Los argumentos de las partes
- Avi solicita indemnización sin pruebas de daños en al menos cuatro casos, según él, en los que Tsafrir publicó difamación en su contra ante las siguientes partes: la empresa polaca, el grupo de WhatsApp del lugar de trabajo, Discount Bank y Amir. En cada caso, mi padre solicita una compensación por un importe de ILS 150,000, y en total un pago total de ILS 600,000.
- Según los contraacusados, Tsafrir no difamó a mi padre. Tsafrir envió una carta a la compañía polaca, que dijo prometer trabajar con él. También se afirmó en los resúmenes de la respuesta que cuando se expuso la conducta de mi padre, todas las declaraciones hechas por Tsafrir fueron legales, y él afirma que "dije la verdad". En cuanto a la declaración del Sr. Matzliah a la empresa polaca, esta es su opinión de que Avi no les ayudará en su trabajo a la luz de su conducta con el demandante que no contribuyó a su buen nombre. En este asunto también, el Sr. Tsafrir argumentó que esto era una defensa de la veracidad de mi discurso que reflejaba su opinión. En cuanto a la difamación en relación con el grupo de WhatsApp, Tsafrir alegó que se trataba de una intervención telefónica prohibida realizada por los contrademandantes y no especificó qué difamación dijeron los contrademandados. En cuanto a la reclamación relacionada con Discount Bank, se alegó que no se presentó ninguna prueba de que hubiera tenido una conversación con el banco ni lo que se dijo en ella, y Tsafrir incluso negó haber tenido una conversación con el banco sobre este asunto. Además, la demanda por difamación planteada por mi padre y su preocupación en una conversación privada entre Amir y Zafrir no constituyen difamación. Tsafrir tiene defensas en virtud de la Ley de Difamación, incluidas las protecciones enumeradas en el artículo 13(9), "Dije la verdad" y la defensa de buena fe, a la luz de lo cual debe desestimarse la reclamación respecto a este componente.
Discusión y decisión
- El artículo 1 de la Ley de Prohibición de Difamación, 5725-1965 (en adelante - la Ley de Prohibición de Difamación), establece lo siguiente: "La difamación es un asunto cuya publicación es responsable: (1) humillar a una persona ante el público o convertirla en objetivo de odio, desprecio o burla por su parte; (2) degradar a una persona por actos, comportamientos o cualidades que se le atribuyen; (3) Perjudicar a una persona en su cargo, ya sea un cargo público o cualquier otro cargo, en su negocio, ocupación o profesión; (4) degradar a una persona por su raza, origen, religión, lugar de residencia, edad, sexo, orientación sexual o discapacidad;"
- El artículo 2 de la Ley de Prohibición de Difamación determina qué se considerará una publicación: "Publicación, con fines de difamación - ya sea oral, escrita o impresa, incluyendo un dibujo, una figura, movimiento, sonido y cualquier otro medio." Además, el artículo 2(b) establece que: "La difamación se considera publicación, sin excepción de otros medios de publicación - (1) si estaba destinada a una persona distinta a la víctima y llegó a esa persona o a otra persona distinta a la víctima;".
- De acuerdo con la jurisprudencia, "La existencia de la difamación se examina en cuatro etapas: "En la primera etapa, el significado que surge debe determinarse según los estándares de una persona razonable, es decir, según una prueba objetiva, según las circunstancias y el lenguaje de las palabras. En la segunda fase, es necesario determinar según el propósito de la ley si se trata de una expresión de difamación según los artículos 1 y 2 de la ley. En la tercera fase, es necesario determinar si el anunciante cuenta con una o más de las protecciones recogidas en los artículos 13-15 de la Ley. En la cuarta fase, debe discutirse la cuestión de la compensación debida a la víctima" (véase Apelación Civil 89/04 Nudelman contra Sharansky [publicado en Nevo] (4.8.08)." (Apelación Laboral (Nacional) 46548-09-12 Avidan - Pelephone Communications Ltd., [publicado en Nevo], 31 de marzo de 2015).
Además, se resolvió en el caso Labor Appeal (National) 26198-07-13 Dr. Sigal Schwartz vs. Dr. Amir Abramovich [Nevo] (30 de abril de 2015) de la siguiente manera: