Casos legales

Instituto Nacional de Seguros (Jerusalén) 60260-10-10 Oved Zaken contra el Instituto Nacional de Seguros - parte 3

June 22, 2014
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Los argumentos de las partes

  1. Según el demandante, un examen de la naturaleza de la relación forjada entre él y Hapoel Katamon, a la luz del propósito social de la Ley de Seguro Nacional, lleva a la conclusión de que debe ser reconocido como empleado del grupo y que el accidente del 27 de agosto de 2009 debe ser reconocido como un accidente laboral. Esto incluso si se acepta la versión factual de Hapoel Katamon, y aún más si se acepta su versión factual.  ¿Qué se supone que significa esto?

Según el demandante, no hay disputa de que resultó lesionado durante un partido oficial de entrenamiento del equipo, mientras llevaba el uniforme del equipo, y que su presencia en él era necesaria como parte de sus actividades en el equipo.  El demandante, al igual que los demás jugadores, estaba bajo la autoridad del entrenador del equipo y recibía todo el equipo para la actividad del equipo.  También se aclaró que, incluso según la posición de Hapoel Katamon en el momento de la lesión, es decir, antes del inicio de la temporada, ya estaba claro que el demandante sería nombrado para la plantilla del equipo y recibiría un pago por sus actividades.  Aunque la tasa de pago y su nombre son objeto de una disputa fáctica entre el demandante y Hapoel Katamon, según el demandante, no existe disputa de que se esperaba que recibiera al menos 700 ILS al mes por su actividad en el grupo.  Además, la prueba de relaciones personales se realiza después de que el demandante haya superado con éxito el periodo de selección y haya sido admitido en el grupo en función de sus habilidades personales.  El demandante no tenía un negocio independiente y estaba integrado en la actividad habitual del grupo.  Todo esto indica, según el demandante, la existencia de una relación de empleado-empleador entre él y Hapoel Katamon.  Según el demandante, no debe atribuirse mucha importancia a la cuestión del pago ni a la forma de pago, ya que en la jurisprudencia esta prueba es solo una prueba auxiliar.  En cualquier caso, y en el examen de más de lo necesario, el demandante alegó que Hapoel Katamon le había prometido y al menos creado una representación en su contra según la cual, a cambio de su actividad en el grupo, se le pagaría un salario mensual de 1.000-2.000 ILS, que se documentaría en una nómina que incluiría deducciones obligatorias, y no solo le pagaría 700 ILS por reembolso de gastos, como afirmó en este procedimiento.

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