Se demostró lo contrario: el testigo Sr. Yona declaró que había jugadores que no querían depender de la concesión de Aliá y preferían aumentar el salario actual, y que la cuestión cambiaba de jugador a jugador, tanto en el tema de la prima como en el de las primas (p. 51, Sifa, p. 52 Risha), y rechazó categóricamente todas las promesas orales, tanto en su declaración jurada como en su contrainterrogatorio.
En estas circunstancias, e incluso si hubiera promesas verbales, son inválidas. En cualquier caso, su versión fue contradicha y se rechazó la reclamación de una promesa oral de aliá a los demandantes Sr. Amir Gola, Avrahami Eyal y Dado Dahan. La demanda también es desestimada debido a la falta de validez de dicha promesa.
La jurisprudencia establece que, en la interpretación de un contrato, se debe dar importancia a su propósito. Los estatutos de la Asociación y el texto fijo de los acuerdos están destinados a garantizar una notificación y cumplimiento de presupuestos verdaderos y correctos, y para ello la interpretación se da por escrito y no se desvía de ella por ninguna de las partes de dicho contrato.
- Otro aspecto en este asunto es la investigación de los demandantes, que muestra que los jugadores estaban familiarizados con las regulaciones y eran conscientes de su aplicación en sus contratos. Al fiscal Eyal Avrahami se le preguntó:
"P. Te pregunté si, como futbolista, sabes que un contrato que no está aprobado por control presupuestario no tiene valor, por lo que todas las condiciones de que un futbolista se gane la vida se reflejan en el contrato.
- Lo sé." (pp. 26, paras. 9-17, profesional. del 6 de julio de 2010). Lo mismo ocurre con Amir Gola (Prov. 8.7.10, p. 39, paras. 5-7). y Dadu Dahan (p. 6, paras. 21-23 de 14 de octubre de 2009).
Los demandantes también confirmaron que firmaron los acuerdos por voluntad propia, por ejemplo, el demandante Amir Gola "S." Puedes decir que todos los acuerdos que te envió mi abogado fueron firmados por mi propia voluntad y reflejan los acuerdos entre el grupo y yo." (p. 38, preguntas 4-7, del 8 de julio de 2010) (Énfasis mío, S.S.). Por lo tanto, no hubo ningún defecto en los acuerdos firmados con ellos voluntariamente y por conocimiento de los estatutos de la Asociación, las regulaciones de control y las obligaciones que conlleva. Por esta razón, también en términos fácticos, la reclamación de promesas orales puede ser desestimada una vez que los actores demandantes conocieran el contenido del contrato escrito con ellos y estuvieron de acuerdo.