la ausencia de la obligación de presentar estados financieros anuales, la ausencia de la necesidad de reuniones anuales o informes regulares, entre otros.  En la práctica, esta medida permite al demandado hacer lo que quiera en la empresa, sin necesidad de informar.  Siendo un hombre de negocios astuto, esto le da una verdadera ventaja.

Por tanto, se encontró que existe evidencia prima facie de un intento del hombre de ocultar sus huellas, pero no se presentó ninguna prueba prima facie de que hubiera habido contrabando de activos ni de intento de reducir el valor de las sociedades, mientras que todas las acciones de la corporación extranjera estaban en manos del hombre.  Para determinar si se ha producido más contrabando, se requiere la experiencia del contable.

  1. En cuanto al equilibrio de conveniencia, tal y como exige el Reglamento 95(d)(1), es bien sabido que el nombramiento de un gestor especial o el nombramiento de un administrador judicial en relación con una empresa en funcionamiento puede conducir al colapso total del negocio, todo de una vez. En cualquier acuerdo de compromiso regular de una empresa con sus socios comerciales (bancos, inversores, clientes, etc.), el nombramiento de un gestor especial y/o receptor es una "luz de advertencia" que conduce al cese del flujo de fondos y a veces incluso se considera un incumplimiento del acuerdo.  Tal medida podría llevar a una situación en la que ambas partes perderán dinero, debido a la parálisis total de las actividades de todas las empresas.

Para aclarar si tal remedio es necesario, es necesario examinar el asunto con la cautela necesaria, tal como se establece en el Reglamento 11(b) del CIFA, y obtener una opinión experta sobre dos cuestiones centrales: una: cuál es el valor de todos los activos, incluidas las sociedades, y la segunda, si se ha llevado a cabo una operación de contrabando.  Si resulta que el valor de los bienes inmuebles y otros activos es aproximadamente la mitad del valor de las corporaciones, entonces es posible imponer órdenes cautelares y órdenes de ejecución hipotecaria sobre los bienes inmuebles y así asegurar la parte de la esposa en la propiedad.  Si resulta que el valor de los bienes inmuebles y activos adicionales es significativamente inferior al valor de la mitad de las corporaciones, será necesario seguir comprobando si el contrabando de activos se ha llevado a cabo, es decir, la transferencia de los fondos y activos de las corporaciones a entidades externas, de una manera que reduzca el valor de las corporaciones y no permita que se les reembolse.

  1. En cuanto a un recurso alternativo, como exige el Reglamento 95(d)(2), que es menos probable que se infrinja y sea capaz de alcanzar el propósito para el que se pretendía el reparo temporal, parece que este propósito puede lograrse imponiendo una orden judicial temporal, que prohibirá la disposición de acciones y bienes inmuebles en los que existan derechos sobre la persona o empresas en cuyas acciones posee. Si está interesado en vender esta o aquella propiedad (como un apartamento en un edificio residencial de su propiedad o en un edificio residencial en construcción), puede solicitar el consentimiento por escrito del solicitante para esta acción (tal como se establece en la Sección 11AA en  un recurso fiscal  ante la ley), y en ausencia de consentimiento, el tribunal puede solicitar la venta del apartamento mientras convierte la ejecución hipotecaria sobre los fondos recibidos a cambio.
  2. En cuanto al requisito de buena fe, tal y como exige el Reglamento 95(d)(3), la Demandante actuó según lo requerido y acudió al Tribunal tan pronto como tuvo conocimiento de la creación de  la corporación XX Ltd.

La falta de buena fe recae en el hombre que actuó en contravención de la orden de ejecución hipotecaria.  Por lo tanto, el Solicitante podrá presentar en un plazo de 7  días una resolución dirigida al Registro de Sociedades sobre este asunto, tanto respecto a la forma de transferencia de las acciones como respecto a los pagos realizados con este fin.

  1. A la luz de esto, el resultado es que se impone una orden judicial que prohíbe realizar una disposición (una transacción de cualquier tipo) en relación con todas las acciones que el hombre posee en todas las empresas y en relación con todos los derechos que posee sobre todos los activos especificados en los artículos 21 y 23 anteriores.

Esta orden entrará en vigor, sujeta a que el solicitante cumpla  un compromiso propio sin limitación de la cantidad requerida por el Reglamento 96, en un plazo de 7 días desde la fecha de dicha decisión.

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