Casos legales

Reclamación organizativa (entre el sindicato de empleados y los trabajadores) (Jerusalén) 3166-07 Ronen Shweig contra Hapoel Jerusalem Football Club - parte 6

August 21, 2011
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A esto debe añadirse la conducta de los demandantes.  Los demandantes nunca presentaron una solicitud por escrito respecto a la concesión de aliá.  (Amir Gola, p.  39, preguntas 10-11, de 8 de julio de 2010, Eyal Avrahami, pp.  28, preguntas 14-15, de 6 de julio de 2010, Dadu Dahan, p.  11, preguntas 1-5).  Dahan tampoco llevó a su padre a testificar, como afirmó sobre peticiones orales, y este asunto se le atribuirá a él.  Además, según él, no era "lo suficientemente senior" para la beca (pp.  10, 20-22).  Cabe destacar que en algunos de los acuerdos de Eyal Avrahami aparecen concesiones de aliá y en otros no.  La evidencia es que, cuando quisieron concederle una subvención, el asunto se puso por escrito (pp.  26, paras.  27-32 de 6 de julio de 2010).  Por lo tanto, cuando no se plasmaban por escrito, no había intención de concederlos ni se establecía ningún derecho.

  1. No solo los demandantes no presentaron sus solicitudes por escrito ni en el acuerdo escrito ni de ninguna otra manera, sino que terminaron la transacción en las siguientes fechas:

Shweig en marzo de 2003, Ohayon en mayo de 2006, exilio en mayo de 2002, Avrahami en mayo de 2002, Dado en mayo de 2002; a pesar de ello, la declaración de reclamación se presentó el 19 de diciembre de 2007, unos cinco años antes del final respecto a tres, cuatro años para uno, y solo para Ohayon aproximadamente un año y medio después.

  1. Por lo tanto, respecto al aspecto normativo relativo a los estatutos y control de la asociación, los acuerdos personales y el aspecto fáctico relativo al conocimiento y consentimiento de los demandantes y la conducta real de los demandantes al no plantear el asunto durante muchos años, es posible rechazar las reclamaciones de promesas orales de concesiones de aliá.
  2. Por lo tanto, se rechazan las reclamaciones del Sr.  Amir Gola, el Sr.  Avrahami Eyal y el Sr.  Dado Dahan para la concesión.

Indemnización por despido: un aspecto normativo

  1. La Ley de Indemnización por Despido, 5723-1963 (en adelante: la Ley) establece en la sección 1(a): "Una persona que trabajó un año consecutivo -y como empleado temporal durante dos temporadas en dos años consecutivos- para un empleador o en un lugar de trabajo y fue despedida, tiene derecho a recibir indemnización de su empleador que fue despedido.  Responde a este asunto durante tres meses consecutivos al año, en los que trabajó al menos 60 días." (Mi énfasis es S.S.)

Los demandantes 1-5 solían trabajar unos 10 meses al año, desde el 1 de agosto hasta el 31 de mayo del año siguiente.  En cualquier caso, los demandantes trabajaban más de tres meses por temporada.  Los demandantes argumentaron que su lugar de trabajo debería considerarse como un solo lugar de trabajo incluso cuando hubo cambios de propiedad.

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