El componente salarial también indica la existencia de una relación continua y permanente entre el futbolista y su asociación. La cláusula 6 del contrato de trabajo nos enseña que el salario del futbolista consta de varios componentes... La cláusula 6 de dicho acuerdo establece además: 'Todas las sumas mencionadas son sumas brutas de las que el grupo deducirá el impuesto sobre la renta en la fuente conforme a la ley'. En este contexto, cabe señalar que la posición de la Comisión del Impuesto sobre la Renta es que existe una relación empleador-empleado entre los jugadores y las asociaciones deportivas. Por lo tanto, la Comisión instruyó, además de la obligación de retener el impuesto, que las asociaciones deportivas debían estar obligadas a pagar el impuesto a los empleadores que se aplique a un empleador en relación con el empleo de su empleado..." (Mechnes, pp. 723-725).
El Tribunal Supremo se refirió a la sentencia del caso Mordechowitz y dictaminó que debía hacerse una distinción entre esta y el caso de los demandantes, todos ellos jugando en las ligas 'altas', es decir, en la liga nacional y la liga nacional (como se llamaba en ese momento), y todos ellos firmaron un contrato laboral conforme a los estatutos de la asociación. El Tribunal Supremo aceptó la petición, dictaminando que la sentencia solo se aplicaría a jugadores de las ligas más importantes que firmaran contratos laborales.
- En una sentencia posterior, el Tribunal Supremo examinó una vez más la cuestión de la existencia de una relación trabajador-empleador entre un futbolista y su equipo respecto a la obligación del equipo empleador de pagar el impuesto a los empleadores. El Tribunal Supremo examinó la relación entre las partes y concluyó que se trata de un equipo profesional de fútbol, y por tanto todas sus relaciones con los jugadores están fundamentadas en contratos laborales conforme a los estatutos de la asociación. El Tribunal Supremo dictaminó que tanto según los criterios aceptados en el derecho laboral respecto a la existencia de una relación empleado-empleador, como según los criterios habituales en el derecho fiscal para la clasificación de ingresos, la relación entre el actor y el equipo es una relación laboral y, por tanto, el grupo está obligado a pagar el impuesto a los empleadores (Apelación Civil 5378/90 Association for Physical Culture, Hapoel Tiberias contra Tax Assessor, Tiberias IsrSC 48(2) 416 (1994)). Aquí también, el Tribunal Supremo dictaminó, por el Honorable Presidente (retirado) Shamgar, que es apropiado distinguir entre deportes practicados como hobby y deportes profesionales (p. 427).
- A la luz de la sentencia del Tribunal Supremo, la Orden de Seguro Nacional (Clasificación de Personas Aseguradas y Determinación de Empleadores) (Enmienda) 5756-1995 modificó la Orden de Seguro Nacional (Clasificación de Personas Aseguradas y Determinación de Empleadores), 5732-1972 (en adelante: la Orden) de tal manera que la incorporación de la Sección 1 de la Orden y el Punto 14 de la misma indica que un deportista con el que se haya celebrado un contrato laboral previo y por escrito será considerado un empleado asalariado. Por otro lado, la sección 4 de la orden establece que un deportista con el que no se haya firmado previamente un contrato de trabajo escrito no es empleado ni un trabajador autónomo. El término atleta se definió en el siguiente orden:
"Un atleta que participa en actividades deportivas, dentro del marco o en nombre de una asociación deportiva. Para este propósito, una 'asociación deportiva' es un grupo de personas que participa en un deporte o deportes concretos, ya sea que opere de forma independiente o esté afiliado a otro organismo deportivo."