Casos legales

Apelación Civil 2718/09 “Gadish” Rewards Funds Ltd. contra Alcint Ltd. - parte 9

May 28, 2012
Impresión

¿A quién pertenece la causa de acción: a la empresa o a los accionistas minoritarios?

  1. La cuestión de clasificar las causas de la acción, en una acción de clase personal y una acción derivada, no es una cuestión sencilla (véase: Apelación Civil 3605/09 Sayig contra Kesselman & Kesselman Contables ([Publicado en Nevo], 4 de abril de 2011) (en adelante: el Asunto Sayig)). La norma es que surge una causa personal para un accionista cuando sufre un daño personal independientemente del daño de la empresa.  Sin embargo, si el daño causado al accionista se debe a una disminución del valor de la empresa y del valor de sus acciones, y todos los accionistas sufren un perjuicio igual, entonces, por regla general, el accionista no tiene causa de acción (el Escudo y arco).  Además de la norma mencionada, la jurisprudencia menciona varias situaciones excepcionales en las que un daño secundario, causado al accionista en relación con un daño a la empresa, puede establecer una causa de acción personal: cuando se vulnera el derecho contractual del accionista; Cuando hay una diferencia entre el daño causado a un accionista o grupo de accionistas en particular y el daño causado a otros accionistas; y en situaciones de discriminación de accionistas minoritarios (véase: Nombre, p.  326(.  La "necesidad de estudio" también dejaba la posibilidad de reconocer una excepción adicional que se aplicará en situaciones excepcionales en las que los medios existentes de supervisión y control de los responsables de riesgos frente a las empresas no generen suficiente disuasión, o no creen el incentivo adecuado para presentar una reclamación por derivados, en la medida en que sea apropiado imponer responsabilidad personal a los accionistas (La Darin, p.  695).

En su caso, como recordará, el tribunal de primera instancia opinó que la excepción a la regla se aplica Escudo y arco que trata sobre daños únicos a un grupo particular de accionistas, y en sus palabras: "Dado que los activos fueron adquiridos a los accionistas controladores de Elcinet, si se causó daño a la empresa, está claro que el daño causado como resultado a los accionistas públicos es relativamente mayor que el daño causado a los accionistas mayoritarios" (párrafo 43 de la decisión del tribunal de primera instancia).  Los demandados argumentaron ante nosotros que, incluso bajo la suposición de que, en el marco de las transacciones entre hotel y marina, los activos se adquirieron a una filial del accionista mayoritario (BEA Hotels) y una sociedad limitada asociada a ella (Herzliya Marina) a precios exorbitantes, esto no justifica la determinación de que los accionistas minoritarios tienen causa de acción por una reclamación personal.  Los demandados apoyaron la norma establecida en el Darin Y se implementó en la Parashat Greenfeld Según lo cual, por norma general, en los casos en que las operaciones fallidas ejecutadas por la empresa le causaron daños, la principal forma de compensarlo es mediante una acción derivada, y no mediante una acción colectiva por parte de los accionistas de la empresa.  Esto ocurre incluso cuando, según los accionistas minoritarios, el motivo para ejecutar la transacción estaba contaminado por consideraciones ajenas del accionista mayoritario.

  1. De hecho, existen razones de peso para atribuir la causa de acción a la sociedad y no a sus accionistas, entre ellas el principio de personalidad jurídica separada, que constituye la base de la existencia del mercado de capitales, y la aspiración de proteger a los acreedores de la sociedad (véase: Materia Sayig, en el párrafo 12). Sin embargo, en las circunstancias del presente caso, nos parece que la determinación del tribunal de primera instancia de que los accionistas minoritarios de Elcinet pueden tener motivos para una reclamación personal respecto a las transacciones de hotel y marina.  Esto se debe a que estas transacciones supuestamente se ejecutaron, no solo por consideraciones externas consideradas por el consejo de administración de la empresa a favor de los intereses del accionista controlador, sino también inyectando los ingresos de dichas transacciones en el bolsillo del accionista controlador.  La transferencia de riqueza de las manos de la sociedad a la mayoría reduce el valor de la sociedad y, como resultado, el valor relativo de su participación minoritaria.  Por lo tanto, es posible que estas operaciones, si se realizaron de forma injusta, causaran a los accionistas minoritarios de la empresa, en sí mismos, un daño digno de compensación.

Además, y además del razonamiento dado por el tribunal de primera instancia, me gustaría añadir dos razones para reconocer la existencia de una causa personal de acción en las circunstancias del presente caso: El primer sabor, que constituye la otra cara de la moneda por la razón mencionada anteriormente, es que la causa de acción se basa en la discriminación de los accionistas minoritarios.  Si el tribunal que escuchará el procedimiento principal considera que hay fundamento en las afirmaciones de los apelantes de que, en lugar de distribuir un dividendo o ejecutar una oferta pública de compra, el accionista controlador ha provocado el vaciamiento de las arcas de la empresa en transacciones desleales, entonces esto viola la expectativa razonable de los accionistas minoritarios de disfrutar de los activos de la empresa por igual; La segunda razónes la razón mencionada en la Darin respecto a la falta de suficiente disuasión.  En las circunstancias del presente caso, han pasado más de diez años desde que ocurrieron los hechos subyacentes a la reclamación, y esto no se debe a la conducta de los apelantes (como recordará, el retraso se debió principalmente a los cambios ocurridos en el derecho sustantivo y a la necesidad de aclarar su impacto en el proceso).  Durante estos años, Elsynt se fusionó con Elbit Imaging, de modo que hoy la posibilidad de aclarar la reclamación en un procedimiento de acción derivada, a simple vista, ya no es factible - y en cualquier caso no podrá ofrecer una solución a los accionistas originales.  Además, en este estado de cosas, la aprobación de la acción colectiva no perjudica a los posibles acreedores de Elsynt.

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