En otras palabras, he vuelto a la misma sentencia del Tribunal Supremo, que se refiere al Reglamento 388, que estoy implementando.
En este sentido, el demandado ante mí no es diferente de la señora Cohen-Reich, el señor Roth o el doctor Fischer; en cada uno de estos casos, se nombró un auditor tras una sentencia. Como expliqué antes, las circunstancias en el caso que tengo ante mí son al menos idénticas y, en mi opinión, incluso más graves que esos asuntos. Por tanto, si entre ellos se encuentran los jueces del Tribunal Supremo, a lo largo de las generaciones; M (el caso Cohen-Reich es de 1967; el caso Roth fue resuelto en 1992; en el caso Fisher la decisión se dictó en 2004), se determinó que hay margen para nombrar un administrador judicial tras una sentencia, así es como fallo en el caso que tengo ante mí.
Nombramiento del Administrador - Conclusiones
- El resumen hasta ahora es que, en principio, concedo la solicitud enSolicitudes Misceláneas 7150/07 Lo anterior, sujeto a las condiciones y limitaciones detalladas a continuación, y al concluir toda la decisión, se emitirán órdenes operativas, dentro del marco de la jurisprudencia.
- Para mitigar, en cierta medida, la carga esperada y tener en cuenta las consideraciones detalladas en el Roth, acepto la solicitud en el sentido de que la administración judicial se limitará, en la primera fase, a seis meses (la solicitud original se refería a un año), con un informe inicial que se recibirá en dos meses, y se me presentarán los informes, tras los cuales se presentarán informes cada mes (con un expediente abierto en relación con cada informe). Aplicaciones civiles diversas por separado con las solicitudes específicas que acompañan al informe y, por tanto, espero no llegar en este caso a la situación descrita por la presidenta Hannah Avnor, citada anteriormente en el párrafo 108), para que al final del semestre pueda considerar si hay margen para continuar la administración judicial o permitir que se inicien procedimientos de ejecución "regulares".
- No hace falta decir que, si de los informes se resulta que son necesarias acciones investigativas adicionales, entonces consideraré, en una luz positiva, una prórroga del mandato del administrador judicial, ya que, como se explicó antes, una de las razones del nombramiento es evitar el contrabando de bienes por parte del demandado.
Si estoy convencido de que esto realmente está ocurriendo (hoy solo tengo ante mí las reclamaciones de los solicitantes, sin pruebas sólidas, y debo suponer, basándome en la presunción de inocencia, que el demandado no está implicado en el contrabando de bienes, salvo que el receptor demuestre lo contrario), no permitiré que el demandado continúe por el camino de frustrar la ejecución de la sentencia que se dictaminó a su favor.
- En este contexto, señalaré que el Demandado es consciente de que el Receptor no trabaja de forma gratuita.
Por tanto, cuanto menor sea la cooperación del demandado con el receptor, y más horas dedique el administrador a la ejecución de sus tareas, y más bienes obtenga, mayor será el salario del receptor, que de hecho se pagará al final del día de su bolsillo; Esto, según la práctica habitual, consiste en que las tasas del receptor se pagan, primero, con los fondos obtenidos por el receptor, y solo después comienza a saldar la deuda del demandado.