Casos legales

Basha (Jerusalén) 7150/07 S.A.D.R. Building Works Company Ltd. contra Victor Yona - parte 30

July 31, 2018
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Consideraciones sistémicas

  1. Se "redactó" una sentencia tres veces:

El primer escrito pretende adaptar la sentencia a precedentes anteriores.  Esta es la base de esta decisión, ya que, como se explica detalladamente arriba, la sentencia del Tribunal Supremo y la interpretación del Reglamento 388 del Reglamento SDA, y aún más hoy, en la era constitucional, apoyan la conclusión a la que he llegado, a saber: conceder la solicitud de los solicitantes para nombrar un administrador judicial.

El segundo escrito se centra completamente en las circunstancias específicas y en los hechos del caso que tengo ante mí.  A veces, hay margen para desviarse de precedentes anteriores para hacer justicia en el caso concreto.  En el caso que tengo ante mí, la justicia exige que se conceda la solicitud de nombramiento de un auditor judicial, y por tanto la segunda redacción de la sentencia también conduce al mismo resultado.

La tercera redacción es prospectiva; en otras palabras, la persona que redacta la sentencia debe ver en su mente las implicaciones de la sentencia y el uso que se hará en el futuro de esa sentencia, y especialmente las normas jurídicas establecidas en ella, y que una parte intentará persuadir -en cualquier fecha futura- de que las mismas normas legales que se establecieron en la sentencia que usted redactó se aplicarán también en relación con ella.

  1. El tercer aspecto mencionado es lo que me hizo dudar durante bastante tiempo, y eso (junto con la falta de un mecanógrafo permanente) llevó a que esta decisión se redactara en receso, y no se acercara a escuchar a las partes ni recibir los resúmenes y suplementos.

 

  1. En una sentencia Roth (Nombre, párrafo 15, p. 116, letra opuesta G - p.  117, letra opuesta A), el presidente Shamgar cita un artículo de la presidenta del Tribunal de Distrito de Tel Aviv, Hannah Avnor, "Administrador bajo el Reglamento 264 [hoy: Reglamento 388]", El Abogado, vol.  33 (1940-1981), p.  366, en p.  375, que enfatiza la dificultad práctica en el funcionamiento de un administrador judicial, que está sujeto a supervisión constante por parte del tribunal, cuando demuestra que, en relación con un caso único, "El Tribunal Supremo se pronunció sobre este asunto [Nombramiento del Administrador - Mi Adenda - M.D.] Su trabajo con la sentencia.  ¿Y qué pasó después? El caso del Tribunal de Distrito creció y alcanzó grandes proporciones, debido a las numerosas consultas y solicitudes de instrucciones y solicitudes de instrucciones por parte del tribunal judicial."
  2. El presidente Shammar señala que, "No he perdido de vista el hecho de que el nombramiento de los administradores judiciales tras la dictadura de una sentencia puede suponer una carga para los tribunales debido al manejo continuo de diversas solicitudes de instrucciones de los administradores." (פרשת Roth, en la página 116, al principio del párrafo 15, entre las letras 6-7).
  3. La "solución" del presidente Shamgar, en el marco de exponer las consideraciones del tribunal al decidir si nombrar un administrador judicial tras haber dictado un fallo, se refiere a tres cuestiones (he citado arriba el resumen del asunto, tal como lo resumió el presidente Uri Goren, en su libro; véase: párrafo 61 arriba):

La primera es la limitación del plazo de la orden de administración judicial, cuando se presentarán los informes del administrador judicial ante el tribunal, que decidirá si prorroga el nombramiento o traslada el asunto a la Oficina de Ejecución (Caso Roth, ibid., en la página 117, entre las letras C-E).

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