"La infracción del derecho de propiedad al nombrar un administrador judicial es en gran medida más grave que la infracción de este derecho a ejecución hipotecaria. Además, en el caso que tenemos ante nosotros, el peso específico del interés de los solicitantes incluso aumentó a la luz de la contrademanda que presentaron contra los demandados. Más aún no había espacio para el nombramiento de un administrador judicial en el caso que tenemos ante nosotros."
- El juez Yaakov Turkel, analista en su sentencia (El Telepaz, Nombre, pp. 558-559) el desarrollo de la halajá en relación con la naturaleza jurídica y el contenido de la administración judicial, comenzando con la Thorg, desde 1949, hasta la última jurisprudencia citada anteriormente, que incluye: Buen nombre. Su conclusión difiere de la del juez Dorner, y puede resumirse en una de sus palabras, que tiene la fuerza de buen efecto, con los cambios necesarios, también para nuestra parasha.
Escribe lo siguiente (ibid., p. 559, frente a la letra Z - p. 560, frente a la letra A):
"Por tanto, no es fácil para el tribunal nombrar un auditor temporal antes de dictar sentencia, pero a veces no habrá más opción que hacerlo. Así, por ejemplo, en casos en los que otros remedios temporales no han cumplido su propósito. De hecho, el nombramiento de un administrador judicial sobre la propiedad de un demandado viola su derecho de propiedad, pero el derecho de propiedad del demandado se enfrenta al derecho de propiedad del demandante, que también merece protección. De hecho, el nombramiento de un auditor no es en sí mismo un remedio desproporcionado, y cada caso debe examinarse según sus circunstancias, y si el equilibrio entre los derechos en conflicto del demandante y del demandado considera que la infracción del derecho de propiedad del demandado es proporcional, será posible nombrar un administrador judicial para sus bienes. A la luz de esto, debemos examinar el asunto que tenemos delante."
En un examen detallado de los hechos, el juez Turkel llega a la conclusión de que el nombramiento de un administrador temporal está realmente justificado; En cualquier caso, el juez Turkel concluye su sentencia disidente diciendo que no hay margen para intervenir en la sentencia del Tribunal de Distrito, que aprobó la decisión del Registrador de nombrar un administrador temporal, como se ha mencionado anteriormente.
- El tercer juez en el TelepazEdmond Levy está de acuerdo con la postura del juez Dorner, enfatizando que, desde un punto de vista fáctico, el derecho de los demandados a los fondos que reclaman no está claro. Por lo tanto, el nombramiento de un administrador temporal podría poner en peligro el negocio de los solicitantes, y si la demanda es rechazada, se enfrentarán a un abrevadero roto, porque el daño a sus negocios -si es que se nombra un administrador temporal que realmente operará la gasolinera- es un daño irreversible, que casi puede ser compensado.
Por lo tanto, el juez Levy opina que en este caso "tal infracción del derecho de propiedad es desproporcionada, y esto es cierto incluso teniendo en cuenta los objetivos que el Reglamento 387B del Reglamento de Procedimiento Civil busca alcanzar, y el derecho de propiedad de los demandados" (Telpaz Case, ibid., p. 561, letra opuesta E).
- El Dr. Dudi Schwartz criticó la posición de la mayoría en la Telepaz (Schwartz, en pp. 472-477), enfatizando que "La decisión del juez minoritario parece reflejar más apropiadamente la perspectiva mutua a la luz de la cual deben examinarse los remedios provisionales, según la cual también deben examinarse los daños que se causarán al solicitante si no recibe el alivio provisional, y no solo los daños que puedan causar al demandado si se le concede el remedio en su contra."Nombre, en la p. 477).
- El Dr. Schwartz estima que la razón de la sentencia mayoritaria se debió al hecho de que la posición de la mayoría era "Buscar ese rescate casi intuitivo a favor de la persona contra la que se solicita la reparación temporal, sin analizar el caso desde una perspectiva que examine los daños mutuos, es decir, examinar la extensión del daño que puede causarse al solicitante si no se le concede la orden temporal de administración judicial, en contraposición a los daños que se causarán al demandado si se concede la medida temporal contra él." (Nombre, en pp. 476-477).
- Esta crítica al Dr. Schwartz no es específica solo al remedio temporal de la administración judicial, sino que se aplica a todos los remedios temporales y, de hecho, al concepto básico de procedimientos legales, como cité extensamente en mi sentencia en el Felman.
- Opino que, incluso si adopto la posición mayoritaria en la TelepazE incluso si acepto el enfoque de que en la administración judicial el demandante debe ser más estricto que en la ejecución temporal (debido a las implicaciones de la administración judicial - incluso si es temporal - sobre la capacidad de funcionamiento de una empresa, y la gran dificultad para restaurarla, si al final del procedimiento resulta que no había espacio para el nombramiento del administrador temporal), el aspecto constitucional no solo no impide la solicitud de los solicitantes ante mí, Más bien, es precisamente el discurso constitucional el que apoya, según mi posición, como explicaré ahora, el enfoque de los demandantes/solicitantes ante mí.
- Ya he explicado, con gran detalle, en Parashat Felman, porque cuando ya se ha dictado un fallo, el foco constitucional brilla de tal manera que Positivo El demandante que ganó su sentencia, ya que a partir de ese momento, la persona cuyos derechos constitucionales sobre la propiedad se violan es el demandante, que recibió la sentencia. En este sentido, he explicado y ampliado sobre la Felman, que la protección del derecho de propiedad no es la del demandado, en los recursos temporales, porque tras la sentencia, el demandante tiene bienes, que es la sentencia, y sobre él, es decir, el demandante, debe ser protegida y sus derechos no deben ser violados, debido a Sección 3 de dicha Ley Fundamental. No creo que haya ninguna razón ni justificación para copiar en esta decisión todo lo que he escrito, extenso y detallado en una sentencia Felman, incluyendo las referencias al hecho de que el derecho de propiedad también incluye el derecho de un acreedor o de un acreedor a recibir los fondos que la sentencia determinó que le serían pagados (véase: párrafo 36 en adelante en la Felman, especialmente las referencias que aparecen en los párrafos 38-41).
- Una persona que no cumple con la sentencia y se niega a pagar lo que la instancia judicial competente le impuso (en nuestro caso, el demandado fue inicialmente acusado por un árbitro, un presidente retirado de un tribunal de distrito, y el laudo del árbitro fue aprobado por un juez del tribunal de distrito), no tiene derecho a protección a la sombra de las protecciones constitucionales, cuando estas están destinadas a proteger la propiedad del propietario, Que él es el demandante que se convirtió en el "ganador".
- En este sentido, he dicho lo siguiente en Parashat Felman, en el párrafo 45, en relación con la obligación de un padre de pagar pensión alimenticia a sus hijos, en virtud de una sentencia, pero su fuerza es válida en relación con cualquiera que haya sido absuelto de su derecho, y él emite sentencia a su favor:
"El respeto al Estado de derecho y el cumplimiento de sentencias, incluidas las sentencias financieras, exige que se dé un peso importante y significativo a la necesidad de actuar en los procedimientos de ejecución.