Casos legales

Conflicto laboral (Tel Aviv) 28207-09-21 IT. Rehabilitación Ltd. – Avraham Matzliah - parte 23

August 24, 2025
Impresión

La reclamación de mi padre - el salario determinante

  1. Según Avi, dado el periodo de su empleo en la empresa, tiene derecho al pago de 141.507 ILS por este componente (18.008 ILS x 7.858 años de empleo), ya que su salario consta de los siguientes componentes: salario base de 8.000 ILS, pago de un bonus fijo de 1.000 ILS que supuestamente se pagó tras la solicitud de un aumento salarial por parte de Avi, una comisión de ventas sobre el total de ventas de la empresa (0,8%); una comisión de ventas por ventas personales (1,2%); y una comisión variable que Avi llama "bono corona".
  2. En su declaración jurada, Avi especifica que tenía derecho a un 3% de comisiones por las ventas además del salario base (párrafo 66 de la declaración jurada de mi padre), mientras que en el capítulo de alivio menciona una comisión sobre las ventas totales de la empresa (0,8%), una comisión personal de ventas (1,2%) y un "bono corona" (párrafo 94 de la declaración jurada de mi padre). En su testimonio, Avi señaló que el porcentaje adicional al que se refiere en la sección 6 es el mismo "bonus corona" (p.  45 de la transcripción del 12 de mayo de 2024, párrafo 29).
  3. Aunque no se menciona este elemento en la declaración jurada de mi padre, él afirma por primera vez que el acuerdo beneficioso en comparación con el acuerdo se acordó entre las partes en 2018, y según él, "si mi memoria no me engaña." y también que Tsafrir no emitió un apéndice ordenado al respecto (p. 46 de las actas del 12 de mayo de 2024, párrafo 17, párrafo 21).
  4. Por otro lado, según los contrademandados, "en vista de las acciones y omisiones de los contrademandantes, no tienen derecho a un solo shekel como indemnización por despido y cualquier suma adicional a la que tengan derecho se detalla en el Apéndice 2 de esta declaración de defensa." Además, los contrademandados no incluyeron ninguna referencia a las reclamaciones de los contrademandantes respecto a la inclusión de comisiones o bonificaciones como parte de su salario para el cálculo de su derecho.

El marco normativo

  1. Según la Orden de Prórroga de Pensiones Obligatorias, el salario asegurado del empleado para realizar las contribuciones es el salario del empleado y sus componentes, según lo establecido en la Ley de Indemnización por Despido, 5723-1963 y las regulaciones vigentes en la misma. Según el Reglamento 1(c) del Reglamento de Indemnización por Despido (Cálculo de la indemnización por indemnización y dimisión consideradas como despido), 5723-1964, la indemnización se calculará según los "salarios regulares sin incrementos".
  2. El artículo 6(c) de la Orden de Prórroga de Pensiones Obligatorias [Versión Consolidada] establece la obligación de contribuir al salario pagado al empleado, o al salario medio en la economía, lo que sea menor.
  3. En cuanto a la distinción entre "salarios suplementarios" y "salarios regulares", se determinó que "la clasificación de un pago no se realizará según la designación que le den las partes, sino según su esencia, donde un pago dado a un empleado sin ninguna condición adicional más allá de su trabajo habitual no debe considerarse un aumento, sino parte del propio salario (Apelación Laboral 33793-12-16 Avital - Bug Multisystem [publicado en Nevo] (6 de diciembre de 2020); Apelación Laboral 55550-09-14 Ben Eli - Kumba [publicado en Nevo] (24 de septiembre de 2017)). En cuanto a las comisiones de ventas, según la jurisprudencia, en la medida en que no estén condicionadas a ninguna condición, incluida la condición de cumplir objetivos, se considerarán parte del salario regular para el cálculo de la indemnización por despido, y por tanto incluso para la realización de contribuciones a la pensión (Apelación Laboral 76/06 Gimelstein - Yizmako [publicada en Nevo].
  4. La carga de persuadir que un determinado pago conocido como "suplemento" constituye una parte integral del salario recae en el empleado que afirma hacerlo [Audiencia del Tribunal Nacional Laboral 41/78-3 Amnon Barzilai contra Albani Israel Ferrit, [publicado en Nevo] PDA 13 21; CA 300327/98 Etka en Tax Appeal v. David Retter [publicado en Nevo] PDA 39:49)].  La prueba sobre este asunto es si el pago fue ficticio y se pagó por el trabajo habitual del empleado o no [Apelación Laboral 300370/97 Avraham Zebedi contra IDI Technologies Ltd., (24 de diciembre de 2001)].

Del general al individuo

  1. El contrato de trabajo de Avi Moreh es el siguiente (Apéndice A del contrato de trabajo, Apéndice 2 de la declaración jurada de Tsafrir):

"6.  El salario base mensual para el trabajo a tiempo completo, según lo definido en el contrato de trabajo, será de 8.000 ILS brutos, que también servirá como base única para calcular la pensión y el despido. 

