Casos legales

Reclamación organizativa (entre el sindicato de empleados y los trabajadores) (Jerusalén) 3166-07 Ronen Shweig contra Hapoel Jerusalem Football Club - parte 16

August 21, 2011
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para el equipo de fútbol de Nazareth, y por tanto estas circunstancias deben diagnosticarse a partir de la sentencia en la que se basó el abogado

Los demandantes.  Tampoco es una cuestión de iniciativa de los demandados, como en la sentencia en el caso de C.A.  2789/09 Hagai Maman contra Sky Marom Association, en un recurso fiscal (presentado el 20 de febrero de 2011), sino más bien la negativa del demandante y la cesación por iniciativa propia.

  1. Esta es una terminación de continuidad debido a la ruptura de relaciones por parte del demandante en efecto tras su dimisión y a la realización de acciones completamente externas en materia futbolística durante este periodo.  El último acuerdo de cinco meses no le otorga derecho a indemnización según la ley, y su reclamación de indemnización es rechazada.

Avrahami Eyal

  1. Su reclamación de una subvención de la liga es rechazada, como se explicó anteriormente.  En cuanto a una reclamación de indemnización, en su reclamación solicitó una indemnización por el periodo del 1 de agosto de 1992 al 31 de mayo de 2002.  Adjunto a su declaración jurada había un documento titulado "Confirmación de saldo y sin reclamaciones" fechado el 27 de noviembre de 2000.  En este documento, dirigido a la Autoridad de Control Presupuestario, Eyal Avrahami confirma en su firma que: "1.  El equipo Hapoel Jerusalén me pagó todo lo que se comprometió en un "contrato uniforme" para la temporada 1998/99, y también me pagó todo lo que se comprometió durante todo el periodo de mi empleo."
  1. He llegado a un acuerdo para el pago de deudas con el Grupo Hapoel Jerusalén... (Sin detalles).
  2. No tengo reclamaciones financieras adicionales contra el equipo , incluyendo ninguna compensación , hasta el 31 de mayo de 2000." El demandante confirmó que esa era su firma (p. 15, paras.  6-8 del 14 de octubre de 2000.  Por tanto, esta es una declaración de no reclamaciones firmada voluntariamente y que él adjuntó por iniciativa propia a la declaración jurada del testigo principal en su nombre.  El documento se remite a la Autoridad de Control Presupuestario para que el demandante conozca su significado.

Este documento está fechado el 27.11:00, la reclamación fue presentada ante el tribunal el 19.12.07, 7 años después de la firma del documento.  Por lo tanto, todas sus reclamaciones hasta el 27 de noviembre de 2000 fueron excluidas o las renunció legalmente a la luz de este documento.

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