El Reglamento 96 establece la necesidad de presentar un compromiso propio así como el depósito de una garantía para garantizar una compensación por cualquier daño causado a la persona a la que se dirige la orden, sujeto a discreción del tribunal.
- En cuanto al recurso alternativo para conceder una orden judicial temporal, el Reglamento 109 establece lo siguiente:
"El tribunal puede instruir al demandado para que se abstenga de hacer o abstenerse de continuar haciendo, por sí mismo o a través de cualquier persona en su nombre, cualquier acción, si está convencido de que existe una preocupación razonable de que la no emisión de la orden afecte sustancialmente a la correcta ejecución de la sentencia."
- En cuanto al remedio de la administración temporal, el Reglamento 111 establece las condiciones requeridas:
AA Ltd. "El tribunal podrá nombrar un administrador temporal (en adelante en este artículo – un síndico) para ciertos bienes en posesión del demandado o en posesión de un titular, si está convencido de que existen Existe una preocupación real de que pueda haber un daño significativo al valor de los activos o a su capacidad de realizarse, o que el demandado u otra persona en su nombre esté a punto de desaparecer o destruir los bienes o que los bienes fueron producidos durante la ejecución del acto u omisión objeto de la demanda, o que se utilizaron para llevarla a cabo, y que la falta de emisión de la orden supondrá una carga significativa para la ejecución de la sentencia.
(b) El tribunal que escuche la solicitud de nombramiento de un administrador deberá tener en cuenta la cantidad de la deuda o el valor del sujeto, la cantidad que el administrador pueda obtener según la estimación de la venta o gestión de los activos, los costes estimados implicados en su nombramiento y desempeño de sus funciones, y los daños que puedan causar al acusado debido a la venta o gestión de los activos por parte de un receptor, y este puede ordenar el Realizar un examen o investigación en cualquier asunto relacionado."