  1. Comisiones y bonificaciones:
  2. Bono mensual: Cada mes, el empleado recibirá un total del 0,8% de la facturación total de la empresa de productos de rehabilitación y medicina (menos IVA y operaciones de facturas que no pertenezcan al ámbito de negocio definido a continuación).
  3. En caso de que las transacciones se realicen con tasas de beneficio significativamente inferiores a las tasas habituales de beneficio bruto de la Compañía, la Compañía tiene derecho a excluir dichas ventas de este "Apéndice de Salarios" con todo lo que implica dicha exclusión.
  4. El bono mensual se calculará de acuerdo con el mes en que se recibió el pago y se emitió un recibo; las transacciones que no cumplan las condiciones anteriores no se considerarán venta a efectos del bono mensual.

...

  1. Las ventas resultantes de otras actividades comerciales realizadas por la Compañía, salvo en el ámbito del equipamiento médico - rehabilitación, no se incluirán en los cálculos detallados anteriormente.

...

  1. El propósito de este acuerdo es proporcionar al empleado un salario basado en su éxito y contribución a las ventas de la empresa; en caso de que la empresa amplíe sus áreas de negocio, así como su cesta de productos, puede haber cambios en la estructura salarial para reflejar los cambios requeridos."
  2. Una revisión del contrato de trabajo de Avi muestra que el pago de "bonificación" es mensual y constituye el 0,8% de la facturación total de productos de rehabilitación y medicina de A.T. Aunque la empresa señala que tiene derecho a excluir transacciones "con tasas de beneficio significativamente más bajas", no aclara criterios claros para el pago de bonos ni su tipo.  Esta disposición de A.T.  no es suficiente para indicar un suplemento condicional, cuando no se aclaró en absoluto en el acuerdo entre las partes.
  3. Tsafrir no se molesta en hacer referencia a esto en su declaración jurada y no menciona nada sobre la existencia de objetivos o criterios para estos pagos.  Además, los contrademandados no presentaron un plan ordenado que detallara la forma en que se realizaron los pagos.  Los contrademandados no especificaron ni un solo ejemplo de la forma en que se realizaron los pagos.  Por lo tanto, IT no proporcionó ninguna información sobre el cálculo de las comisiones y bonificaciones ni sobre cómo se calculaban en tiempo real.  Somos conscientes del argumento de los contrademandados de que mi padre era responsable de calcular todas las primas para los empleados y que, según sus cálculos, se pagó la cantidad, pero esto no anula la obligación del empleador de explicar cómo se calculaban estos componentes y cómo se calculaban estos componentes y cómo se consideraban los buenos recursos, que en las nóminas se denominaban "bonos" o comisión de ventas, se calculaban y eran seguros.
  4. A la luz de lo anterior, nuestra conclusión es que, cuando las nóminas incluyen un componente para una comisión de ventas y un componente fijo que no cambia, e incluso un componente titulado "Bono Corona" sin ninguna explicación de cómo y cómo lo consideran los contrademandados, debe aceptarse el argumento de que este componente debe considerarse como parte del salario del demandante.
  5. Desde el momento en que mi padre ha asumido la carga de demostrar que las comisiones y bonificaciones forman parte de su salario para el cálculo de su derecho, y en ausencia de contracálculos en nombre de los demandados, aceptamos el cálculo en cuanto a su salario, y en consecuencia la suma de 18.008 ILS debe considerarse como su salario determinante.
  6. En cuanto a la fecha de finalización del empleo, observamos que, respecto a la fecha de finalización del empleo, opinamos que la reclamación del demandante en este asunto, según la cual mi padre terminó su empleo el 29 de junio de 2021, debe ser rechazada. Al revisar la carta de dimisión en nombre de mi padre, se revela que, a fecha del 1 de julio de 2021, solicitó jubilarse de su trabajo, y no hay indicios de que terminara su empleo el 29 de junio de 2021, como afirma el demandante, y no el 30 de junio de 2021, como él afirma.  El hecho de que la noche del 30 de junio de 2021 Avi escribiera a Tsafrir sobre el intento de forzar el dispositivo que estaba usando en realidad refuerza esta afirmación, ya que es razonable suponer que el último día de trabajo entregó el dispositivo al contrademandado.  Además, el argumento de los contrademandados, según el cual en la carta del abogado de los contrademandantes fechada el 10 de agosto de 2021, se registró que mi padre terminó su empleo el 29 de junio de 2021, por sí solo, no proporciona una explicación de por qué debería argumentarse que mi padre terminó su empleo en esa fecha y no el día anterior al 1 de julio de 2021, como se indica en la carta de renuncia.

