Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 53972-03-23 Spirent Communications PLC v. Bynet Electronics Ltd. - parte 12

September 25, 2025
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Se sostuvo que el enfoque interpretativo estricto respecto a lainterpretación de cláusulas de jurisdicción extranjera está justificado, ya que "el ejercicio de una cláusula de jurisdicción extranjera no es similar a otras cláusulas de un contrato.  Estipular jurisdicción extranjera equivale a 'armas no convencionales'.  Una cláusula de jurisdicción extranjera cierra las puertas del tribunal para una parte del contrato y viola su derecho a acceder a los tribunales.  Por este motivo, la estipulación solo será respetada si su lenguaje es claro y explícito" (ibid., en el párrafo 22).

En este contexto, el Honorable Juez Sohlberg siguió el esquema trazado por el Honorable Presidente Shamgar en el caso Mano.  Y su enfoque se convirtió en la halajá vinculante.  Esto se debe a que el Honorable juez Mintz se unió a su posición en principio respecto a la interpretación de las cláusulas de jurisdicción extranjera (véase el párrafo 1 de su opinión), aunque no estaba de acuerdo con él en la cuestión de si la estipulación en disputa se aplica al apelante en ese caso.

¿Según qué ley debe interpretarse la cláusula de jurisdicción? La relación entre la Ley del Contrato y la Ley del Foro

31.     Hasta ahora, he debatido la posición de la ley israelí respecto a la interpretación de las cláusulas de jurisdicción extranjera.  Sin embargo, no está tan claro que la ley local sea la que debería resolver la disputa.  Esto se debe a que la cuestión interpretativa está regida por las leyes de nuestro derecho internacional privado.  No se trata de una disputa interna en la que todas las conexiones conduzcan a la ley israelí.  Se trata de una disputa con conexiones extranjeras, y estas hacen que la aplicabilidad, en los casos apropiados, de la ley extranjera relevante en la medida en que haya margen para ello.

  1. Según las reglas de elección de la ley que nos aplican, la interpretación del contrato está regida por la ley del contrato, o por la ley con mayor número de conexiones con el compromiso (Craney, en p. 225).  Este enfoque cruza mares y continentes.  Está aceptada en el mundo angloamericano, en el derecho continental y en convenciones internacionales (Abraham-Geller, artículo, p.  175).

Esta unanimidad entre los distintos sistemas jurídicos, que es poco común, no es sorprendente.  "...  No existe disputa en que, en general, la ley del contrato (que ha sido identificada según las normas de elección de la ley en los contratos) se aplica a todas las cuestiones interpretativas del contrato, y el contexto en cuestión no es una excepción en este asunto.  Al fin y al cabo, las cuestiones de interpretación buscan determinar qué querían determinar las partes, en contraposición a lo que podrían haber determinado legalmente o lo que pudieron determinar legalmente.  No hay razón para que la ley elegida por las partes no se aplique, ni explícita ni implícitamente" (ibid., pp.  177-178).

33.     Aplicar este enfoque puede dar lugar a diferentes resultados, dependiendo de la legislación contractual aplicable a la disputa.  Como muestra Avraham-Giller, en muchos países continentales la regla interpretativa se aplica que las cláusulas de jurisdicción se considerarán únicas, salvo que las partes indiquen explícitamente lo contrario, en completa inversión del caso Gaziel.  Por tanto, la cuestión de si la ley de Israel o la ley de uno de los países mencionados se aplica al contrato es de gran importancia.

En el ámbito de los tratados internacionales, el Convenio de La Haya sobre el Acuerdo de Elección de Tribunal (2005) establece que "un acuerdo de elección de tribunal que designe los tribunales de un Estado Contratante o uno o más tribunales específicos de un Estado Contratante se considerará exclusivo, salvo que las partes hayan dispuesto expresamente lo contrario" (Ibid., sec.  3(b)).  De este modo, marcha conforme a lo que es costumbre en el continente y contrario a lo que es habitual en nuestro país.  Es interesante señalar que Israel se ha adherido a la Convención, pero aún no ha sido absorbida por nuestro derecho interno (Avraham-Giller, artículo, p.  191).

  1. El contrato que tenemos ante nosotros estipula que se aplicará la ley inglesa. Además, establece que se interpretará conforme a la ley inglesa ("este Acuerdo se regirá e interpretará conforme a las leyes de Inglaterra y Gales").  Resulta, de acuerdo con una revisión preliminar de este asunto, que existen diferencias sustanciales entre esta ley y la ley vigente en nuestro país.

Parece que el enfoque exegético en Inglaterra es menos preciso que el que se practica en nuestros lugares.  "Hoy, la posición predominante [allí]...  ¿es que no se debe atribuir peso decisivo a la palabra exclusivo en la cláusula de jurisdicción ni a su ausencia? En cambio, el contrato marco debe interpretarse en su conjunto y debe entenderse, a partir de las circunstancias del caso, cuál era la intención de las partes respecto a la estipulación jurisdiccional en función del propósito de la disposición, sus tendencias y los demás recursos interpretativos" (Shahar Avraham-Giler Jurisdictional Clauses - Towards a New Model 66 (2021)) (en adelante: Avraham-Giller).

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