En este contexto, cuando un distribuidor israelí firma un acuerdo con un fabricante extranjero, no está nada claro que si su relación llega a un desastre, habrá la obligación de aclarar la disputa entre ellos a miles de kilómetros en el extranjero. Se asume que surge una disputa entre las partes por un importe de 200.000 ILS. Según el demandado, ¿tendría que aclararse también una disputa así en Reino Unido? Esto es resultado de su postura de que es una estipulación única. Sin embargo, esto implicará que, para resolver esta disputa, las partes deberán asumir los costes de los abogados y otros gastos legales que superen el alcance total de la deuda. Por tanto, la clasificación de la estipulación como única tiene implicaciones de gran alcance para los distribuidores locales de los productos del demandado.
El demandante argumenta que estas consecuencias, que se producirán si se acepta la posición del demandado de que esta es una estipulación única, establecen discriminación en el sentido de la ley contractual uniforme. De hecho, la sentencia del Tribunal Supremo adopta un enfoque estricto respecto a los contratos uniformes en los que la empresa extranjera dicta que el litigio en su caso se llevará a cabo en el foro extranjero (véase Civil Appeal Authority 6992/22 AGODA Company Pte. Ltd contra Tzvia (publicado en las bases de datos [Nevo]; 2024)). Sin embargo, esto se refiere a contratos entre corporaciones globales que operan en Israel y entre consumidores privados y pequeñas empresas. El demandante ante nosotros no es uno de ellos. El contrato en cuestión no es un contrato de consumo.
"En los casos en que existan carencias de poder significativas que la ley busca abordar, el foro puede, mediante leyes obligatorias obligatorias, anular la validez sustantiva de la cláusula de jurisdicción y evitar un perjuicio a la parte más débil de la transacción" (Avraham-Giller, artículo, p. 188).
De hecho, en las circunstancias del presente caso, existe una brecha de poder entre las partes, ya que el distribuidor local depende del fabricante internacional. Aun así, no son tan grandes como para justificar aplicar leyes coherentes aquí. Al mismo tiempo, deben tenerse en cuenta en el marco del proceso interpretativo.