(a) El periodo de tiempo respecto al cual se emitió la orden de administración judicial: Es apropiado que el nombramiento de los interventores judiciales mediante la 'ejecución de buena fe' se realice por un periodo fijo y definido;
(b) El administrador judicial, a diferencia de un administrador bajo la Ordenanza de Quiebras [Nueva Versión] o la Ordenanza de Sociedades [Nueva Versión], no es receptor del cuerpo legal (el deudor), sino de sus activos. El receptor en la 'Ejecución de la Honestidad' no priva al deudor de su capacidad para llevar a cabo acciones legales;
(c) La carga que recae sobre los tribunales es sin duda una consideración relevante que el tribunal debe tener en cuenta en el marco de sus consideraciones antes del ejercicio de los poderes de nombramiento."
- Al principio del análisis legal, vimos - basándonos en las palabras del presidente Shamgar en el Roth - La diferencia entre un administrador judicial antes de una sentencia y un receptor tras una sentencia (véase: párrafo 42 arriba). Sin embargo, debe señalarse que ha habido avances en la jurisprudencia respecto al alcance de la discreción para nombrar a un administrador Antes Juicio. En mi opinión, esta sentencia se basa en la interpretación Regulación 388 a las normativas SDA, incluso en lo que respecta a la administración judicial Después Dictar el juicio, en la manera en que Regulación 388 Interpretación amplia, cuando se aplica una regulación en relación con la administración judicial Después Emitir un juicio, y esto aún más: si un receptor Antes Dictar sentencia tiene amplios poderes, cuando aún no está claro cuál será el resultado del procedimiento, y mucho menos que los poderes del receptor deban ampliarse Después La sentencia, cuando el solicitante sostiene la sentencia en su mano, y no solo una declaración de demanda.
- Poco después del segundo Día de la Independencia del Estado de Israel, el 24 de mayo de 1949, el juez Dr. Menachem Dunkelblum (quien, según él, los jueces -que posteriormente fueron nombrados, cada uno en ese momento- como presidente interino del Tribunal Supremo, el Dr. Shneur Zalman Cheshin y el Dr. Moshe Silberg) acordaron un fallo en una apelación presentada incluso antes de la creación del Estado. Apelación Civil 224/47 Eng. A.D. Tahoresh y sus hermanos, Jerusalén contra Yaakov Shchupak, Piskei Din 2 414 (en adelante - "Parashat Thorg"). En el mismo caso, el 23 de julio de 1947, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv nombró al abogado Pinchas Rabinovich de Jerusalén como receptor temporal de activos, a petición de los demandados, quienes alegaban que los apelantes fabricaban y vendían productos de aluminio conforme a la patente de los demandados, y no les proporcionaban informes ni cuentas sobre las ventas, a pesar del acuerdo entre ellos. Los demandantes en el Tribunal de Distrito (los demandados en la apelación) solicitaron obligar a los demandados (los apelantes) a presentar cuentas completas y a pagarles la cantidad que debía corresponder según dichas cuentas. En este marco, los demandantes buscaron nombrar a un receptor de bienes que gestionara el taller de los demandados, y este "Con el fin de evitar la distorsión de las cuentas y el contrabando de bienes por parte de los demandados, y para supervisar las ventanas de aluminio y sus piezas fabricadas y fabricadas por los demandados, según la mencionada patente y conforme al acuerdo mencionado." (Como se cita en Piskei Din II, en la p. 415, frente a la letra Z).
Inicialmente, el Tribunal de Distrito no concedió la solicitud, ya que el acuerdo y las condiciones de fabricación de las ventanas según la patente no habían sido probados, y también por una razón adicional, en la que el Tribunal de Distrito de Tel Aviv señaló que no estaba convencido de que existiera un peligro de contrabando de bienes por parte de los demandados (ibid., en la p. 416).