Casos legales

Basha (Jerusalén) 7150/07 S.A.D.R. Building Works Company Ltd. contra Victor Yona - parte 35

July 31, 2018
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"Todos están obligados a respetar el tiempo del tribunal, pero alguien que ya ha perdido el tiempo en vano y se ha dictado un veredicto en su contra en su ausencia, está obligado a hacerlo, y aún más.  De hecho, el apelante intentó presentar al tribunal un hecho, tres días antes de la audiencia probatoria programada, argumentando y repitiendo, en estas y otras formulaciones: No estoy preparado para el juicio y, por tanto, el tribunal debe rechazarlo.

De hecho, los procedimientos no son el lecho de Sodoma, pero tampoco son bruscos.  Como señaló la primera instancia, todo el material necesario para el asunto se encontró en otro lugar, no necesariamente en manos del anterior abogado del apelante, y no fue posible dejar la preparación del caso y la adquisición del material para el minuto noventa.  Un litigante no tiene derecho a asumir que las fechas fijadas serán pospuestas a petición suya.

Por lo tanto, no veo margen para la intervención del tribunal de apelación en la cuestión de los argumentos en el procedimiento planteado por el apelante.  Aceptar los argumentos no significa más que fijar una tercera audiencia para escuchar a testigos cuyas audiencias podrían haberse concluido en una sola sesión.  Si el apelante tiene reclamaciones reales contra sus abogados en el pasado -y no expreso opinión al respecto- puede demandarles por sus daños, en la medida en que tenga causa de acción contra ellos.  El apelante no tiene derecho a recibir, a costa del público, ni siquiera pagando los gastos de una tercera cita para escuchar las pruebas.  El tiempo judicial es un recurso limitado y pertenece no solo a cada uno de los litigantes, sino también al público en su conjunto.  Se permitió al tribunal dar preferencia al público sobre el caso del apelante.

Por lo tanto, en mi opinión, la apelación debe ser desestimada y el apelante debe ser acusado de los honorarios de abogados de los demandados 1 y 2 por la suma de ILS 30,000."

  1. En este contexto, surge la cuestión de si está justificado en este caso conceder a los solicitantes un "trato real", que no se concede a otros litigantes. Quien gane la demanda, en una reclamación monetaria, paga una tasa en la Oficina de Ejecución, y los procedimientos de cobro se llevan a cabo allí, según el ritmo del sistema de ejecución.  Aunque hay quienes se quejan de que la eficiencia de los procedimientos de cobro en la Oficina de Ejecución es baja, esto no es un problema individual de los solicitantes que yo presento, sino del público en general.  Conceder la solicitud ante mí, en la práctica, otorga a los solicitantes una ventaja sobre otros: los procedimientos de cobro se llevan a cabo en el Tribunal de Distrito, sin pago de honorarios, y aunque conceden al abogado de los solicitantes, como receptor, la autoridad para cobrar bienes, solicitar instrucciones en relación con bienes que no estén a nombre del demandado, y más.

Un ejemplo de cómo es esto: alguien que necesita tratamiento médico "salta" directamente al cirujano del departamento quirúrgico, en lugar de hacer cola en urgencias, como el público en general.  No hace falta decir que, si muchas personas acuden directamente al cirujano, no podrá realizar el; Sus tareas se encuentran dentro del marco del departamento quirúrgico y del quirófano adyacente.

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