Casos legales

Basha (Jerusalén) 7150/07 S.A.D.R. Building Works Company Ltd. contra Victor Yona - parte 16

July 31, 2018
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En una etapa posterior, los demandantes presentaron una segunda solicitud ante el Tribunal de Distrito de Tel Aviv para el nombramiento de un administrador judicial, en la que, en lugar de basarse en el acuerdo entre las partes, se apoyaron en el hecho de que tenían derecho a participar en los beneficios derivados de la patente (ibid., p.  417, letra B opuesta).

El Tribunal de Distrito concedió la segunda solicitud y nombró un administrador temporal que, según la orden del Tribunal de Distrito, era responsable de asegurar que la propiedad de los apelantes, incluidos los libros, no fuera retirada de las instalaciones de los demandados, y que el administrador supervisara la venta de las ventanas fabricadas según la patente y recibiera los ingresos.

  1. El Tribunal Supremo se apoya en Reglamentos de Procedimiento Civil (El Mandato Británico, que precedió a laReglamentos de Procedimiento Civilque fueron promulgadas por el Ministro de Justicia israelí), que autorizan al tribunal a nombrar un receptor de bienes, si este lo considera justo y apropiado. El juez Dunkelblum señala que este recurso se origina en el derecho inglés y explica que, a pesar del lenguaje amplio del Reglamento de Audición, es "no otorga al tribunal un derecho ilimitado a nombrar un receptor de bienes, y este derecho debería limitarse a los casos en los que dicho nombramiento esté permitido según los principios aceptados del derecho y la práctica en Inglaterra." (פרשת Thorg, Nombre, en la p.  418, frente a la letra F).

 

  1. Inmediatamente después, el juez dictaminó que, según la ley y la práctica inglesas, los tribunales utilizarán el poder que les fue otorgado para nombrar un receptor, en estos tres casos (el Thorg, Nombre, en la p. 418, frente a la letra Z - p.  419, arriba):

“)a) Preservar la propiedad, que es objeto de la disputa, mientras haya una disputa pendiente ante el tribunal;

(b) la preservación de bienes en peligro de destrucción, por personas a quienes dichos bienes hayan sido entregados, por ley, o por personas que tengan un derecho directo pero solo parcial sobre dichos bienes;

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