Diferenciales en los depósitos para el componente de previsión y compensación por despido

  1. Desde el momento en que determinamos que el salario base era significativamente superior al salario según el cual la demandante debería haber hecho sus cálculos respecto a los derechos derivados del derecho laboral, está claro que la demandante tiene derecho a diferencias en los depósitos respecto al componente de previsión. Debe aclararse que, en ausencia de un contracálculo en nombre de los contrademandados, y dado que el argumento de los contrademandados según el cual las comisiones de ventas y el bono fijo no deben considerarse como parte del salario del demandante, la demanda relativa a este componente no debe ser aceptada.  No hemos perdido de vista el hecho de que, en relación con un número de años, el cálculo se realizó sobre la base de una estimación; sin embargo, dado que el demandado no presentó una suma de dinero respecto al derecho del demandante a diferencias de depósitos de previsión, en la medida en que se acepte su reclamación sobre la base salarial determinante, el demandado soportará la suma de ILS 18.614 respecto a este componente.
  2. En cuanto a los depósitos relacionados con la indemnización por despido, debe aclararse que no hay disputa en que mi padre renunció a su trabajo y que su periodo de empleo terminó tras haberle dado días de antelación, por lo que no tiene derecho a la indemnización que él reclamó.
  3. No hay disputa en que, si no fuera por la reclamación del demandante de negar los fondos acumulados en el componente de indemnización a la luz de la conducta del demandante, habría tenido derecho a todos los fondos acumulados en el fondo respecto al componente de indemnización, así como al pago basado en el salario determinante, que, como se ha indicado, es aproximadamente 10.000 ILS superior al salario base que tuvo en cuenta el contrademandado para calcular el derecho a los depósitos de pensiones.
  4. La cuestión de si debía denegarse la indemnización por despido (y, de acuerdo con nuestros propósitos, los depósitos para este componente) fue examinada en el caso de la Apelación Laboral 659/08 Tulip Engineering Industries en una Apelación Fiscal - Alexander Paskhov [publicado en Nevo] (20 de diciembre de 2009) y se resolvió de la siguiente manera:

"Por regla general, el despido en sí es un castigo para el empleado, incluso si se le ha pagado una indemnización.  Por lo tanto, la denegación de indemnización y la denegación del aviso previo se harán con moderación y "en los casos más extremos" como "el límite superior del poder de castigo"...  La denegación de la indemnización por despido y su tarifa se delega "ante todo al empleador, que tiene derecho a considerar la proporcionalidad de la aplicación de la sanción, y por supuesto el asunto queda en manos del tribunal que revisa las decisiones del empleador"...  Cuando el empleador plantea un argumento sobre la denegación de la indemnización por despido al empleado, o la reducción de la misma, el tribunal tendrá en cuenta la totalidad de las circunstancias de la relación laboral entre las partes, y no solo las acciones del empleado, que, según su empleador, constituyen motivo para denegar la indemnización...".

  1. Como se refleja en la disposición de la Sección 17 de la Ley de Indemnización por Despido, 5723-1963, las disposiciones del Reglamento Laboral entre la Asociación de Fabricantes y la Histadrut se aplican al ejercer su discreción al denegar la indemnización.
  2. Tras escuchar todos los testimonios y examinar el tejido de las pruebas según se determinó en el capítulo sobre la conducta de mi padre, en el que determinamos que incumplió conscientemente el deber de buena fe y confianza que le correspondía en virtud de la relación laboral en general y del contrato laboral en particular; cuando no se probó que se beneficiara financiera o de otro modo de su conducta y que no se probó que realmente causó daños económicos a la empresa; cuando no se probó que robó secretos comerciales o se enriqueció ilegalmente; ya que su conducta ocurrió solo después del estallido de la pandemia de COVID-19 Y aproximadamente un año antes del final de su empleo, y no en los muchos años previos en los que trabajó en las filas del demandante, nos convencieron de que la cantidad total a la que tenía derecho a mi padre no debía ser denegada en el componente de indemnización.
  3. En consecuencia, determinamos que las diferencias de indemnización por despido que aún no se han depositado en los fondos (10.000 ILS al mes multiplicado por el periodo de trabajo y la tasa de depósito), que supone aproximadamente el 60% del total de depósitos respecto a este componente, deben ser anuladas, a la luz del incumplimiento de la disciplina y la ruptura de la mayor confianza en la que está comprometido hacia la empresa. Por lo tanto, solo las cantidades acumuladas en el fondo de indemnización se liberarán a favor de mi padre, sin derecho a complementar la diferencia de depósitos para la indemnización según su salario determinado por nosotros.
  4. Al emitir la sentencia, el demandante ordenó la liberación de los fondos acumulados en los fondos, a expensas de los componentes de previsión y compensación.

Diferenciales de comisiones y bonificaciones

  1. Según los contrademandantes, los contrademandados deben a Avi un pago por diferencias de honorarios, así como primas por un importe de ILS 14.197, más la compensación por retención salarial. Mi padre adjuntó un cálculo a su declaración jurada (A/34 a la declaración jurada de mi padre).  Según el demandante, fue mi padre quien hizo los cálculos de las comisiones para todos los empleados y para ellos mismos, por lo que sus reclamaciones en este asunto deberían ser rechazadas.
  2. Como se deduce del testimonio de mi padre, él fue quien hizo los cálculos de sus comisiones y bonificaciones, así como de los de otros empleados de la empresa (p.  44 de las actas del 12 de mayo de 2024, párrafos 32-33).  Mi padre también señaló que tenía las tablas de Excel según las cuales calculaba las tasas, según se desprende de su testimonio:

"El testigo, señor Matzliah: Yo mismo habría hecho este cálculo, es decir, lo habría presentado a Tsafrir para confirmar lo que había vendido.

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