El segundo (Caso Roth, ibid., ibid., frente a la letra F), el receptor no priva al deudor de su capacidad para emprender acciones legales y no se convierte en el gestor comercial del deudor. Por lo tanto, si el administrador llega a la conclusión de que no hay bienes que puedan ser embargados, o que las probabilidades de que sean incautados son bajas, la solución serán los procedimientos de cobro en la Oficina de Ejecución o los procedimientos de quiebra, que los solicitantes han iniciado (lo comentaré por separado más adelante).
El tercero, que es el tema que me molestó, tras leer las palabras del presidente Avnur (que ella misma trató estos asuntos, según recuerdo), lo presenta el presidente Meir Shamgar - a quien ya he mencionado antes, su comprensión organizativa y administrativa (además del conocimiento jurídico y el temperamento judicial que le caracterizaron) - en este lenguaje (el caso Roth, ibid., p. 117, frente a la letra Z - p. 118, frente a la letra C; énfasis en el original):
"La carga que recae sobre los tribunales es sin duda una consideración relevante, y el tribunal debe tenerla en cuenta en el marco de consideraciones previas al ejercicio de los poderes de nombramiento; El procedimiento sería injusto o incómodo si las acciones del receptor por sí solas requirieran una intervención muy extensa del tribunal. Por otro lado, también es posible que enviar al deudor a las oficinas del Mandato de Ejecución no ayude en absoluto a reducir la carga, sino a aumentarla, en casos donde existan disputas sobre la propiedad de los bienes, que el tribunal se verá obligado a reresolver en cualquier caso. También es posible que el tribunal tenga que conocer recursos contra las decisiones del Jefe de la Oficina de Ejecución, y esto también supondría una carga, aunque de otro tipo, para la ejecución de la sentencia.
A la luz de lo anterior, parece que la concesión de poderes al receptor para llevar a cabo tareas definidas y por un corto periodo de tiempo puede no imponer al tribunal una carga injustificada en las circunstancias del caso.