En cuanto al procedimiento, en muchos casos las partes que discuten en el foro local no establecen la posición de la ley extranjera sobre el asunto en cuestión. Les resulta conveniente litigar conforme a la ley local, que les resulta más familiar, ytambién al foro que se supone debe decidir la disputa.
Sin embargo, me parece que también existe una explicación más sustancial que lleva a la conclusión de que "la cláusula de jurisdicción tiene reglas de elección de derecho que le son únicas" (Craney, en la p. 150). Y la razón esencial es que el acuerdo contractual, que el litigio de las partes solo tendrá lugar en el foro extranjero, tiene implicaciones que van más allá de sus intereses privados. Esto lleva al tribunal local, que estableció la jurisdicción, a no operarla en la práctica. En este contexto, la disputa no puede considerarse un mero intérprete. El foro local también debe tener en cuenta las consideraciones políticas de acuerdo con la legislación local. Este es el caso en el mundo y también en Israel.
En este contexto, es necesario comprender el análisis de Avraham-Giller, quien expresó su opinión de que, a nivel de la ley deseada, debe desarrollarse un enfoque especial respecto a los términos de la jurisdicción, ya que es una obligación secundaria, en contraposición a las disposiciones sustantivas acordadas por las partes en el propio contrato, y esta obligación puede entrar en conflicto con los intereses públicos que el tribunal local tiene la responsabilidad de proteger. Por lo tanto, "dado que estas cláusulas se refieren a una cuestión de soberanía pública, es probable que el derecho contractual sea necesario retirar en ciertos contextos para que no se perjudiquen los intereses públicos. Por lo tanto, es necesario examinar, respecto a cada cuestión en el tratamiento de las cláusulas jurisdiccionales, qué intereses soberanos y procesales surgen en ellas, y si según los cuales deben ser retiradas las leyes de los contratos 'regulares' (ibid., en p. 242). Dicho examen puede realizarse -y debe realizarse- conforme a la ley del foro.