Casos legales

Basha (Jerusalén) 7150/07 S.A.D.R. Building Works Company Ltd. contra Victor Yona - parte 22

July 31, 2018
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"La Ley de Mandado de Ejecución, 5727-1967, enumera una serie de medidas que un acreedor puede tomar con el propósito de ejecutar una sentencia.  Entre otras cosas, el jefe de la Oficina de Ejecuciones está autorizado para nombrar un administrador judicial para un determinado bien del deudor (artículo 53(a) dela Ley de Ejecución).  La principal forma de ejecutar una sentencia es llevar a cabo procedimientos mediante el sistema de ejecución; sin embargo, existen casos excepcionales en los que los medios establecidosen la Ley de Orden de Ejecución no son suficientes para llevar a cabo la ejecución de la sentencia.  En esos casos excepcionales y raros, el tribunal considerará nombrar un receptor para los bienes del deudor en virtud del Reglamento 388(a)(1) del Reglamento.  La función de un auditor designado por el tribunal tras la dictadura de la sentencia es actuar para ejecutar la sentencia y, por tanto, servir como alternativa a los procedimientos ordinarios de ejecución.  Esta alternativa se conoce como ejecución deshonesta (véase: El caso Roth), así como el Recurso Civil 4111/97 Shem Tov contra Morteza (en adelante - el caso Shem Tov).  Véase también: El caso Rotem.  Cabe señalar que, a diferencia del jefe de la Oficina de Ejecución, que está autorizado para nombrar un administrador judicial solo para un activo específico del deudor, el tribunal puede nombrar un administrador para todos los bienes del deudor."

  1. El solicitante en el Fisher Él argumentó (similar al argumento del demandado ante mí) que no hay razón para nombrar un administrador judicial para todos sus bienes antes de dictar la sentencia en la apelación, ya que hasta la conclusión del procedimiento en el Tribunal de Apelación, la sentencia no es definitiva. El demandante intentó argumentar que, así como no se puede iniciar un procedimiento de bancarrota contra un deudor hasta que la sentencia haya sido definitiva, también debería hacerlo la solicitud de nombramiento de un administrador judicial tras una sentencia.

El juez Grunis no acepta este argumento, ni en lo relativo a la quiebra ni en lo relativo al nombramiento de un administrador judicial, por las siguientes razones ( Fisher, Nombre, en la p.  484, frente a la letra F - p.  485 frente a la letra C):

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