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Caso Civil (Tel Aviv) 53972-03-23 Spirent Communications PLC v. Bynet Electronics Ltd. - parte 8

September 25, 2025
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Y en tercer lugar, respecto al argumento de que la ley extranjera no ha sido establecida, este asunto puede corregirse, en la medida necesaria.  En cualquier caso, también es relevante aclarar algunas de las reclamaciones planteadas por el demandante en la legislación israelí, incluyendo en relación con la alegación de que el acuerdo en cuestión es un acuerdo uniforme discriminatorio, o la reclamación relativa a un perjuicio a la competencia.  En esta situación, lareclamación mencionada del demandado no podrá conducir a la desestimación total de la reclamación in limine.

  1. Todo esto lleva al rechazo de la solicitud. Voy a presentar mi razonamiento con más detalle.

Interpretación de la cláusula de jurisdicción en cuestión - no se ha demostrado que se trate de una estipulación única

  1. La demandante presentó la declaración de demanda a la demandada a través de sus responsables en Israel. Por tanto, no existe disputa de que este tribunal adquirió jurisdicción en virtud de una invención local, y por tanto recae en el demandado para demostrar que no hay margen para aclarar la reivindicación aquí.  Esta carga también se le impone en relación con su afirmación de que la cláusula de jurisdicción extranjera en cuestión es única y no paralela.

Primero examinaré la ley que se aplica a esta cuestión interpretativa y luego los acusaré de las circunstancias del caso.

¿Cuál es la diferencia entre una cláusula de jurisdicción única y una paralela? Resumen de las recientes sentencias del Tribunal Supremo

  1. Una cláusula de jurisdicción, como su nombre indica, llega para resolver la cuestión del lugar de jurisdicción, en la que las partes podrán aclarar las disputas entre ellas. Y en la medida en que consideren necesario abordar el tema del acuerdo que rige su relación, se supone que deben llegar al descanso y a la herencia procesal.  Al fin y al cabo, "uno de los principales propósitos de una estipulación jurisdiccional desde el punto de vista de las partes es evitar la existencia de litigios sobre la cuestión del lugar adecuado para litigar" (Mijaíl Karini, El efecto del procedimiento de elección de derecho sobre la jurisdicción internacional, 248 SC 51 (2002) (en adelante: Karini)).

De hecho, cuando hay un acuerdo contractual en la agenda, la tendencia de los tribunales en nuestros lugares es respetarlo, cuando por tanto debemos distinguir entre la cuestión de la jurisdicción y la cuestión de la discreción.  "En Israel se acepta que una cláusula de jurisdicción no puede privar a los tribunales israelíes de la autoridad que tienen.  Sin embargo, los tribunales se esfuerzan por respetar los acuerdos, así como los acuerdos relativos a jurisdicción, arbitraje y resolución alternativa de disputas" (Celia Wasserstein Fassberg, Private International Law, 1460 (Vol.  II; 2013)).

  1. Pero la esperanza es una cosa y la realidad es otra. En muchos casos, los términos de la jurisdicción -en sí mismos- constituyen terreno fértil para disputas profundas.  El litigio puede llevarse a cabo, entre otras cosas, en relación con la cuestión de si existieron defectos en su amputación; si han sido perfeccionados en disposiciones vinculantes; ¿A qué factores se aplican? ¿A qué cuestiones se aplican; Y para nuestros propósitos: ¿son estas cláusulas jurisdiccionales únicas o son paralelas?

En caso de estipulaciones especiales, las partes acordaron "discutir en el foro elegido, excluyendo cualquier otro foro" (ibid.); En ella y solo en ella.  En tal situación, y en la medida en que sea un consentimiento válido, su ejecución debe evitarse "solo en presencia de circunstancias especiales" (ibid., p.  1461).  y estas circunstancias especiales serán reconocidas mediante restricción (ibid., vol.  1, en la p.  426; y véase también Civil Appeals Authority 3144/03 Elbit Medical Imaging in a Tax Appeal contra Harefuah Servicos de Saude S/c Ltda, IsrSC 57(5) 414, 419 (2003))).  Por otro lado, existen las estipulaciones paralelas que estipulan "solo un foro adicional en el que se pueda presentar la reclamación" (ibid., p.  1461).  En otras palabras, regulan la posibilidad de litigios en el foro objeto de las estipulaciones, pero no niegan el consentimiento de las partes para litigar en el foro local.

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