Casos legales

Basha (Jerusalén) 7150/07 S.A.D.R. Building Works Company Ltd. contra Victor Yona - parte 9

July 31, 2018
Impresión

"El ilustre Presidente de turno consideró oportuno ante él acceder a la solicitud del demandado y nombrar un administrador cuya función fuera 'confiscar los bienes de la apelante y tomar el control de sus derechos' para llevar a cabo la ejecución completa de la sentencia.  Para evitar dudas, el ilustre presidente de turno añadió y explicó que, para el propósito de 'confiscar la propiedad', el administrador tendría derecho a tomar las medidas necesarias para lograr la división de la herencia entre los herederos.  Incluso contra esta autorización, la apelante está llena de argumentos como una granada: su principal resentimiento es que su honor y estatus como administradora del patrimonio han sido perjudicados, sin ley ni autoridad, cuya discreción sobre si realizar y distribuir el patrimonio ha sido transferido del mundo debido a la obligación impuesta al administrador judicial de ejercerlo y distribuirlo.

En mi opinión, la ley era lo que él mandaba con el erudito presidente de guardia en su equipo.  No solo el asunto está completamente sujeto a su discreción, sino que, dado el caso probado de este asunto en particular, me parece que la ejecución de buena fe es la única vía abierta incluso ante el tribunal para hacer justicia y prevenir la injusticia en la medida de lo posible.  La dignidad y el estatus de la apelante como administradora del patrimonio ocuparán su lugar: el receptor primero tendrá que acercarse a ella e incentivarla (literalmente) a hacer lo que está obligada.  y cumplirá sus funciones conforme al artículo 82 de la Ley de Sucesiones; y solo si no desea o no puede hacerlo; dentro de un plazo razonable, podrá recurrir ante el tribunal, ya sea a petición de que se dé instrucciones al albacea de la herencia, o mediante una solicitud para destituirla, o en un procedimiento directo para la división de la herencia entre los herederos.  En otras palabras, el auditor no fue designado por la apelante como albacea de la herencia, sino que fue designado sobre ella como heredero y juez de su deber:2 debe ejercer los derechos de la apelante como heredero y cumplir con sus deberes conforme a la sentencia dictada contra ella; y si, para efectos de realizar sus derechos como heredera, tendrá un acuerdo con ella como albacea de la herencia, entonces la tratará como lo haría con cualquier administrador extranjero de la herencia: y hará su trabajo legalmente - y no digamos - si no lo hace - le impondrá la ley a través del tribunal."

  1. Otro aspecto importante es este: ¿El nombramiento del receptor conducirá realmente a tales resultados que el administrador acumulará suficientes bienes y fondos para pagar la deuda determinada en la sentencia a la persona con derecho?

En el caso mencionado, el apelante argumentó que es precisamente el nombramiento del receptor lo que perjudicará las posibilidades de realizar la propiedad y, por tanto, no debería ser nombrado.  A esto, el juez Cohen responde, de la siguiente manera (El caso Cohen-Reich, ibid., párrafo 7, p.  95, entre las letras A-C):

Parte previa1...89
10...48Próxima parte