Casos legales

Acción colectiva (Centro) 56624-02-25 Gal Barir contra Victory Supermarkets Chain Ltd. - parte 2

September 28, 2025
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Tras revisar los argumentos de las partes, así como las disposiciones de la ley y la jurisprudencia pertinente, he llegado a la conclusión de que la solicitud debe ser aceptada.  Mis razones son las siguientes:

Eliminación resumida - General

  1. De acuerdo con la jurisprudencia, la desestimación de una reclamación in limine es un remedio excepcional y extremo, que se concede con moderación y rara vez únicamente, cuando está claro que no hay posibilidad de que la reclamación sea aceptada, incluso asumiendo que el demandante podrá probar todo lo que reclama en su reclamación.
  2. Más aún cuando se trata de desestimar temporalmente una moción para certificar una acción colectiva, que es un procedimiento preliminar en sí mismo. De acuerdo con la jurisprudencia, dicha solicitud debe considerarse junto con la propia solicitud de aprobación, ya que dividirla la audiencia podría perjudicar la eficacia del procedimiento y aumentar la complejidad del procedimiento (véase, por ejemplo, Civil Appeals Authority 8268/96 Reichert contra Shemesh, IsrSC 55(5) 276 (2001); Civil Appeal Authority 7667/17 Rosenzweig contra Hazan [Nevo] (3 de diciembre de 2018); Autoridad de Apelaciones Civiles 2094/16 El Al Israel Airlines en Tax Appeal v.  Success of the Consumer Movement for the Advancement of a Fair Economic Society [Nevo] (30 de marzo de 2016); Autoridad de Apelación Civil 2022/07 First International Bank of Israel en el caso Tax Appeal contra R.On Investments in Tax Appeal [Nevo] (13 de agosto de 2007).
  3. No obstante lo anterior, existen casos excepcionales que justifican el desestimamiento de una moción para certificar una acción colectiva. Así, por ejemplo, cuando se trata de una aclaración fáctica o legal relativamente simple, y cuando los argumentos planteados son suficientes para sentar las bases de la moción de certificación de la acción colectiva en su totalidad (véase Civil Appeal Authority 8268/96 arriba; Autoridad de Apelación Civil 2022/07 mencionada anteriormente; Apelación (Nazaret) 33846-01-16 Grand Forum Insurance Agency 2001 en Tax Appeal contra la Policía de Israel [Nevo] (7 de marzo de 2017)).
  4. En nuestro caso, consideré que la solicitud de los demandados 3-5 debe examinarse por separado de la solicitud de aprobación, en vista de la existencia de una cuestión jurídica que subyace a la solicitud, cuya aclaración es relativamente sencilla, y la decisión que toma puede hacer obsoleta la necesidad de aclarar la solicitud en sus méritos. Voy a explicar más;

Presentar una acusación como prueba prima facie en un procedimiento civil

  1. Sección 8(a) La Ley de Acciones Colectivas establece las condiciones para la aprobación de una acción colectiva, incluyendo la existencia de una posibilidad razonable de que la acción se decida a favor de la clase.
  2. Para establecer una acción colectiva relativa a acuerdos restrictivos, debe probarse, ante todo, la existencia de dichos acuerdos, cumpliendo con la carga habitual de la prueba, que es habitual en los procedimientos civiles (inclinando la balanza de probabilidades). En lo que respecta a una demanda colectiva, la jurisprudencia sostiene que la carga se suaviza aún más, dada la brecha de información entre las partes y la dificultad inherente para probar una reclamación de este tipo (véase Doug   (Centro) 10538-02-13 Success Association for the Promotion of a Fair Society contra El Al Israel Airlines en una Apelación Fiscal [Nevo] (19 de enero de 2020)).
  3. El solicitante no está obligado a presentar pruebas suficientes para demostrar la reclamación, sino solo tales que, si se prueban, exista una posibilidad razonable de que la reclamación sea aceptada.
  4. En nuestro caso, no hay disputa en que la reclamación se basa, exclusivamente, en el hecho de que se presentó una acusación contra los demandados, debido a la existencia de supuestos acuerdos restrictivos, que fueron expuestos por la Autoridad de Competencia.

La cuestión que surge es si la simple presentación de una acusación es suficiente para servir como prueba prima facie, que es suficiente para presentar una demanda colectiva.

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