Casos legales

Basha (Jerusalén) 7150/07 S.A.D.R. Building Works Company Ltd. contra Victor Yona - parte 43

July 31, 2018
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Un procedimiento por desacato al tribunal bajo la sección 6 de la Ordenanza de Desacato al Tribunal de 1929 es un procedimiento especial, que se encuentra en la "zona crepuscular entre el procedimiento civil y el penal" (Apelación Penal 519/82 Greenberg contra el Estado de Israel, PD 37(2) 187 (1983)).  El propósito de este procedimiento es lograr la existencia de una orden judicial y ejecutarla mediante una multa o prisión.  (Miscellaneous Criminal Applications 4445/01 Gal v.  Katsovashvili, IsrSC 56(1) 210 (2001)).  Los conceptos básicos son que un procedimiento por desacato al tribunal no es en esencia un procedimiento punitivo, sino que su principal propósito es hacer cumplir la decisión judicial dictada con una visión prospectiva (Civil Appeals Authority 3888/04 Sharbat contra Sharbat, 49 PD 59(4), párrafo 8 de la sentencia del juez Arbel (2004)).  La medida impuesta en virtud de un procedimiento por desacato al tribunal es de naturaleza coercitiva para cometer un acto, o para cesar actuar, y no trata de manchar al infractor de la orden con una mancha punitiva (Apelación Penal 1160/98 Shizap Marketing, Iniciación y Proyectos de Construcción contra Ashkenazi, PD 55(1) 230 (2000); Autoridad de Apelaciones Penales 7148/98 Ezra contra Zelezniak, PD 35(3) 337, 346 (1999); Apelación Civil 371/78 Hadar Lod Taxis contra Biton, PD 34(4) 232, párrafo 8 de la sentencia del juez Barak (1980)).  Por tanto, no hay margen para iniciar un procedimiento bajo el artículo 6 de la Ordenanza, cuando no es posible hacer cumplir la orden judicial (The Greenberg Case, ibid.).  Por otro lado, si la ejecución de la orden es factible física y legalmente, y existe una preocupación razonable de que la orden no se cumpla en el futuro, existe margen para iniciar un procedimiento por desacato al tribunal, con el fin de hacer valer su existencia con una visión prospectiva.

Un procedimiento por desacato al tribunal es un procedimiento de ejecución extremo cuyas consecuencias, mediante la imposición de una multa continua o prisión, pueden ser muy perjudiciales.  La multa vigente puede dañar gravemente el bolsillo de una persona, y el encarcelamiento perjudica gravemente su libertad personal, que es un derecho básico de la persona, reconocido en laLey Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas.  En este contexto, el uso de los medios de ejecución bajo la Ordenanza debe hacerse con moderación, como cuestión excepcional limitada a situaciones en las que ya se han agotado y no han sido efectivos, y solo queda un procedimiento por desacato judicial para garantizar la aplicación de la disposición judicial (The Greenberg Case, ibid., en la p.  192).  Dado que el procedimiento por desacato está dirigido al futuro, como elemento disuasorio contra la infracción y para prevenir la continuación de la infracción en el futuro, y no tiene carácter punitivo, cuando la infracción se ha completado y ya no puede corregirse, no se iniciará ningún procedimiento conforme a la Ordenanza de Desacato al Tribunal.  Particularmente importante para nuestros fines es el principio de que una orden judicial cuya ejecución sea requerida debe tener un contenido claro e inequívoco, y basarse en fundamentos sólidos.  Una orden ambigua y ambigua, o cuyo significado no es suficientemente claro, no aplica los mecanismos de un procedimiento por desacato al tribunal a su violación.  (Parashat) Sharbat, ibid., párrafo 12; El caso Ezra contra Zlozniak, ibid., en p.  348)."

  1. El 28 de noviembre de 2002, se dictó sentencia (cuando mi posición fue acompañada por el juez Boaz Okun y la jueza Hannah Ben Ami) en un recurso contra la decisión del Tribunal de Magistrados de Jerusalén, para obligar a una mujer a pagar 300 ILS por cada día en el que no ejecute una sentencia para disolver el compartir el piso compartido por ella y su marido. La sentencia del Tribunal de Magistrados requiere cooperación entre las partes, ya que la división del piso es una división en especie (véase: Otro recurso penal (Jerusalén) 1006/01 Fortuna Breda Lucky N.  Menashe Barda, [Publicado en Nevo],).

En ese caso, consideré oportuno presentar la doble visión del procedimiento por desacato al tribunal: la solución al problema concreto de los litigantes y la necesidad de respetar el Estado de derecho, en general.  Y esto es lo que escribí en mi opinión en la sentencia mencionada (párrafo 46):

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