Condiciones adicionales para certificar la Acción Colectiva
- Por tanto, concluimos que, en las circunstancias del presente caso, los apelantes demostraron que tienen una causa personal que plantea cuestiones sustantivas de hecho o derecho comunes a todos los miembros del grupo al que desean representar, y que existe una posibilidad razonable de que las cuestiones se resuelvan en la acción a favor de la clase (es decir, que los apelantes cumplieran la condición Secciones 4(a)(1) y8(a)(1) 30Ley de Acciones Colectivas). Examinaremos si la reivindicación y los apelantes cumplen las otras condiciones sustantivas para la certificación de la acción colectiva, que sí están fijas En la sección 8 a la ley. En otras palabras, si una demanda colectiva es la forma eficiente y justa de resolver la disputa en las circunstancias del caso (sub-Sección 8(2) a la ley); Si existe una base razonable para asumir que los intereses de todos los miembros de la clase serán representados y gestionados de manera adecuada (sub-Sección 8(3) a la ley); y si existe una base razonable para asumir que el asunto de todos los miembros de la clase será representado y gestionado de buena fe (sub-Artículo 8(4) a la ley).
Una demanda colectiva es la forma eficiente y justa de resolver disputas
- El tribunal de primera instancia señaló en su sentencia que existe gran duda sobre si la acción colectiva es la forma más eficiente y justa de resolver la disputa en las circunstancias del caso. Sin embargo, esta conclusión se basó principalmente en el hecho de que los apelantes formularon la reclamación de manera que incluía un gran número de hechos "atribuiendo una gran variedad de causas a cada evento" (párrafo 49 de su decisión). Después de haber limitado los motivos que se aclararán en el procedimiento colectivo y de haberlos colocado en dos argumentos principales, esta conclusión se omite en cualquier caso. En nuestro caso, este es un procedimiento complejo que plantea cuestiones difíciles y complicadas, pero la complejidad del procedimiento no será menor si se lleva a cabo mediante una demanda personal. Como mi colega, el Presidente Grunis En relación con la reclamación en cuestiónAutoridad de Apelaciones Civiles 9030/04 Europa Israel (MMS) BApelación fiscal v. Fondos de Compensación Gadish ([Publicado en Nevo], 26 de junio de 2007), en el párrafo 8 de su sentencia: "Ante el tribunal de primera instancia se presenta una serie de procedimientos, todos basados en la misma base fáctica, y por tanto parece que también se basa la misma base probatoria. Por tanto, parece que la forma más eficaz de llevar a cabo el procedimiento es localizar las cuestiones comunes que surgen en ellos y aclararlas conjuntamente. Esto evitará la duplicación de la audiencia y el desperdicio de recursos del tribunal y de los litigantes."
Además, incluso a la luz de la tendencia de Ley de Acciones Colectivas Para permitir que la "parte menor perjudicada" ejerza sus derechos, el caso de los apelantes es apropiado para aclararlo como acción colectiva. Un área clara para la aplicación de una acción colectiva es el derecho de valores, en el que el gran número de demandantes y la cantidad relativamente pequeña de daños causados a cada uno de ellos impiden la presentación de demandas independientes e individuales y justifican el uso del mecanismo de acción colectiva (véase la sentencia del Presidente Relámpago En Parashat Tetz, en la p. 786). Presentar los intereses de todos los miembros de la clase ante el tribunal a través de la acción colectiva es la forma más justa, eficiente y adecuada en nuestro caso, a la luz de la gran dispersión de los accionistas. Además, es posible que muchos de los miembros de la clase ni siquiera sean conscientes de la propia existencia y alcance de la violación de sus derechos, y por esta razón tampoco debe asumirse que recurrirán al tribunal.