Casos legales

Basha (Jerusalén) 7150/07 S.A.D.R. Building Works Company Ltd. contra Victor Yona - parte 42

July 31, 2018
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La suma original determinada por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv (Juez Ahituv) como sanción en el procedimiento por desacato al tribunal fue un pago de 100.000 ILS (100.000 NIS) por cada día en que no se tomara la decisión sujeta a la audiencia, relativa a la transferencia de acciones, a partir del día siguiente de la decisión (citado en el párrafo 1 de la sentencia del juez Vogelman anteriormente).

Tras la transferencia de las acciones, en lugar de el 22 de agosto de 2006, el 4 de septiembre de 2006 (como se indica al final del párrafo 1 de la sentencia mencionada), surgió la cuestión de si el retraso se debía a un impedimento objetivo o no, y si había justificación para esperar a apelación, como motivo para no aplicar la sanción de ejecución de desacato al tribunal (en relación con el propósito de ejecución de procedimientos por desacato al tribunal, según el artículo 6 de la Ordenanza de Desacato al Tribunal).  Véanse las numerosas referencias citadas en el párrafo 7 de la sentencia).

Sin detallar los hechos específicos de esa sentencia, me basta señalar que, en cuanto al importe de la multa, las partes acordaron que el tribunal decidiría la cantidad conforme al artículo 79A de la Ley de los Tribunales [Versión Consolidada], 5744-1984.  En virtud de este artículo, el Tribunal Supremo dictaminó, en el párrafo 12 de la sentencia, que la multa se fijaría en 50.000 ILS por día (la mitad de la cantidad determinada por primera instancia).

 

  1. En el marco de esta decisión, cuando discutí la primera solicitud de los solicitantes para nombrar un auditor judicial tras la sentencia, mencioné varias veces (véase: párrafos 92, 94, 105 y 116 arriba) la necesidad de mantener el estado de derecho, como una de las consideraciones que me llevó a aceptar la posición de los solicitantes y a nombrar al abogado Yitzhak Mina, abogado de los solicitantes, como receptor, a la luz de la sentencia.
  2. El Tribunal Supremo explicó que el procedimiento por desacato al tribunal también tenía la intención, entre otras cosas, de fortalecer el Estado de derecho. Esto es lo que dijo el juez Ayala Procaccia -según lo que coincidieron los jueces Asher Grunis y Elyakim Rubinstein- en uno de los casos en los que el Tribunal Supremo discutió recientemente el tema del desacato al tribunal.Apelación Penal 517/06 Mansión Boaz N.  KPMG Inc ; [Publicado en Nevo], dada el 9 de Av 5767 (24.7.07); La cita es de los párrafos 12-13 de la sentencia):

"La eficacia del Estado de derecho se examina, entre otras cosas, por la capacidad del gobierno para hacer cumplir decisiones y órdenes judiciales.  En ausencia de la ejecución de las órdenes judiciales, prevalece la anarquía social, y el estatus de las normas de conducta y de las decisiones judiciales que pretenden aplicarlas queda afectado.  El incumplimiento de las órdenes judiciales constituye una violación del proceso de hacer justicia, lo que perjudica los fundamentos democráticos sobre los que se construye la sociedad, y para hacer frente a la posibilidad de tal violación, se otorga el poder judicial para actuar por diversos medios diseñados para obligar a una persona desacatadora a cumplir una orden judicial (Morris contra Crown Office (1970) 2QB 114, 122).  La importancia del procedimiento para prevenir el desacato al tribunal no se limita a las partes del litigio.  Su objetivo principal es lograr un interés público que busque garantizar el estado de derecho mediante la ejecución de sentencias.  Su importancia es esencial para imponer la conciencia social sobre el deber de respetar la ley y los órdenes de los sistemas de aplicación de la ley y para proteger el estatus del poder judicial.  Desde una perspectiva amplia, la obligación de hacer cumplir órdenes judiciales es una de las señas de identidad de un régimen libre y democrático (Apelación Penal 126/62 Disenchik contra el Fiscal General, 17(1) PD 169, 179 (1963)).

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