Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 53972-03-23 Spirent Communications PLC v. Bynet Electronics Ltd. - parte 20

September 25, 2025
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El contrato en cuestión fue redactado por el demandado, el fabricante internacional.  Si hubiera querido asegurarse de que todas las disputas con los distribuidores de sus productos se resolvieran en Inglaterra, podría haberlo hecho con un lenguaje claro e inequívoco, ya que fue él quien redactó el acuerdo en esta parte.  Podría haber escrito que todos los conflictos se resolverían en Inglaterra.  Porque solo los tribunales en Inglaterra pueden resolver una disputa.  Esto no se hizo.

Y el distribuidor local, que lee el acuerdo, puede entender que está expuesto a demandas en Inglaterra, si el fabricante decide presentarlas allí.  Se supone que debe entender que mientras lo haga, no podrá hacer reclamaciones contra el Foro inglés.  Aun así, no se supone que debe entender que cualquier disputa que tenga respecto al acuerdo -pequeña o grande- le obligará a contactar y litigar en el extranjero, a miles de kilómetros de distancia, con todos los costes y molestias que conlleva.

Si el demandado hubiera aclarado el asunto de forma contundente en el acuerdo, el distribuidor podría haber considerado si deseaba asumir dicho compromiso.  Y si es así, esto también podría reflejarse en la consideración que las partes habrían acordado, ya que una estipulación única es apropiada para un precio que refleje sus costes.

Por tanto, las consideraciones de equidad y de política jurídica requieren que tales disposiciones estén claramente definidas cuando exista una disparidad de poder entre las partes.  Esto se requiere por consideraciones de certeza comercial, que los tribunales locales deben trabajar para aumentar con el fin de llevar una vida económica adecuada y justa.

  1. Todo esto lleva a la conclusión de que el demandado no ha podido demostrar que existe una cláusula de jurisdicción única en cuestión, y por tanto la ley argumentóAEl rechazo de plano es rechazado, en la medida en que recae en este aspecto.

La demandada no fundamentó su reclamación por un recurso indebido

  1. Ahora debemos abordar la reclamación indebida del foro (Forum non conveniens), planteada por el acusado. En relación con la ley aplicable a la cuestión Recientemente presenté una demanda civil (Distrito de Tel Aviv) 24-02-18135 Gordon contra Vortex Imaging en una apelación fiscal (Publicado en Databases [Nevo]; 2025), Y por comodidad, lo repetiré Las palabras En resumen.
  2. Un argumento en foro indebido asume que el tribunal local ha adquirido jurisdicción internacional para conocer la disputa entre las partes. Aun así, no es apropiado que ejerza su autoridad, ya que un tribunal extranjero puede ser un foro más apropiado para que él lo dirija y decida al respecto (Gabriel Halevy La teoría del litigio civil 593-594 (Volumen 2; 2019)).

Para lograr argumentar que el foro israelí es inapropiado para discutir la disputa, el demandado debe "demostrar que existe un foro alternativo autorizado, que sea 'clara y distintamente' más adecuado para la gestión de la reclamación que el foro israelí" (Wasserstein Fassberg, p.  418 [énfasis añadido]).  Debe convencerse de que "existe un foro extranjero que es el 'foro natural' para conocer la reclamación" (Yaakov Shaked, The New Civil Procedure 47 (2023)), y esto se expresa claramente.

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