Falta de pruebas de daños prima facie a los accionistas de Elsynt como resultado de las transacciones entre hotel y marina
- Como se puede recordar, el evento de transacciones entre hoteles y marinas fue el único respecto al cual el tribunal de primera instancia dictaminó que existían cuestiones comunes a todos los miembros de la clase. El tribunal también dictaminó que, en la medida en que haya fundamento en las afirmaciones de los apelantes de que el precio pagado por Elsynt por los activos adquiridos en estas transacciones era exorbitante, entonces surgió una causa personal de acción para los accionistas y no solo una causa de acción en nombre de la empresa. Sin embargo, dado que los apelantes no mencionaron en sus escritos lo que ocurrió con las acciones de Elsynt que poseían, tampoco se probó que este hecho causara un perjuicio a los accionistas de Elsynt. En sus palabras: "Incluso si los demandados perjudicaron a los demandantes o incumplieron diversas obligaciones hacia ellos, no necesariamente sufrieron daños, y esto depende de la cuestión de qué ocurrió con las acciones de Alcinet que poseen. En ausencia de referencia a esta cuestión por parte de los solicitantes, no demostraron, ni siquiera prima facie, que sufrieran daños» (párrafo 47 de la decisión del tribunal de primera instancia).
Esta determinación del tribunal de primera instancia plantea la cuestión de qué carga se impuso a los apelantes y si la cumplieron. ¿Dictaminó el tribunal de primera instancia que no se probó, ni siquiera a primera vista, que las transacciones entre hotel y marina causaran daños a los apelantes? Estas cuestiones están en el centro de la apelación que tenemos ante nosotros, pero antes de proceder a examinarlas, es apropiado aclarar como cuestión preliminar a quién pertenece la causa de acción, si la cualquiera, para la ejecución de estas transacciones. En otras palabras, debemos preguntarnos si estamos tratando con un daño que da lugar a una reclamación personal (y colectiva) por parte de los accionistas, o si, incluso asumiendo que las transacciones no sirvieron a los intereses de Elsynt, el daño resultante es solo Elsynt, y por tanto es posible que haya surgido una acción derivada, pero no hay razón para aprobar una acción colectiva por parte de los accionistas.