Casos legales

Basha (Jerusalén) 7150/07 S.A.D.R. Building Works Company Ltd. contra Victor Yona - parte 6

July 31, 2018
Impresión

Resumen

  1. El punto de partida para la discusión es este: existe una cifra acordada, según la cual el demandado no pagó nada a cuenta de la deuda (excepto una pequeña compensación y la recaudación de una suma de 150 NIS).

Además, el demandado -como se deduce de su testimonio ante mí y de las palabras de su abogado, incluso en resúmenes escritos- no tiene intención de pagar ni un céntimo voluntariamente.

Por tanto, la ejecución de la sentencia debe ser ejecutada al demandado, por todos los medios legales disponibles.

  1. La segunda suposición básica, en el ámbito jurídico, que es indiscutible, es que la "forma del rey" para cobrar una deuda monetaria es abrir un expediente de ejecución.

En este sentido, es necesario recordar y mencionar el asunto bien conocido, que se expone en la Sección 6 dela Ley de Ejecución, 5727-1967 (en adelante - la "Ley de Ejecución"), que establece el camino para la ejecución de una sentencia, de la siguiente manera: "El ganador podrá presentar una solicitud a cualquier Oficina de Ejecución para la ejecución de la sentencia; Deberá indicar, hasta donde sepa, los detalles identificativos del deudor que se determinen, y si es menor de edad o está legalmente incapacitado, y también interpretará en ellos los procedimientos que desea que se inicien, y podrá, de vez en cuando, solicitar que se inicien procedimientos adicionales."

               

  1. Tras la solicitud de ejecución, se envía una advertencia al deudor para que ejecute la sentencia, cuando la ejecución comienza con el cargo por los pagos, y así se inicia el caso (véase: Secciones 7 y7A a la Ley de Ejecución). En la continuación de la Ley de Ejecución, la ley regula medios adicionales para hacer cumplir la sentencia, incluyendo los siguientes:

la realización de los bienes del deudor mediante ejecución hipotecaria de bienes muebles e inmuebles (Capítulos II y III de la Ley de Ejecución);

ejecución hipotecaria por un tercero (capítulo IV de la misma ley);

Administración judicial (capítulo 5 de la Ley de Ejecución), al que me referiré más adelante.

  1. No hay disputa de que los solicitantes tenían derecho, y siguen teniendo derecho hoy en día, a seguir este camino. El problema es que los solicitantes intentaron este medio de ejecución, a través de la Oficina de Ejecución, pero se encontraron con un demandado que es un "hueso duro", que, como se ha dicho, logró agotar a los abogados de los solicitantes en 51 procedimientos, con el propósito de cobrar 20.000 ILS más IVA, que los solicitantes ganaron en el procedimiento de 2005, y tras esos 51 procesos, los solicitantes solo lograron cobrar 150 NIS.
  2. Por lo tanto, ahora es necesario abordar el argumento de los solicitantes de que es apropiado elegir otra forma de hacer cumplir el laudo arbitral y la sentencia del Tribunal de Distrito, a saber: el nombramiento de un receptor por parte del Tribunal de Distrito, en virtud de Regulación 388 30Reglamentos de Procedimiento Civil.

Administración judicial bajo el Reglamento 388 del Reglamento de Procedimiento Civil

  1. Los solicitantes se basan en Regulación 388 a las regulaciones SDA, cuyo título marginal es "Nombramiento de un administrador judicial", y que esta es su redacción completa (énfasis añadido):
מינוי כונס
[264]

")a)   Si se ha presentado una solicitud para el nombramiento de un receptor, el tribunal, o un registrador que sea juez, si lo considera justo y conveniente, podrá, de acuerdo con el Formulario 45, hacer lo siguiente:

Parte previa1...56
7...48Próxima parte