Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 53972-03-23 Spirent Communications PLC v. Bynet Electronics Ltd. - parte 10

September 25, 2025
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El enfoque actual del Tribunal Supremo para la interpretación de las cláusulas jurisdiccionales es un enfoque estricto que exige una declaración clara y clara de que todas las disputas entre las partes serán aclaradas en el foro extranjero para que la estipulación se considere única

  1. La cuestión de cómo deben interpretarse las cláusulas de jurisdicción extranjera ha preocupado a los tribunales de nuestra zona durante décadas. Así, por ejemplo, se resolvieron otras solicitudes municipales 8835/99 Interdeco Trading Company for Industries en un recurso fiscal contra Sulzer Brothers Ltd., IsrSC 55(2) 378, 382 (2001)) (en adelante: el caso Interdeco) que "la esencia de una estipulación jurisdiccional, si es única si es paralela, debe buscarse principalmente a partir del lenguaje de la disposición.  Cuando el lenguaje de la estipulación no es claro, el tribunal tiende a utilizar el propósito y la finalidad de la disposición al rastrear la intención de las partes del acuerdo." Además, en el mismo caso se determinó que no debía adoptarse un enfoque lingüístico excesivamente enfático en este asunto.  "La jurisprudencia también determinó que este enfoque no requiere una rigidez excesiva, y que a veces es posible deducir la existencia de una cláusula de jurisdicción única a partir del propósito de la disposición o del acuerdo en el que está incluida, a pesar de la ausencia de una formulación decisiva de exclusividad" (ibid., en p.  383).

Sin embargo, como mostró el Honorable Juez Sohlberg, tal y como se describió en su momento, Sohlberg puede encontrarse en las sentencias del Tribunal Supremo diferentes enfoques para la interpretación de las estipulaciones jurisdiccionales (el caso Lagziel, en el párrafo 3 en adelante de su opinión).  En contraste con el enfoque suavizado en el caso Interdeco, se puede encontrar una sentencia más antigua y precisa.  Así, en otras Demandas Municipales 724/85 Mano Passenger Lines en la Apelación Fiscal contra Dimri, IsrSC 42(3) 324, 327 (1988) (en adelante: el caso Mano), el Honorable Presidente Shamgar dictaminó que "una cláusula de jurisdicción extranjera debe ser explícita...  Cualquiera que desee negar a la otra parte el derecho a litigar en un foro autorizado debe expresarlo explícita y claramente en la redacción del contrato."

  1. Como es bien sabido, mientras tanto ha habido avances en las leyes de interpretación contractual en nuestros lugares, y estos también reflejan cuestiones de interpretación de cláusulas jurisdiccionales. El peso del lenguaje en el procedimiento interpretativo en relación con ciertos contratos comerciales ha aumentado (Civil Appeal 7649/18 Bibi Dirt Roads and Development in the Tax Appeal v.  Israel Railways (publicado en las Bases de Datos [Nevo]; 2019)), y en la medida en que la cláusula de jurisdicción se encuentra en dichos acuerdos, el peso del lenguaje también aumenta en relación con su interpretación.

Esto se explicó en el caso Lagziel, donde el Honorable Juez Stein señaló, respecto a la estipulación que estaba siendo examinada en ese caso, que "el lenguaje de la estipulación de jurisdicción extranjera es claro y claro, y no existe - y en cualquier caso no puede haber - ninguna disputa sobre su interpretación.  De especial importancia se da al lenguaje en el que tratamos un contrato entre dos partes empresariales sofisticadas que no plantea ninguna dificultad interpretativa ni al comprador" (ibid., en el párrafo 13).  Cabe añadir que, cuando se trata de la interpretación de contratos comerciales internacionales, hay que tener en cuenta las normas de "la interpretación especial que se aplican a la interpretación de cláusulas de jurisdicción extranjera - normas que abogan por una interpretación lingüística específica para establecer certeza en materia de comercio internacional" (ibid.).

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