No debe olvidarse que, en el marco de la deuda de 2,3 millones de ILS, uno de los componentes más destacados son los honorarios de los abogados de los solicitantes (tanto los honorarios del árbitro, aproximadamente 190.000 ILS más el IVA, los honorarios por comparecer ante el árbitro aproximadamente 360.000 ILS más IVA, y los honorarios de abogados otorgados por el tribunal en el proceso de aprobación del laudo del árbitro por un importe de aproximadamente ILS 130.000 más IVA). Por lo tanto, estas sumas deben pagarse primero, y solo después será el turno de las sumas otorgadas por el árbitro, la mayoría de las cuales, según el laudo del árbitro, son pagadas por el demandado al abogado de los solicitantes, que las mantendrá como fideicomisarios, utilizando los fondos del equipo de fútbol (véase: el resumen del asunto en el párrafo 10(d) en adelante).
Si, efectivamente, el equipo de fútbol es muy querido para el demandado, y él lo dijo una y otra vez ante mí, debería saber que cuanto más dure la administración judicial, más lejos estará que el dinero sacado de su bolsillo llegue al equipo de fútbol, ya que, antes de eso, los fondos constituían el reembolso de honorarios de abogado, como se explicó anteriormente.
Comentarios y suplementos en respuesta a documentos presentados tras las audiencias ante mí
- Durante los meses transcurridos, desde la conclusión de la audiencia de los testigos el 14 de enero de 2008 y desde el fin de la presentación de los resúmenes escritos que se determinaron al final de dicha audiencia (resúmenes presentados en enero y febrero de 2008), y hasta la emisión de esta decisión, las partes se han considerado libres de presentar documentos adicionales al tribunal, en efecto, sin obtener permiso para hacerlo, antes de la presentación de los documentos.
- Según Damat, estos documentos no tenían poder para cambiar el resultado, y solo suponían una carga, tanto para la secretaría del tribunal como para mí, ya que cada vez que se presentaba cualquier documento, todos los expedientes se presentaban ante mí, sin ningún beneficio para avanzar en el caso.
- No obstante, abordaré brevemente las afirmaciones planteadas en estos documentos.
- El argumento del abogado Shiloh, expresado en el documento que presentó el 10 de febrero de 2008, según el cual hay un procedimiento de apelación pendiente ante el Tribunal Supremo, debido a queSolicitud de permiso para apelar Presentada por él, continúa diciendo que, dado que los resultados de la apelación son desconocidos, quienes actúan según una sentencia que no es definitiva actúan según su propio resumen.
En este sentido, no me queda más remedio que referirme a la decisión del juez Grunis en el Fisher, que establece explícitamente que se puede nombrar un receptor, tras una sentencia, incluso cuando el caso está pendiente de apelación (véase: el pasaje citado en el párrafo 74 arriba).
- En cuanto al argumento adicional del abogado Shiloh de que estos cargos son interrelacionados y paralelos, que también aparece en el documento mencionado (párrafo 3), señalo que el demandado no presentó ninguna reclamación ni solicitó ningún reparo al árbitro. En cualquier caso, no existe ninguna orden ni remedio en el laudo del árbitro (y, en consecuencia, tampoco hay fallo judicial) dirigido a los demandantes, lo que absuelva al demandado.
El argumento del abogado Shiloh de que su cliente posee la mitad del equipo es innegable, y el Solicitante 2, Sr. Yosef Sassi, reiteró en su contrainterrogatorio, realizado el 14 de enero de 2008, el derecho del Demandado a la mitad del equipo de fútbol. El Solicitante 2 lo dijo dos veces; Ver: Transcripción grabada, p. 32, líneas 10-15; p. 42, líneas 11-12.
- En relación con los procedimientos de quiebra iniciados por los Demandantes, en un documento que presentaron el 28 de febrero de 2008, señalan que aún no se ha tomado una decisión sobre la solicitud de quiebra, y que "Un procedimiento de bancarrota contra un deudor es un procedimiento largo, que puede volverse redundante tras la decisión del honorable tribunal sobre la solicitud de los solicitantes de nombrar un administrador." (Sección 7 del documento). Además, se indicaba en el mismo documento que el administrador judicial es solo para la parte del demandado en el equipo de fútbol y en los tres campos que posee, mientras que el procedimiento de bancarrota continuará e incluirá todos los demás activos que posee el demandado (párrafo 8 del documento).
Lo siento, pero estas palabras son inexactas y contradicen la redacción de la solicitud enDiversas Solicitudes Civil 7150/07, en la que se solicita al final de la sección 37, lo siguiente: "Nombrar al abogado Yitzhak Mina como receptor de todos los bienes del deudor por un periodo de un año" (énfasis añadido por mí).