Según el demandante, el argumento es que determinar la existencia de una relación laboral entre los jugadores y los clubes deportivos implica imponer altos costes a estos últimos, lo que eventualmente conducirá a la extinción del fútbol amateur en Israel. Según él, esto no es más que una incorporación de unos cientos de shekels al mes al club.
Tras revisar la jurisprudencia existente, el demandante concluye que la determinación de que existió una relación laboral entre el demandante y Hapoel Katamon es coherente con ella y, al menos, no la contradice. En vista de todo lo anterior, el demandante opina que la reclamación debe ser aceptada.
- Según el Mossad, la demanda debe ser desestimada tanto por el hecho de que el demandante no pudo demostrar que existía una relación laboral entre él y Hapoel Katamon, como porque no se le puede atribuir al demandante el estatus de voluntario según el artículo 287 de la Ley, ya que no cumple las condiciones del artículo.
Según el Mossad, no se firmó ningún contrato laboral entre la demandante y el grupo, y incluso quedó claro por los testimonios que no había intención de firmar un contrato laboral con la demandante. Según el Instituto, la contraprestación prometida al demandante a una tarifa máxima de 700 ILS al mes pretendía reflejar el reembolso de gastos y no de salarios. Se aclaró además que en nuestro caso no se cumplieron la prueba de subordinación y la prueba de integración, ya que el equipo operaba como un equipo amateur, por lo que el nivel de compromiso de los jugadores, incluido el demandante, era bajo. El equipo se comportó sabiendo del compromiso limitado de los jugadores, entre otras cosas, registrando un número relativamente alto de jugadores. Hapoel Katamon tampoco informó a las autoridades fiscales ni a la institución de la existencia de una relación laboral con el demandante. Según el Mossad, todo esto indica que no existía relación laboral entre el demandante y Hapoel Katamon. A esto debe añadirse el hecho de que el accidente ocurrió durante el periodo de selección, incluso antes de que se decidiera si contratar al demandante, por lo que la relación entre las partes no podía haberse desarrollado en una relación laboral. Respecto a la reclamación sobre la carga financiera que se impondrá a los clubes deportivos tras el establecimiento de una relación laboral entre un jugador y su equipo, la institución sostiene que se trata de una carga pesada que puede alcanzar hasta el 200% del salario que el club pretendía pagar al jugador, todo ello de acuerdo con su principal ingreso. Por tanto, la afirmación del demandante en este asunto es inexacta.
- Según Hapoel Katamon, la reclamación debe ser desestimada por cuatro razones. Ante todo, porque en el momento del accidente el estatus del demandante aún no se había resuelto, ni como jugador remunerado ni como voluntario. Mientras tanto, el grupo niega la afirmación del demandante de que, de no haber sido por el accidente, habría continuado su actividad en el grupo al menos por un salario de 700 ILS. Aunque Hapoel Katamon admite que un número limitado de jugadores trabajaba por ella con salario, afirma que no se esperaba que el demandante fuera incluido en la lista de empleados debido a su edad y teniendo en cuenta su escasa experiencia profesional, así como el hecho de que no fue un jugador activo en los años previos al accidente. En este sentido, Hapoel Katamon sostiene que el demandante no presentó ninguna prueba que respaldara su afirmación de que su experiencia profesional justificara su empleo remunerado.
Además, Hapoel Katamon sostiene que un examen de la relación entre las partes a la luz de las sentencias dictaminadas sobre la existencia de una relación laboral también muestra que el demandante no era un empleado. Así, según el demandante, la participación del demandante en el grupo se realizó como hobby o con fines de estudio, y en cualquier caso no con el propósito de realizar trabajo, por lo que no hay base para la reclamación del demandante de que debería ser reconocido como empleado. Además, se aclaró que no se había celebrado ningún contrato laboral entre el equipo y el demandante, aunque en el momento del accidente el equipo ya había celebrado varios contratos con los jugadores que le interesaban. En otras palabras, la ausencia de un contrato de trabajo según el método grupal no es accidental. Además, según Hapoel Katamon, ya se ha determinado que la relación entre un equipo amateur y los jugadores no establece una relación laboral porque los jugadores no están obligados a ello, y además, la lesión del demandante ocurrió como parte de la preparación para la temporada y no como parte de la actividad regular del equipo. A la luz de esto, Hapoel Katamon afirma que la prueba de integración no se llevó a cabo, pero según ella, tampoco se cumplen las pruebas auxiliares adicionales establecidas en la jurisprudencia. Además, en ausencia de compromiso entre el grupo y el demandante, no se cumple la prueba de supervisión y control, y el demandante ciertamente no estaba obligado a realizar el trabajo él mismo. Hapoel Katamon proporcionaba a los jugadores solo un uniforme y equipo escasos como parte de su entrenamiento y juegos, y por esta razón no se puede determinar que se realizara la prueba de suministro de las herramientas. En cuanto al pago de salarios, el grupo sostiene que no existe disputa en que, en el momento del accidente, no estaba obligado a pagar ningún salario al demandante. Según ella, no planeaba pagar los salarios a la demandante más adelante, por lo que tampoco existe la prueba de pago de salarios. En el momento del accidente, estaba claro para todos los implicados que el equipo estaba en proceso de seleccionar jugadores para formar el equipo, por lo que no había intención de establecer una relación de trabajo ni de presentarla a terceros. El equipo además alega que no se estableció un plazo fijo debido a la falta de compromiso de los jugadores con el equipo y, en cualquier caso, no se puede alegar que se haya creado ninguna dependencia financiera entre él y el demandante. En vista de todo lo anterior, Hapoel Katamon opina que no existía una relación de empleador y el demandante.