Casos legales

Reclamación organizativa (entre el sindicato de empleados y los trabajadores) (Jerusalén) 3166-07 Ronen Shweig contra Hapoel Jerusalem Football Club - parte 17

August 21, 2011
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El Sr.  Avrahami declara que en la temporada del 8/00 al 31.5.01 fue cedido al equipo Hapoel Ashkelon y que le pagaron el salario.  (p.  15, s.  29-30, p.  10, s.  1 del 14 de octubre de 2009) También declaró que en la última temporada obtuvo 3.400 ILS durante diez meses.  (p.  15, P.  27-8 de 14 de octubre de 2009).  En el último contrato presentado, se redactó la ILS 3.700 por 12 meses (sección 6b).  Por lo tanto, también hay una falta de coherencia en el contenido y la cantidad de la reclamación en su nombre.

  1. Incluso si hubiera continuidad de temporadas y todas las deudas y todas las compensaciones se le pagaran antes del 31/5/00, los acuerdos más recientes (P/9 y P/10) se refieren a los periodos del 1/6/00 al 31/5/01 y del 15/8/01 al 31/5/02.  Esto son solo dos temporadas consecutivas para las que el documento de no reclamaciones no se aplica.  El motivo para la indemnización por despido surgió al final del periodo respecto a su totalidad.  La declaración de no reclamaciones fechada el 27 de noviembre de 2000 (apéndice a su declaración jurada) utiliza un lenguaje claro: "No tengo reclamaciones financieras contra el grupo, incluyendo ninguna compensación de ningún tipo, hasta el 31 de mayo de 2000." Esto se tiene en cuenta del párrafo 1 de esta carta que confirma que la trabajadora le pagó todo lo que tenía la obligación de hacer.  Como se ha mencionado, un empleado temporal necesita dos temporadas seguidas.
  2. A este demandante se le dio la condición de dos temporadas incluso después de que se le hubiera pagado toda la deuda.  El salario mínimo en mayo de 2002 era ILS 3266.58, que es la cantidad determinante según el acuerdo.
  3. El acuerdo (P/10) es para los meses del 15/8/01 al 31/5/02 (9,5 meses), mientras que el acuerdo (P/9) es del 6/1/00 al 31/5/01 (12 meses).  La jurisprudencia establece que deben calcularse la indemnización, las apelaciones penales y los meses incluidos en los acuerdos.  El Sr.  Avrahami trabajó durante 21,5 meses en ambas temporadas.

Por lo tanto, tiene derecho a una indemnización por despido a razón de ILS 5.852,6.

  1. Para que no lo entiendas, si hubiéramos tomado su último salario de 3400 ILS, la tasa de compensación habría sido de 6091,6 NIS.
  2. Más de lo necesario, debemos señalar que el testigo fue preparado junto con otro testigo para la audiencia (p.  24, paras.  7-17 de Pro.  del 6 de julio de 2010).  Se le preguntó al testigo sobre su salario base y se refirió al acuerdo 99-2000, sin poder explicar por qué no se refirió al acuerdo     2000/2001, en la que el salario es más alto, y no el último salario de ILS 3.700 (P/9).  Confirma que la temporada 2000/99 no reflejó su salario.  Por tanto, su testimonio no ayudó a aliviar la carga de la prueba en la demanda.  Tampoco se interrogó a los testigos del acusado en relación con su salario determinante, y esto debe atribuirse a su deber.  Por lo tanto, por estas razones también, la cláusula del acuerdo debe ser validada.
  3. A la luz de lo anterior, se acepta su reclamación de indemnización.  Todos los demandados 1, 12, 3 y 4 pagarán conjuntamente la indemnización conjunta y solidaria por el importe total de ILS 5.852.6, en un plazo de 30 días, junto con diferencias de vinculación e intereses desde la fecha de presentación de la reclamación hasta la fecha del pago efectivo.

Dado Dahan

  1. La reclamación de la concesión fue rechazada como se indicó anteriormente.  En cuanto a la indemnización por despido, este demandante demandó por continuidad desde el 8/1/1993 hasta el 31/5/2002.

Este periodo de empleo es incompatible con el documento de la Autoridad de Control Presupuestario firmado por el Sr.  Yair Rabinovich de fecha 30 de noviembre de 2008, en el que se presentó un recurso penal en la decisión del tribunal del 28 de octubre de 2008, que establece:

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